Karoon y el mar, por Pedro Solano
Karoon y el mar, por Pedro Solano
Pedro Solano

El 11 de enero, Tim Hoskins, gerente general de Karoon para Sudamérica, resaltó en este Diario los planes de exploración de la empresa petrolera australiana en el lote Z-38, ubicado en las costas de Tumbes. El ejecutivo menciona que para realizar la inversión necesitan que “el gobierno clarifique si creará o no una reserva marina en el área”.

¿Por qué Karoon requiere que el Gobierno Peruano le aclare este tema? ¿Acaso no tiene un contrato que le asegura estabilidad? Extraña el desconocimiento de este alto ejecutivo sobre la legislación peruana.

La reserva marina a la que se refiere Hoskins es una propuesta de zona reservada que se viene discutiendo por lo menos hace cuatro años, que ha sido reconocida por la prensa y especialistas como de altísima prioridad para proteger y poner en valor un lugar único de nuestro mar con un potencial incomparable para el turismo, la pesca y enfrentar el fenómeno de El Niño. 

Esta propuesta de zona reservada de 114.464 hectáreas se ubica sobre cuatro espacios marinos diferenciados: Arrecifes de Punta Sal, Isla Foca, El Ñuro-Cabo Blanco y el Banco de Máncora. El lote de Karoon, Z-38, es de 487.545,52 hectáreas. El denominado Banco de Máncora se superpone a apenas el10,6% del lote.

Es clarísimo que la legislación peruana y la práctica del Sistema Nacional de Áreas Protegidas respeta los derechos preexistentes. Así pueden dar fe Hunt Oil, que está presente sobre la Reserva Comunal Amarakaeri, o Pacific Rubiales Energy en el recientemente creado Parque Nacional Sierra del Divisor. 

¿Por qué Karoon asume que con ellos sería distinto y condiciona su inversión a que les aclaren un tema que resulta irrelevante para su operación y su contrato? ¿No es acaso su inversión una condición del contrato que ya han suscrito con el Estado Peruano? ¿No están obligados a ello? 

Al igual que las demás empresas de hidrocarburos que operan en nuestro país, Karoon tiene ya una serie de obligaciones ambientales derivadas de evaluaciones de impacto ambiental, planes de manejo y contingencia, planes de cierre, etc. Estas obligaciones no cambian por operar en un área protegida. 

Solo se requiere que el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (Sernanp) emita en adelante sus opiniones favorables a los nuevos documentos que la empresa presente. Los plazos que tiene el Sernanp para ello son cortos y efectivos. Hay suficiente evidencia que esto es así. Su participación, además, suma criterios a la evaluación que ayudan a prevenir situaciones que ni los operadores ni los peruanos deseamos.

La creación de la zona reservada deberá continuar el procedimiento participativo, técnico y político establecido en la legislación peruana. No se deben permitir imposiciones de ningún actor. Los estudios técnicos ya están muy avanzados y parece que sobran los motivos que justifican su creación. 

Seguir pensando que el área protegida es una “carga extra” para el operador es tal vez asumir erróneamente que las áreas no protegidas son zonas liberadas o exceptuadas de control ambiental. Que lo entiendan bien todos los inversionistas públicos y privados: se requiere y exige una gestión ambiental eficiente en todos los proyectos. De otro modo, simplemente nos seguirán facturando pasivos ambientales a todos los peruanos y eso es inaceptable.