Las responsabilidades no se delegan ni se eluden

José Cueto Aservi

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José Cueto Aservi

Declaraciones “poco juiciosas”

José Jeri

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José Jeri

“La presidenta, al jurar como tal, se constituye como la jefa suprema de las FF.AA. y la PNP, y tiene facultades de ‘superior jerárquico’”.

“No reconozco otro caudillo que la ”, refirió el gran almirante Miguel Grau para describirse como un subordinado de la Carta Magna incluso por encima del presidente. Vista así, la Constitución se encuentra por encima del ejercicio de la autoridad de más alto rango, según nuestro ordenamiento legal.

Desde esta perspectiva, la sociedad organizada no puede mirar hacia un lado cuando en los hechos son las pesquisas de la autoridad competente las que se orientan a encontrar entre la muchedumbre a los responsables individualizados de un delito cometido en medio de una protesta, y la autoridad asume por igual la responsabilidad frente a cada uno de sus actos públicos.

Cuando hablamos así de la autoridad o de la “administración pública”, nos referimos precisamente al Estado que subsume este concepto frente a la nación (“el pueblo”), porque las sociedades han encontrado desde la génesis de su historia que el “orden” es la única forma en la que estas pueden convivir civilizadamente. En el Perú, la Constitución, en su artículo 167, señala que el presidente de la República se constituye como el jefe supremo de las y de la Policía Nacional; por lo tanto, es recién jerárquicamente por debajo del ejercicio de dicho cargo que se inicia la línea de comando.

Numerosos son los ejemplos en la historia de la humanidad en los que podemos encontrar líderes y comandantes dirigiendo ejércitos y naciones en tiempos de paz y de guerra compartiendo, en sus respectivos niveles, la responsabilidad de sus cargos que sus respectivas naciones y la propia historia les confieren. Desde los antiguos imperios de Egipto, Roma y China, hasta los que hoy en día nos remiten a la dirección y coordinación de operaciones militares, como lo fue el caso de la operación Chavín de Huántar hasta el de la guerra entre Rusia y Ucrania, todas incluyen toma de decisiones, planificación y supervisión de operaciones; todo esto, dentro de un orden necesario y debidamente prestablecido, como lo prescriben las normas constitucionales en cada caso.

Para nuestro orden constitucional, la presidenta, al jurar como tal, se constituye como la jefa suprema de las Fuerzas Armadas y policiales y tiene, desde la formalización de su cargo, facultades de “superior jerárquico”. Con ello, “todos” se mantienen por debajo de la “línea de flotación” como lo indica el “poder constitucional” (artículo 169 de la Constitución), sin perjuicio de las disposiciones contenidas en el Código de Justicia Militar Policial y demás normas aplicables dentro del orden establecido y sin que la presidenta pueda abdicar de su responsabilidad frente a las acciones de comando, salvo que dicho acto conlleve abdicar también del ejercicio del poder asumido y públicamente reconocido. Las responsabilidades no se delegan ni se eluden, señora presidenta.

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