Lina Arenas

¿Qué hace nuestro Estado si perdemos a nuestros padres? Para la mayoría de mortales, no hay tiempo ni consuelo suficiente para superar esta pérdida. Ni imaginar si uno es pequeño. Ni qué decir si hay pocos o ningún ingreso económico en casa.

Hace unos días se cumplieron dos años desde que el decidió progresar en sus iniciativas de protección social para quienes más lo necesitan y estipuló, por ley, que todos los menores de edad en situación de orfandad debían recibir una asistencia económica, además de acompañamiento socioemocional como una herramienta adicional para navegar la situación de orfandad por la que atraviesan. Estas iniciativas de protección social a menores de edad por pérdida de uno o más padres de familia a través de pensiones o estipendios no son nuevas. Datan históricamente a esfuerzos que diversos gobiernos han venido realizando hace décadas, solo que de manera focalizada. De hecho, el antecedente de esta ley yace en una medida de carácter temporal que buscaba proteger a todo niño, niña o adolescente que perdió a su padre o madre a causa del COVID-19. Considerando que nuestro país fue uno de los más duramente golpeados por la pandemia, esta semilla constituyó otro peldaño para que la política siga persiguiendo un carácter universal.

Sin embargo, y a diferencia de todas estas iniciativas anteriores, la propuesta de ley comúnmente referida como “pensión por orfandad” buscaba inicialmente atender no solo a grupos focalizados, sino, y bajo un enfoque de derechos, una cobertura universal para incluir a todo menor de edad que haya quedado huérfano; propuesta que, con ciertas modificaciones sustantivas en su paso por el Legislativo, vio la luz a inicios de febrero del 2022.

Desde entonces, esta transferencia económica ha incrementado de manera significativa la ampliación de su cobertura. El año pasado cerró con cerca de 70 mil beneficiarios, un número que se proyecta a más de 95 mil para finales de este año. Para lograr este incremento, elha recibido S/208 millones en su Presupuesto Institucional de Apertura el pasado mes de enero. Sin embargo, el diverso espectro de estrategias de protección social no incluye solo transferencias de efectivo exclusivamente. Es por ello que esta ley fue inicialmente concebida con un componente sustantivo de acompañamiento socioemocional durante su implementación. El reto con todas las intervenciones de carácter social es que requieren de un esfuerzo multisectorial enorme. Una sola cartera difícilmente puede generar efectos significativos en lo referido a salud mental o bienestar emocional. No solo por la asignación de mucho o poco presupuesto y personal, sino por las funciones que le corresponden. Es por ello que los esfuerzos multisectoriales de acompañamiento en un tránsito tan duro de vida como es perder a nuestros vínculos más primarios y principales fuentes de soporte financiero, pero, sobre todo afectivo, deben idealmente de estar acompañados de personas no solo competentes y preparadas para hacerlo, sino con vocación de servicio.

En el caso de la conocida “pensión por orfandad” todavía quedan algunos espacios para seguir puliendo cómo esta llega a los beneficiarios. En primer lugar, es necesario que el Estado Peruano revise el protocolo de actuación conjunta multisectorial que implementa estas acciones de acompañamiento. Si bien se vienen dando bajo un modelo, formalizarlo bajo un dispositivo legal es imperante para que la implementación no se trate solo de una suma de “voluntades” de todos los otros sectores involucrados, sino una obligación. Otros pendientes para pensar hacia una mejor atención a nuestros menores de edad en este tránsito incluyen una actualización en el reglamento para atender a quienes viven en áreas muy remotas y rurales, así como a los menores en calidad migratoria. Todos ellos cuentan con capas adicionales de vulnerabilidad que deben ser visibilizadas.

La intención del Ejecutivo al presentar la propuesta de ley fue clara. Apuntar a políticas universales, bajo un enfoque de derechos. En el vaivén de su paso por el Legislativo y subsecuentes modificaciones, la ley adoptó el filtro de cobertura solo en caso de pobreza y pobreza extrema. Sin embargo, y a dos años de la rúbrica, es importante seguir reflexionando acerca de la universalización de derechos; los retos cualitativos de la implementación de políticas sociales, que siempre implican la actuación de muchos sectores y voluntades; y, sobre todo, el pensar cómo aportamos como sociedad para una efectiva inclusión de aquellos para quienes el Estado es simplemente invisible.

Lina Arenas es Investigadora doctoral en la Universidad de Edimburgo y Exviceministra del MIMP.

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