El Poder Judicial ha decidido no acoger el pedido de la fiscalía y ha dictado la medida de comparecencia con restricciones al candidato al Congreso y expresidente Martín Vizcarra. Pese al declive sostenido de la credibilidad de sus afirmaciones de inocencia, la jueza no ha acogido la postura del Equipo Especial de la fiscalía y ha concluido que no se dan los suficientes elementos para determinar que probablemente Vizcarra Cornejo ha cometido todos los delitos que le son atribuidos en su gestión como exgobernador regional de Moquegua, y que no existen indicios que puedan determinar que podría escapar u obstaculizar el normal desarrollo del proceso.
A entender del Equipo Especial Lava Jato, existen graves elementos que permitirían afirmar la probabilidad de la comisión de diversos delitos de corrupción (colusión agravada, cohecho pasivo impropio y asociación ilícita para delinquir). Su postura se ampara en la declaración de diversos aspirantes a la colaboración eficaz, incluso en una persona de su círculo íntimo. Si bien las declaraciones son importantes, no tienen valor para acreditar un hecho si no son acompañadas de otros elementos que confirmen que lo declarado es cierto. Por ello, es de gran importancia la documentación entregada por los colaboradores eficaces y la geolocalización que acreditaría las reuniones entre Vizcarra Cornejo y los aspirantes a la colaboración eficaz, si se produjeron.
Hace no mucho tiempo, el fiscal Germán Juárez afirmó que, con todos estos elementos de convicción, algunos de los cuales han estado circulando en las redes sociales, podría incluso llegar a formular lo que se denomina “acusación directa”. En palabras sencillas, el fiscal tiene la posibilidad de decidir si ya no necesita investigar más, al tener elementos de convicción suficientes para demostrar que Vizcarra Cornejo cometió los delitos imputados. Por ende, la duración del proceso penal se reduciría drásticamente. Ante dicho escenario surge una duda frente a nosotros: ¿Por qué no se ha acusado aún a Vizcarra Cornejo si se considera que ya se tienen los elementos necesarios para ello?
La jurisprudencia exige un nivel de acreditación de los hechos distintos en razón de la etapa procesal. El nivel más alto de acreditación es el que se exige para la prisión preventiva: sospecha grave. Ergo, que exista una gran probabilidad de que el hecho delictivo se haya producido. En contraste, el estándar requerido para una acusación es menor: sospecha suficiente; esto es, elementos que acrediten la posibilidad de que el hecho imputado pueda ser probado en un eventual juicio oral. Consecuentemente, nos preguntamos, si la jueza ha considerado que se tienen graves elementos para señalar que dos de los hechos han sido cometidos, ¿por qué razón no se emite una acusación de forma previa o paralela al pedido de prisión preventiva si al menos dos de los delitos (colusión agravada y cohecho pasivo impropio) sí podrían ya ser discutidos en un juicio oral?
Si se desea una respuesta que defina de forma cierta la situación jurídica de Vizcarra Cornejo, al menos frente a la fiscalía, entonces el Equipo Especial Lava Jato debe formular una acusación prontamente, más aún cuando ya tendría elementos suficientes para acreditar parte de la imputación. Esto implicaría quizá renunciar a una de las acusaciones, como es la asociación ilícita, pero significaría el avance del proceso y una probable condena por los dos delitos antes mencionados. Queda en manos del fiscal Germán Atoche decidir este apasionado dilema: investigar más y sustentar una asociación ilícita, o acusar pronto y obtener una probable condena.
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