"El Ejecutivo (el presidente Pedro Castillo y sus ministros) tiene derecho a administrar el Estado, pero ‘administrar’ no significa decidir sobre el destino del mismo" (Foto: Flickr Presidencia Perú).
"El Ejecutivo (el presidente Pedro Castillo y sus ministros) tiene derecho a administrar el Estado, pero ‘administrar’ no significa decidir sobre el destino del mismo" (Foto: Flickr Presidencia Perú).
Alberto   Borea

Sobre lo que puedan hacer, desfigurando el sistema, quienes aparecieron como vencedores por estrechísimo margen en la segunda vuelta de las elecciones generales, va a depender mucho del .

El (el presidente y sus ministros) tiene derecho a administrar el Estado, pero ‘administrar’ no significa decidir sobre el destino del mismo ni tampoco trazar las líneas sobre las cuales se va a caminar hacia el futuro. Esto último le compete al Legislativo y es algo que se revisa a detalle cada año, cuando se aprueba el presupuesto de la República.

Las constituciones en las que hay separación de poderes y límites a su ejercicio por parte de quienes participan en él, señalan que es al Congreso al que le corresponde dar las leyes y que el Ejecutivo debe cumplir dichas leyes sin transgredirlas ni desnaturalizarlas.

Esto quiere decir que el Ejecutivo no puede desconocer ni ‘sacarle la vuelta’ a la norma aprobada por el Legislativo. No puede gastar en aquello para lo que no se le ha autorizado concretamente.

Los ministros son responsables de la conducción de cada sector dentro de estos márgenes.

Por ejemplo, si un ministro ordenase gastar este año para hacer una escuela de ronderos o para modificar el ingreso y ascenso a las Fuerzas Armadas o policiales, entonces estaría desconociendo el presupuesto nacional y, con ello, los límites establecidos en el Congreso. Cuando se designa para ejercer una función pública a una persona que no cumple con las calificaciones que la ley exige, se está actuando más allá del poder que es tasado y acotado.

Quienes actúen saltándose lo que dice el presupuesto u otra ley, deberán de ser procesados directamente por malversación de fondos o por infracción a la Carta Magna o a la ley, y deberán ser censurados. Lo contrario sería aceptar que el Congreso estuviese pintado en la pared y que las normas que dicta en nuestra representación –de todo el pueblo– no valen. Contra esto, al Ejecutivo no le cabrá recurrir a ninguna cuestión de confianza.

Pero, además, la actuación del Ejecutivo también debe respetar el límite funcional establecido en nuestra Constitución histórica. Un ministro no puede aumentar estructuras que implican modificación o deformación de la estructura del Estado. Si hace esto, incurre en una infracción constitucional y también debe ser interpelado y censurado, y saber que no puede hacer lo que le dé la gana.

Retomando el ejemplo anterior, este tema de las rondas campesinas traspasadas al ámbito urbano no es solo un asunto presupuestal, sino también funcional. Mantener el orden interno requiere del uso de la fuerza que debe de estar guiada por los objetivos del Estado y no por los de un solo partido, o de particulares. La función de mantener el orden público corresponde a la Policía Nacional del Perú (PNP). Precisamente, una de las características del Estado moderno es la del monopolio del uso de la fuerza. En caso contrario, se podrían generar disputas sangrientas con un inmenso daño para el país.

Si frente al peligro del desborde del poder no se actúa con presteza, pintando la cancha desde el inicio, las posibilidades de cancelación del sistema democrático serán muchísimas. Por ello, hay que mantener la rienda bien corta para evitar la usurpación del espacio de poder que no corresponde.