"En esta edición, los abogados Óscar Urviola Hani y Luciano López Flores discuten sobre la constitucionalidad de la ley que reafirma que toda reforma constitucional debe ser aprobada por el Legislativo antes de ser sometida a referéndum y sus implicancias en el ordenamiento jurídico peruano" (Ilustración: Giovanni Tazza).
"En esta edición, los abogados Óscar Urviola Hani y Luciano López Flores discuten sobre la constitucionalidad de la ley que reafirma que toda reforma constitucional debe ser aprobada por el Legislativo antes de ser sometida a referéndum y sus implicancias en el ordenamiento jurídico peruano" (Ilustración: Giovanni Tazza).
Luciano López Flores

“¿Qué es lo que le quiere cambiar a la Constitución?”, le preguntó el periodista de CNN en español Fernando del Rincón al presidente en una entrevista difundida esta semana. “Bueno, que se le dé espacio a los hombres de abajo, a los hombres del pueblo. Que se incluya a las comunidades nativas para darles agua, para darles luz, para darles teléfono, para darles virtualidad, para que ya no estén más pobres, para una verdadera descentralización”, respondió el mandatario. “Pero, ¿eso no es trabajo de la política de Estado? Usted no necesita sacar una Constitución para poder descentralizar el Estado. […] ¿Qué otra cosa [cambiaría]?”, repreguntó Del Rincón. “Como decir que deje de ser un servicio la UCI, la salud, la educación. Están contenidos como servicios en la Constitución. […] La salud es un derecho. ¿Por qué tiene que ser discriminado una persona que está en Purús, en Caballococha? ¿Acaso no tienen el mismo derecho de educarse con la gente que está en las grandes ciudades?”, contestó el presidente Castillo.

Los problemas que señala el presidente no son culpa de la , sino de la ineficiencia de las políticas públicas en dicha materia. La educación y la salud sí son derechos en la Carta Magna de 1993. Ella no dice lo contrario. Y que se entiendan como servicios públicos, así los brinden los privados, permite que el Estado pueda regularlos y protegerlos en el marco de una economía social de mercado (artículos 58, 59, 61, 62, 65).

Por otro lado, no concuerdo con cambiar la Constitución a través de una . Sin reforma de los partidos y de la representación política, con los mismos de hoy integrándola, sería como si el actual (o los anteriores) hiciera una nueva Constitución. ¡Qué peligroso!

Pero que no esté de acuerdo con dicha fórmula no significa que lo esté con recortar el derecho de gestar un referéndum (sin pasar por el Congreso y como medio de democracia directa) para reformar, total o parcialmente, la Constitución. La ley recientemente aprobada que así lo hace es inconstitucional porque el artículo 32.1 lo permite. Y los diarios de los debates del CCD prueban que esa fue la voluntad del constituyente: que convivan la democracia representativa y la directa, para que los ciudadanos no dependan solo de sus representantes. ¿Cómo se llega al referéndum del artículo 32.1? De dos formas: ejerciendo el “derecho de referéndum” (artículos 2.17 y 31) o por proyecto de ley tramitado ante el Congreso que, luego de aprobarse en una legislatura ordinaria por 67 votos, se lo convoque para “ratificar” tal aprobación. Cuando el artículo 206 dice “toda reforma”, una interpretación de la Constitución que no sacrifique al referéndum como “derecho” debe asumir que se trata solo de reformas parciales y de aquellas gestadas por iniciativa del 0,3% de los ciudadanos, del presidente de la República o de cualquier congresista.

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