(Andina)
(Andina)

Ya es hora de que los aplicativos digitales paguen los impuestos que les corresponden. Netflix, Spotify, Uber, Rappi y compañía deben pagar Impuesto a la Renta (IR) por sus operaciones y sus usuarios IGV por sus consumos. El primer caso es un problema global; estas empresas muchas veces no pagan un centavo por sus agresivas estructuras elusivas. En cuanto al IGV, existen a nivel local disposiciones tributarias y legales, pero no se aplican. Hay una recaudación potencial en el 52% de peruanos que paga por servicios de video online así como del 48% que compra por Internet, según cifras de Datum. Mientras tanto, por hacer caso omiso a estos servicios se dejan de recaudar entre S/150 millones y S/200 millones anuales en IGV, según la propia Sunat.

En un contexto en el cual se necesita recuperar la caída de 17,4% en la recaudación por efectos de la pandemia y aumentar la alicaída presión tributaria, aquí una idea para las autoridades que vendrán a partir del 28 de julio: no dejen a la economía digital correrse de sus obligaciones tributarias. El ciberespacio no es un vacío paralelo; debe ser regulado.

Y se puede ir más allá. El desempleo masivo desatado por la pandemia y la creciente desvinculación de las personas del tejido económico debido a la digitalización –que disfraza esta precarización de la vida como ‘flexibilidad’, ‘eficiencia’ e ‘independencia’– empuja a que individuos emprendan a través de las redes sociales, desde cocineros hasta diseñadores. Ellos también deben pagar IR e IGV. El problema es cómo, pues la atomización digital supone problemas para el centralismo estatal. ¿Por qué un pequeño negocio de repostería de la avenida Villarán debe pagar IR e IGV y no el que está en Instagram? El Estado incurre ahí en tributación desleal; hace más caro un producto que otro. Así promueve, por omisión, la informalidad, que esta vez pasa de la calle al ciberespacio. Es cierto que estos negocios tienen una baja productividad y la recaudación que vendría de ellos “no movería la aguja”, como comentó un economista para esta columna. No hay que dejarlo de lado, sin embargo: este rubro de independientes de la red crecerá y se fortalecerá con el tiempo.

Pero sí se puede cobrar IGV a los servicios brindados por empresas de aplicativos como Netflix, Spotify, Uber y Rappi. Habría que concentrarse en eso por ahora. El texto único ordenado de la ley de IGV e ISC ya lo dispone. Y recientemente desde Somos Perú se presentó un proyecto de ley en ese sentido (aunque es redundante con el TUO). Dos abogados expertos en tributación consultados señalaron, no obstante, que no existe un mecanismo de cobro pues estas son empresas no domiciliadas. En la región, donde hay una corriente para cobrar IGV a estos servicios, hay ejemplos de cómo hacerlo. En Colombia se aplicó un sistema según las recomendaciones de la OCDE en el que los emisores de tarjetas de crédito y débito recaudan y pagan el IGV o, en vez, los aplicativos pueden contratar a agentes de retención. Algo similar ocurre en Argentina, Chile, Costa Rica, Ecuador y otros países.

Me hará el servicio 18% más caro, dirán algunos. No debiera. Los contratos de muchas plataformas, como Netflix, especifican que en el precio ya está incluido el pago de impuestos, como cualquier producto en la góndola de un supermercado.

La recaudación de IGV a estos servicios no puede esperar más. Mientras se logra, es necesario pensar en cómo implementar el del IR tanto de las grandes corporaciones como de los pequeños negocios presentes en las redes sociales. Pero tiene que hacerse con creatividad e innovación. No se puede aplicar la tributación tradicional a lo digital, cuando son culturas diametralmente opuestas, como ya se ha señalado varias veces en esta columna.

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