El Caso Heredia, por Eduardo F. Roy Gates
El Caso Heredia, por Eduardo F. Roy Gates
Eduardo F. Roy Gates

En un Estado democrático de derecho, el ‘ius puniendi’ o derecho de castigar que tiene el Estado no puede ser ejercido de forma arbitraria. En el ámbito del derecho penal, que es la expresión más drástica de los mecanismos de control social, los fiscales y los jueces tienen el deber de respetar los derechos constitucionales, con especial énfasis en la observancia del debido proceso. 

A escala fiscal, una de las principales manifestaciones del debido proceso consiste en la prohibición que un ciudadano sea investigado dos o más veces por los mismos hechos sin que exista una prueba nueva. Por ello, la reapertura de la investigación fiscal contra la señora por un supuesto delito de lavado de activos sin contar con una prueba nueva constituye un acto irregular. Razón por la cual se solicitó el archivamiento del caso ante la fiscalía y se interpuso una demanda de ante el Poder Judicial.

El fiscal del caso intentó justificar la continuación de la nueva investigación alegando una supuesta deficiencia en la primera pesquisa, pese a que, en ese entonces ni siquiera había tenido acceso al expediente correspondiente. Adicionalmente, decidió ampliar la investigación sin ninguna justificación hasta el año 2015, incorporando nuevos hechos respecto de los cuales la señora Heredia no tenía vinculación alguna.

En este contexto, lo que ha ocurrido recientemente es que la jueza constitucional ha declarado fundada en parte la demanda de hábeas corpus. En resumidas cuentas, ello significa que la señora Heredia no podrá ser investigada nuevamente por los hechos que ya han sido investigados por la fiscalía. Es preciso recordar que, en la primera investigación que se le siguió a la señora en el 2009, se le levantó tanto el secreto bancario como la reserva tributaria. Luego de casi un año de investigación, el caso se archivó en doble instancia al comprobarse que los depósitos en sus cuentas provenían de fuente lícita, que se encontraban sustentados con contratos de servicios profesionales, que se habían girado los recibos por honorarios y que se había efectuado el pago de impuestos a la . Al respecto, resulta pertinente preguntarse: ¿cómo se explica que hayan transcurrido casi cinco años y que la Procuraduría de Lavado de Activos, encargada de defender los intereses del Estado, jamás haya realizado algún esfuerzo para que la fiscalía vuelva a investigar estos hechos? La única explicación posible es que estuvo conforme con el archivamiento de la investigación, de lo contrario su inacción durante ese largo período no tendría justificación. 

Sin embargo, tanto la procuraduría como la fiscalía han propugnado ante diversos medios de comunicación que debe realizarse nuevamente la investigación porque la anterior fue deficiente o porque hay supuestas nuevas pruebas. El problema de los casos que tienen especial atención de los medios es que, a diferencia de la presunción de inocencia que debería primar en las investigaciones fiscales y judiciales, en el “juicio mediático” suele prevalecer la presunción de culpabilidad, que finalmente puede influir de forma negativa en las autoridades encargadas de realizar la investigación penal. Dicha presunción de culpabilidad es alimentada por la filtración indebida de documentos reservados que en teoría custodia la fiscalía, por la actuación de una comisión investigadora del Congreso de cual también se ha filtrado misteriosamente el audio de la sesión reservada en la que fue interrogada la señora Heredia, y por la pretendida creación de otra comisión para que investigue a la primera dama a pedido de un congresista con anunciadas aspiraciones presidenciales.

Frente a los excesos que puedan cometerse de parte de las autoridades encargadas de la investigación, existen recursos legales que sirven para salvaguardar también los derechos conexos a la libertad individual como el debido proceso. En este caso, el hábeas corpus ha sido otorgado en buena parte por la jueza constitucional y, pese a que aún puede ser revisado por instancias superiores, constituye ya un reconocimiento de que se violaron los derechos de la señora Heredia y que, en parte, están comenzando a repararse.