Trascendente reforma en el sector público, por Jaime Zavala
Trascendente reforma en el sector público, por Jaime Zavala
Jaime Zavala Costa

Recientemente, el Tribunal Constitucional (TC) ha dictado una sentencia que, sumada a un pronunciamiento emitido también por el TC en noviembre pasado, modifica estructuralmente las relaciones laborales de las entidades y empresas del Estado. En la primera, las leyes de presupuesto que prohibían los incrementos salariales de los trabajadores del sector público fueron declaradas inconstitucionales. En la segunda, se dispuso la inconstitucionalidad de la prohibición de otorgar compensaciones económicas en las entidades comprendidas en la Ley Servir, norma que tiene por finalidad crear un régimen laboral unificado para el personal de la administración pública, sujeto al Poder Ejecutivo.

 En otras palabras, de ahora en adelante, y como resultado de una sentencia y no de una norma aprobada por el Congreso, los servidores públicos podrán solicitar mejoras en sus condiciones de trabajo (remuneraciones incluidas), respetando el principio de equilibrio y legalidad presupuestales. 

Ambas resoluciones reafirman el derecho a la libertad sindical y a la negociación colectiva, que constituyen derechos fundamentales reconocidos en la Constitución y en los convenios de la Organización Internacional del Trabajo, así como en otros tratados internacionales (como los TLC) de los que el Perú es parte.  

El impacto de estas sentencias es, cuando menos, de orden político, económico y social. En lo político, abre el debate público y, toda vez que el TC exhorta al Congreso a dictar una ley que regule la negociación colectiva en el sector público, se obligará a los partidos políticos a tomar posición sobre el tema. 

En lo económico, reconoce el derecho de los trabajadores del Estado a negociar beneficios económicos, lo cual durante años, estuvo prohibido. Ello, evidentemente, tendrá un impacto en la formulación anual del Presupuesto de la República. 
Por su parte, en lo social, democratiza la sindicalización y la negociación colectiva, fortaleciendo estos derechos y promoviendo su desarrollo. 

Un tema adicional que contiene la última sentencia, que nos genera preocupación, es la inclusión en los alcances de la Ley Servir a los servidores civiles del Banco Central de Reserva del Perú (BCR), el Congreso, la Sunat, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, y la Contraloría General, a pesar que sí mantuvo la exclusión respecto del personal de las Fuerzas Armadas y de las empresas estatales.

Este pronunciamiento, fundamentado erróneamente en el principio de igualdad, podría ser –en algunos casos y en nuestra opinión– contrario a la propia Constitución y a los intereses del país, pues no analiza las características especiales de ciertas entidades, que justifican objetivamente la exclusión.

Un claro ejemplo lo constituye el BCR. Una entidad cuyo personal pertenece íntegramente al régimen laboral de la actividad privada (por tanto, sin restricciones de sindicalización ni negociación), que se encuentra fuera del Presupuesto de la República y a la cual  la Constitución le otorga autonomía en materias de estructura, funcionamiento y personal, de acuerdo con su ley orgánica. 

Más aun, considerando que el BCR tiene por finalidad preservar la estabilidad monetaria del país, podría resultar sumamente peligroso que se pretenda establecer una dependencia directa del Poder Ejecutivo, además de imponerle un régimen que afecte su capacidad de contratar profesionales de alto nivel, evaluar su desempeño, definir su permanencia en la entidad, entre otros, introduciendo limitaciones sin sustento razonable. Ello exige una revisión responsable y urgente, de la que estaremos atentos.