Luis Solari de la Fuente

La acción humana, para cumplir con cambiar la realidad por el bien de las personas y las familias, requiere conocer perfectamente qué hay que cambiar, dónde generar el cambio y cuándo hacerlo.

Existen muchas circunstancias complejas que requieren una definición clara de la realidad que se quiere transformar, pues de no ser verdad lo que se afirma sobre aquella, es obvio que aumenta el riesgo de incurrir en el error y que el objetivo del cambio nunca se alcance. Esto es clave en la gestión pública para un buen .

El Consejo de Ministros recién aprobó y remitió al Congreso el proyecto de ley 1761/2021-PE, que modifica el Código Penal para fortalecer la prevención y sanción de los delitos contra la libertad e indemnidad sexual. Introduce en dicho Código la llamada obligatoria para los que cometan violación sexual, disponiendo que “el juez o la jueza impone como pena accesoria el tratamiento médico especializado para la reducción de la libido sexual (del condenado), el cual será ejecutado una vez cumplida la pena privativa de la libertad”.

En el 2018, la Unidad de Análisis y Generación de Evidencias en Salud Pública del Instituto Nacional de Salud desarrolló el informe “Terapia hormonal para agresores sexuales con desórdenes parafílicos”. Entre sus conclusiones, indica que “la evidencia disponible es escasa y de baja calidad sobre la eficacia de la terapia hormonal (con anti andrógenos esteroideos y análogos de la GnRH) en pacientes con desórdenes parafílicos con alto o bajo riesgo de agresión sexual”.

La Biblioteca Nacional de Medicina de EE.UU. es la biblioteca médica más grande del mundo y su base de datos PubMed contiene más de 33 millones de citas y resúmenes de literatura biomédica. Buscando “castración química para agresores sexuales” en dicho repositorio encontré que esta biblioteca gigante tiene apenas 19 citas sobre el particular. Prácticamente nada.

Asimismo, la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos, en su comunicado del 21 de mayo del 2018, indicó sobre la castración química que “la castración química como pena complementaria viola el derecho fundamental de dignidad de la persona y el principio constitucional de rehabilitación y reinserción social del reo. Contraviene también los tratados internacionales ratificados por el Estado Peruano, como la Convención Americana y la Convención contra la Tortura de la ONU, que prohíben el uso de penas crueles, inhumanas o degradantes contra la persona”.

¿El citado proyecto de ley, aprobado por el Consejo de Ministros, demuestra “conocer perfectamente qué hay que cambiar”? Obviamente no. Es notorio el análisis superficial y simplista centrado mayoritariamente en las realidades sociales y jurídicas de otros continentes, así como también la ausencia de investigación y soporte de evidencia científica sólida.

El proyecto no contiene un análisis serio y profundo de la catástrofe social y humana que significan las violaciones sexuales. Menos aun podría abordar las causas primarias del problema. ¿Y las víctimas?

El efectismo demagógico una vez más.

Luis Solari de la Fuente Expresidente del Consejo de Ministros