"El hecho es que existe una duda electoral relevante y que el Jurado Nacional de Elecciones debería aclararla en términos generales cuanto antes". (Foto: GEC)
"El hecho es que existe una duda electoral relevante y que el Jurado Nacional de Elecciones debería aclararla en términos generales cuanto antes". (Foto: GEC)
Javier de Belaunde

La disolución constitucional del Congreso de la República ha llevado a la convocatoria para la elección de un nuevo Congreso. Si bien el plazo para inscribir a los candidatos está a la vuelta de la esquina (18 de noviembre), una duda aqueja a electores, políticos y partidos por igual: ¿pueden postular los congresistas del Congreso disuelto o están impedidos de hacerlo? Sucede que en enero del 2019 se incorporó a nuestra Constitución el artículo 90-A por el cual “los parlamentarios no pueden ser reelegidos para un nuevo período, de manera inmediata, en el mismo cargo”.

El artículo 136 de la Constitución da luces para resolver la interrogante. Este refiere que la elección en la que estamos inmersos es de carácter extraordinario y que los congresistas electos “completan” el período constitucional del Congreso disuelto. Es decir, el período congresal 2020-2021 no calificaría de un “nuevo período”, sino que formaría parte, en realidad, del período de gobierno 2016-2021.

Esta interpretación está respaldada por el principio ‘pro homine’ que pide que, entre todas las lecturas posibles de una norma, se opte por aquella que conduzca a una mejor protección de los derechos fundamentales. Además, que se debe interpretar restrictivamente los límites a los derechos. En el caso, dada la ambigüedad, se trata de maximizar los derechos de “los disueltos” a ser candidatos y de los electores a votar por ellos (si así lo juzgaran conveniente) y, al mismo tiempo, limitar la restricción para que solo les aplique para el período 2021-2026, como fue la intención de la reforma constitucional.

Esta lectura hace sentido en la lógica del “arbitraje popular” que propone la disolución constitucional del Congreso como solución a la crisis Legislativo-Ejecutivo. De esta forma los partidos políticos que tuvieron el control del Congreso tendrán la posibilidad de insistir en sus cartas y posiciones para recibir el rechazo o el respaldo de la ciudadanía.

Sea como fuere, adopte o no esta interpretación, el hecho es que existe una duda electoral relevante y que el Jurado Nacional de Elecciones debería aclararla en términos generales cuanto antes. Así se lo exige el principio electoral de predictibilidad y se lo permiten sus atribuciones normativas reconocidas por el Decreto de Urgencia 002-2019 y su Ley Orgánica (artículos 5l, 36e). Por el contrario, postergar la decisión al momento de resolver alguna posible tacha contra un candidato concreto resulta ineficiente en un cronograma electoral tan corto. El sistema electoral corre el riesgo de llenarse innecesariamente de tachas e impugnaciones, aumentando su carga procesal y la incertidumbre. Asimismo, sin un criterio previo claro, no se puede descartar un escenario de decisiones contradictorias entre los 60 juzgados electorales especiales del país: que mientras un “disuelto” quede apto en Piura, un “disuelto” sea tachado en Arequipa. En definitiva, definiciones tempranas ayudarán a mejorar la calidad de las acciones de los partidos y las condiciones de información del proceso para los electores.

* El autor es hermano del excongresista Alberto de Belaunde

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