Con motivo de la sesión del Congreso en la que el presidente del Consejo de Ministros expondrá la política general del Gobierno, conviene recordar por qué la permanencia y continuidad del Gabinete Ministerial requiere de la confianza y del respaldo político del Legislativo, además de lo dispuesto por el artículo 130 de la Constitución vigente y el artículo 82 del Reglamento del Congreso. La cuestión de confianza se explica, en primer lugar, porque en nuestro país, al régimen político de base presidencial, a lo largo de la historia, se le han ido introduciendo ingredientes parlamentarios, como la cuestión de confianza y el voto de investidura. Instituciones que nuevamente se pondrán en práctica hoy, cuando el presidente del Consejo de Ministros acuda al Congreso.
Desde el inicio de la República, el Perú apostó por un régimen presidencial, donde el presidente es, a la vez, jefe del Estado y jefe del Gobierno, inspirándose en el modelo estadounidense. Sin embargo, con el transcurrir del tiempo, se fueron introduciendo instituciones procedentes de regímenes parlamentarios europeos. No tenemos un régimen presidencial puro y, menos, un modelo parlamentario.
La Constitución de 1856 introdujo al Consejo de Ministros. La Ley de Ministros de 1862 incorporó la figura del presidente del Consejo de Ministros. La Constitución de 1933 introdujo la cuestión de confianza (artículo 174) y, además, dispuso que el presidente del Consejo de Ministros, al asumir sus funciones, concurrirá al Congreso para exponer “la política general del Poder Ejecutivo” (artículo 167). Por su parte, la Constitución de 1979 (artículo 224) dispuso que acudirá al Congreso “para exponer y debatir el programa general del Gobierno y las principales medidas políticas y legislativas que requiera su gestión”. La Constitución vigente ratificó esta obligación del Presidente del Consejo de Ministros, agregando que “plantea al efecto cuestión de confianza”. A esta figura se la conoce como el “voto de investidura”, y es lo que decidirá el Congreso luego del debate correspondiente.
En segundo lugar, esta figura constitucional se explica porque se trata de una oportunidad en la que el Ejecutivo planteará la política general del Gobierno y las medidas que requiere su gestión; en particular, aquellas para las que necesitará del respaldo del Congreso. En una democracia es indispensable el trabajo conjunto entre los poderes públicos; en este caso, entre el Ejecutivo y el Legislativo, instancia –esta última– que representa a la ciudadanía en su conjunto. En esa medida, el Ejecutivo tiene el reto de mostrar ante nuestros representantes y la ciudadanía que es posible plantear un trabajo coordinado y, ojalá, articulado entre ambas instituciones. Para ello, se espera una exposición clara, coherente y con compromiso de resultados para el período gubernamental que ha dado inicio al tercer centenario de la República peruana y que culmina en julio del 2026.
En momentos como los actuales, en los que enfrentar la pandemia sigue siendo el gran desafío de la humanidad, se requieren más que nunca planteamientos realistas y claros, y una actuación transparente y predecible. Sin ambigüedades o sorpresas. Es una oportunidad para que la ciudadanía recobre la confianza en sus autoridades y, para estas, la posibilidad de mostrar que se pueden hacer las cosas con responsabilidad, transparencia e integridad.
La combinación de instituciones parlamentarias y presidenciales en una débil institucionalidad política con partidos frágiles o inexistentes no siempre conduce a los mejores resultados. La situación se complica si el Gobierno carece de mayoría en el Congreso. En el último quinquenio tuvimos cuatro presidentes y dos congresos.
Confiemos en que las autoridades del Ejecutivo y Legislativo, en el ejercicio de las funciones constitucionales que les corresponden y en el período para el cual han sido elegidas, actúen orientadas por el bien común, con una gestión pública transparente y con resultados concretos que fortalezcan nuestras aún débiles instituciones democráticas.
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