Carlos J. Zelada

A casi seis años de su emisión, las ondas expansivas del indulto concedido a favor de Alberto Fujimori aún se dejan sentir. Como es conocido, hace unos días, el Tribunal Constitucional ordenó la inmediata excarcelación de Fujimori desacatando una resolución expresa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) que ordenaba al Perú suspender la liberación a fin de evaluar lo ocurrido. ¿Tiene algo que decir el derecho internacional frente a ello? ¿Cómo un indulto terminó adquiriendo dimensión supranacional?

En el derecho internacional, son los Estados los que han creado los sistemas de protección de derechos humanos, precisamente bajo la premisa de que los derechos fundamentales no son más materia de exclusiva competencia local. Dicho de otro modo, es en ejercicio de su soberanía que los Estados han creado mecanismos de vigilancia para asegurar el cumplimiento de los tratados sobre derechos humanos que han adoptado. Como parte de ese entramado institucional, existen instancias como el Comité de Derechos Humanos y la Corte IDH. Pero aquí todo se rige bajo el principio de libre consentimiento. Son los Estados los que deciden someterse a dicha jurisdicción. Es más, son ellos los que en libre votación eligen a los miembros de estos órganos. Por ello, son como mínimo trasnochadas las voces que señalan que cada vez que un tribunal internacional emite una sentencia adversa se afecta nuestra soberanía. Es en realidad todo lo contrario: justamente porque somos soberanos es que hemos decidido someternos al escrutinio en el ámbito internacional.

Cuando enseño derecho internacional, una de las primeras cuestiones que digo en clase es que esta lógica institucional está plasmada en dos disposiciones del que quizás sea el instrumento de mayor relevancia del orden internacional: la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados de 1969. En su artículo 26, el tratado señala que los Estados deben cumplir sus compromisos desde la buena fe, lo que supone que si uno se obligó, es porque está dispuesto a cumplir. Por su lado, el artículo 27 prohíbe a los Estados alegar su derecho interno para justificar el incumplimiento de sus obligaciones internacionales. Esta última disposición es clave: si existiera un choque entre lo dicho por el derecho internacional y el derecho peruano, prevalece el primero. La lógica aquí es la misma: si aceptas la jurisdicción de un tribunal internacional, es porque vas a cumplir sus decisiones, sin importar si el resultado no fue favorable.

¿Y cómo así el indulto concedido a un expresidente es relevante para el derecho internacional? El Perú ratificó la Convención Americana sobre Derechos Humanos en 1978 y aceptó la jurisdicción de la Corte IDH en 1981. Esto significa que no solo hemos consentido a ser demandados ante dicho tribunal, sino que además nos hemos obligado a cumplir lo que sus sentencias ordenen. El tan espinoso indulto guarda un vínculo con el derecho internacional porque, primero en el 2001 y luego en el 2006, la Corte IDH emitió sentencias donde el Perú fue declarado responsable por las graves violaciones de los derechos humanos ocurridas en los casos Barrios Altos y La Cantuta. En estas decisiones se ordenó investigar, enjuiciar y sancionar a los responsables de estos crímenes. Pero la Corte IDH no se pronunció sobre la responsabilidad penal de algún funcionario o agente; de hecho, esa tarea se la dejó al propio Estado, que en el 2009 condenó a Fujimori por estos hechos. Cuando se indultó al expresidente, surgió entonces esta interrogante: ¿la gracia concedida por Pedro Pablo Kuczynski vulneraba lo ordenado por las sentencias de la Corte IDH? El tribunal ya ha respondido afirmativamente a esta cuestión dos veces. Primero en el 2018, cuando advirtió que eran los propios órganos judiciales peruanos los que debían evaluar la validez de la medida a la luz de la Convención Americana. El Poder Judicial lo hizo y señaló que el indulto carecía de efectos jurídicos. La segunda vez fue en el 2022, cuando el Tribunal Constitucional ordenó excarcelar a Fujimori en atención a un hábeas corpus que buscaba revivir el indulto anulado en vía judicial. Aquí, la Corte IDH decidió intervenir directamente y estableció que la medida no era compatible con el derecho internacional. ¿Qué hizo entonces el Estado Peruano? Dejó de lado la decisión del Tribunal Constitucional y mantuvo al expresidente en prisión.

Recordemos además que el indulto no es una imposibilidad jurídica, pero que antes deben darse ciertas condiciones hoy ausentes. ¿Por qué ahora el Estado ha decidido tirar por la borda el prestigio de su Procuraduría Supranacional y Cancillería excarcelando a Fujimori sin elementos jurídicos sólidos? ¿Por qué, como el año pasado, el Ejecutivo no esperó a que la Corte IDH se pronunciara sobre la decisión del Tribunal Constitucional? De eso se trata una de las dimensiones de la madurez institucional: de aceptar cuando la razón jurídica no nos asiste, pensando más bien en el daño enorme que podemos ocasionar al país si somos reconocidos en el exterior no solo por nuestra gastronomía, sino también por patear el tablero cuando los resultados se alejan de nuestras expectativas partidarias y cálculos políticos. En realidad, lo que ocurra con el indulto en los próximos días nos ayudará a diagnosticar si todavía nos podemos llamar un Estado de derecho.

Carlos J. Zelada Profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad del Pacífico

Contenido Sugerido

Contenido GEC