Debate: ¿Nuevas atribuciones al CNM?
Debate: ¿Nuevas atribuciones al CNM?

A FAVOR

Guido Aguila Grados
Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura

El CNM y la reforma de justicia

Sísifo es el personaje de la mitología griega que fue condenado por Zeus a un castigo perpetuo: empujar una peñasco hasta la cumbre de una montaña y, una vez llegado a la cima, la enorme roca volvía a rodar hacia abajo. La tarea debía ser repetida de manera indefinida. Es la postal del esfuerzo vano que nunca va a conocer el éxito. Esta imagen parece, hasta ahora, representar los intentos por una reforma de justicia en el país. 

Existe una expectativa social por la reforma del sistema de justicia. Es mayúscula y marcada. El Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) es consciente de la inmensa responsabilidad que le cabe como órgano constitucional autónomo responsable del nombramiento, ratificación y destitución de magistrados. Sobre esta base enumeramos las condiciones que se requieren para una auténtica reforma de la justicia y las acciones que viene realizando el CNM para que no vuelva a descender la roca.

En primer lugar, las reformas deben realizarse con todas las instituciones del sistema. No existen actores secundarios. Todos son protagonistas en este drama y tienen mucho que aportar. El CNM ha desarrollado una política de apertura con el Poder Judicial y el Ministerio Público en la elaboración de los nuevos reglamentos. Con la Academia de la Magistratura se ha elaborado el perfil del magistrado del siglo XXI. Además, se han mantenido reuniones con las facultades de derecho y los colegios de abogados. Son estos últimos quienes brindan el insumo profesional de los futuros magistrados. 

En segundo lugar, es indispensable la capacidad de autocrítica de las instituciones de justicia. No reconocer nuestros errores y limitaciones corta de un sablazo todo lo que se ha ido tejiendo con paciencia. Así, el CNM ha propuesto una reforma constitucional para la elección de sus miembros. Sobre la base del principio democrático, se propone la elección universal de los consejeros. Una mayor participación en la elección le va a poner brillo a la opacidad que genera la limitación de electores. Asimismo, se proponen mayores requisitos para el acceso a tan importante institución, como contar con el grado de doctor en derecho para los abogados y que los no abogados sean de una profesión afín al sistema de justicia. Además, deberán poseer un lustro de experiencia en la gestión pública ligada al sistema y una hoja de vida impoluta, esto es, sin resquicios conductuales ni grietas morales.

Un solo rodaje no alcanza para que el engranaje se mueva sincronizadamente. Por ello, la segunda propuesta de reforma constitucional postula extender el control disciplinario que tiene el CNM sobre los magistrados supremos a los demás niveles. 

Para esta propuesta no se ha tomado en cuenta ningún criterio subjetivo. Las razones son absolutamente objetivas: a) la función jurisdiccional es exclusiva, por lo que jueces y fiscales titulares no pueden dejar tales responsabilidades por otras administrativas; b) para acceder a la magistratura, el CNM no evalúa el conocimiento controlador, sino la competencia judicial o fiscal; c) se considera innecesaria la duplicidad de procedimientos, pues luego del procedimiento disciplinario interno y ante el pedido de destitución, se inicia otro ante el CNM. De prosperar esta propuesta, desde el CNM creemos que la ratificación sería innecesaria. 

De forma paralela, el CNM recibió la consulta sobre la  propuesta nacida en el Congreso de dotar de autonomía a la procuraduría y evitar que la defensa del Estado se confunda con la defensa del gobierno y la posibilidad de que el CNM se encargue de la selección y nombramiento de los procuradores. Se entiende que lo que se busca es despolitizar dicho proceso y que prevalezca la meritocracia, y opino que se condice con la naturaleza de órgano constitucional autónomo del CNM. Todas estas acciones buscan ser coherentes con el espíritu de la Constitución vigente. 

Por último, la herramienta para lograr el objetivo es una sola: el debate propositivo. La reforma debe ser hija de todos. El disentir y discrepar es una bendición, porque de ello saldrá la luz. Los adjetivos y las diatribas no tienen espacio en este sueño. Ellos forman parte de pesadillas repetidas y pasadas, aunque se comprende la resistencia natural que genera todo cambio.

Solo así lograremos que la enorme piedra se mantenga en la cima. Y, desde ahí podremos contemplar la anhelada mejora de la justicia en el Perú. 

