Tras el fallo del Tribunal Constitucional de octubre pasado que rechazó el hábeas corpus de Nadine Heredia, la fiscalía acumuló los procesos en su contra por lavado de activos relacionados con la financiación del Partido Nacionalista y el manejo de sus cuentas personales.
Y aunque ella negó de muchas formas que fuera “su letra”, en noviembre la primera dama no tuvo más remedio que reconocer formalmente la propiedad de las libretas que se le atribuían y la autoría de lo escrito en ellas. Esto ha sido recientemente confirmado por los peritos oficiales designados por el Ministerio Público, quienes han identificado, además, la escritura de hasta tres personas más en estos textos.
Tras varios meses de investigación, la fiscalía deberá decidir en las siguientes semanas si corresponde o no pasar a la etapa siguiente (investigación preparatoria), lo que significa que se deberá precisar con el mayor detalle posible los cargos o hechos atribuidos a todos los investigados.
Además, el fiscal podrá solicitar al juez que imponga medidas cautelares personales, como el impedimento de salida del país o la prohibición de abandonar la ciudad, y/o medidas patrimoniales como la incautación, el embargo, el decomiso o el congelamiento de cuentas y bienes en general.
En este contexto, la fiscalía deberá enfrentar por lo menos dos retos: defender la licitud de la prueba y señalar el delito fuente del lavado de activos.
Sobre lo primero, la defensa de la primera dama puede plantear una tutela de derechos para que el juez ordene la exclusión de las agendas por ser prueba ilícitamente obtenida. Esto se podría argumentar aplicando el artículo VIII del Código Procesal Penal, que establece tajantemente que solo se podrá valorar la prueba si ha sido obtenida mediante un procedimiento constitucionalmente legítimo.
Este medio de defensa, sin embargo, no debiera prosperar porque, como indiqué en un artículo anterior (El Comercio, 18/9/2015), según la teoría de la ponderación de intereses o del ‘balancing test’ en Estados Unidos, la prueba ilícita es válida si el interés en descubrir y perseguir el delito es claramente superior al derecho individual afectado. El derecho a la intimidad o el secreto de las comunicaciones puede ceder frente al interés de descubrir y perseguir un caso de lavado de activos, evasión tributaria o financiación ilegal de un partido.
Sobre lo segundo, el artículo 10 del Decreto Legislativo 1106 deja en claro que en las investigaciones por lavado de activos no es necesario acreditar plenamente el llamado delito fuente. Es decir, no es necesario probar, por ejemplo, que alguien robó, corrompió o evadió impuestos. Basta con probar que existe un patrimonio bajo sospecha y que el investigado no es capaz de demostrar el origen legal o lícito del mismo.
Incluso una exageración de esta rebaja probatoria puede verse en la circular de la Fiscalía de la Nación 024-2013, que instruye a los fiscales a investigar el delito de lavado considerando que el delito fuente no es un elemento a probar en ningún sentido. Una posición más sosegada –y que desde luego corresponde respaldar– es la del Acuerdo Plenario de la Corte Suprema 03-2010, según la cual debe probarse mínimamente, a través de indicios, el delito fuente.
Ese parece ser el caso de la señora Heredia, en que las hipótesis no son escasas: ¿dinero desviado del erario público venezolano?, ¿apropiación ilícita de donaciones al Partido Nacionalista?, ¿evasión tributaria?, ¿receptación?, ¿lavado de activos en cadena? Hipótesis variadas que hacen prever que el Caso Nadine Heredia tiene futuro.