En Contra

José Ugaz
Presidente de Transparencia Internacional

¿Qué CNM necesitamos?

Antes de analizar si las competencias del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) deben incluir la designación de procuradores y la capacidad de procesar disciplinariamente a jueces y fiscales, es necesario señalar que nada de lo que se proponga es viable con su actual composición. Integrado por funcionarios deslegitimados por diversas razones –desde conflicto de intereses hasta incumplimiento de obligaciones familiares– lo que urge es que sea totalmente reconstituido.

El sistema de elección de los miembros del CNM ha colapsado por la debilidad, deterioro y falta de representación de la mayoría de las instituciones que designan a sus miembros, y los resultados están a la vista. Este modelo se creó para asegurar la independencia e idoneidad de los integrantes del CNM y darle legitimidad a la institución. Lamentablemente, ha fracasado. Conviene por ello revisar la propuesta de la Asociación Civil Transparencia que sugiere una reconfiguración de las entidades con capacidad de designar a los consejeros para que sean entidades de reconocido prestigio y solvencia institucional.

Dicho esto, evaluemos la propuesta para que los procuradores del Estado sean nombrados por el CNM. En nuestro país se denomina procurador al abogado que defiende los intereses del Estado en juicio. Siendo abogados defensores, los procuradores carecen de poderes y prerrogativas especiales si se les compara con jueces y fiscales. Tienen la capacidad de presentar denuncias o demandas y defender a su cliente como cualquier abogado, pero no tienen ningún poder de coerción o decisión. 

Sin embargo, dada la visibilidad que han tenido algunas procuradurías, se ha gestado la errónea idea que se trata de funcionarios con considerable poder. Además, es necesario aclarar que existen dos tipos de procuradurías, las que se ocupan de tareas regulares relacionadas con la rutina burocrática de los ministerios o entidades autónomas (atienden procesos laborales, demandas de ciudadanos que tienen algo que reclamar o denuncias por irregularidades detectadas en su sector) y algunas pocas que representan al Estado en procesos de gran complejidad y trascendencia vinculados al crimen organizado (narcotráfico, terrorismo, lavado de dinero). 

En cuanto a las primeras, no advierto razón alguna para que los procuradores no sean designados por el titular del sector al que van a representar. El hecho que sea el Estado el cliente en estos casos no cambia el principio que todo defendido tiene derecho a elegir un abogado de su confianza. El tema sustancial es cómo se les elige, no quién los nombra. Mi propuesta es que deben ser elegidos a través de un proceso competitivo por invitación pública y transparente (exámenes públicos para evaluar su idoneidad profesional y ética) que concluya con una decisión que respete el resultado de la evaluación, y si se va a apartar de él, hacerlo con una resolución debidamente motivada. Los comités de selección podrían estar integrados por el titular del sector o un miembro de la alta dirección que lo represente, un delegado de Servir y la procuradora general.

Para las procuradurías especiales contra el crimen organizado, el proceso debe ser similar, con la diferencia que el comité de selección debería estar presidido por la procuradora general e integrado por un miembro de la alta dirección del Ministerio de Justicia y otro de Servir. En ambos casos podría incluirse un representante de la academia (facultades de derecho de universidades solventes, acreditadas internacionalmente, como las que conforman el Consorcio Universitario).

¿Tiene algo que hacer aquí el CNM? Ciertamente que no. Esta es una institución originalmente creada para asegurar la independencia de magistrados y por lo tanto es incompetente para intervenir en la elección de los abogados defensores del Estado, quienes deben tener un perfil muy diferente al de jueces y fiscales y además ser totalmente independientes de estos. 

En cuanto a la capacidad para procesar a jueces y fiscales, en un mundo ideal con un CNM idóneo, profesional e independiente, no veo por qué, si tiene la facultad máxima de nombrar y destituir magistrados, no puede asumir también la responsabilidad de procesarlos. El actual sistema de control es engorroso, disfuncional y parece diseñado para no funcionar en base al principio “hoy por ti, mañana por mí”. En efecto, los jueces y fiscales de control son rotativos, hoy controlan a sus pares y mañana serán controlados por ellos. Este círculo perverso se rompería con un sistema idóneo de control externo y un proceso disciplinario unificado, breve y eficaz.