En tres días más se discutirá entre nosotros el segundo pedido que la fiscalía ha presentado buscando que la señora Fujimori espere juicio en prisión. La última escena de este caso contiene una decisión de la Corte Suprema que justificó la prisión como medida. Contiene también una decisión del pleno de la Corte Suprema que, sin afectar el contenido de esa decisión, confirmó el sentido de las reglas que aplican a estos casos. Pero contiene también una decisión de la mayoría del Tribunal Constitucional (TC) que, contradiciendo a la corte, provocó la excarcelación de la señora Fujimori sin dejar un mensaje claro o uniforme sobre los fundamentos de su decisión.
La que viene es, sin lugar a dudas, una audiencia de insistencia, en la que la fiscalía procede contando con que el Poder Judicial no tiene por qué sentirse vinculado por las consideraciones de la mayoría del Constitucional, ciertamente confusas. La propia mayoría desperdició la oportunidad de mejorar su fallo desestimando de plano el pedido de aclaración que el judicial presentó ante ella. La fiscalía sin duda debe estar contando con que la siguiente discusión en el TC sobre este caso, si se presenta, se llevará a cabo con un tribunal integrado por nuevos magistrados, que tampoco tendrían por qué sentirse vinculados por un fallo que ha sido más que polémico en su contenido.
Nuevamente, la elección de los jueces del TC se convierte en una llave maestra para prefigurar la decisión final en este caso.
En la audiencia del 26, tendrá que discutirse, es inevitable, la teoría del magistrado Ramos. Al formar la mayoría, el magistrado Ramos declaró que procedía porque el principal factor de interferencia que él encontraba en el caso se relacionaba con el control que la señora Fujimori ejerció sobre la mayoría en el Congreso disuelto. Para él, la medida dejó de ser necesaria después de la disolución del Parlamento.
Se ha discutido abundantemente si el magistrado Ramos tenía o no derecho a sostener esa opinión en un debate sobre decisiones judiciales que fueron adoptadas antes del cierre del Congreso. Discusión importante. Pero las cuestiones sobre la oportunidad de estos comentarios desaparecerán en la audiencia del 26. Este es un caso sobre interferencias y no sobre fugas. En el debate del 26, la fiscalía deberá explicarnos cuáles son las fuentes de interferencias que espera bloquear esta vez. Probablemente, la fiscalía presentará un caso distinto, que ahora estará basado en la enorme importancia que siguen teniendo en sus investigaciones los testimonios de personas que fueron próximas a la señora Fujimori y que ahora están revelando aspectos sensibles de su comportamiento sobre los fondos entregados por terceros para el sostenimiento de sus actividades. Probablemente, la fiscalía presentará un caso en el que la necesidad de la detención resultará de la preservación y ampliación de esos nuevos testimonios, algunos de los cuales podrían expandir las investigaciones a la campaña del 2016 o generar un caso nuevo sobre ese período. Sin duda, el anuncio reciente de la señora Fujimori, que se alejara de la política “por un tiempo”, está alineado a lo que su defensa necesita mostrar en una audiencia en la que se discutirá cuánto control puede tener en el futuro sobre el comportamiento de su propia organización.
Imposible dejar de notar además que entre nosotros la prisión preventiva no es aún un vehículo instrumental claramente circunscrito a resolver problemas relacionados con la contención de fugas o de interferencias con investigaciones en proceso. Entre nosotros, la prisión preventiva sigue operando como un espacio de refugio que permite al sistema eludir las consecuencias de sus propias demoras en la producción de acusaciones oportunas.
Tenemos aún fisuras legales que siguen permitiendo que las cosas se nos escapen de control. El tiempo en que se organizan los casos penales es una cuestión enteramente fuera de control. Cuando hayamos cerrado este ciclo, tendremos que revisar si los procedimientos de 36 meses de investigación tienen sentido o no. Tendremos que revisar también si 36 meses es un plazo razonable para que alguien espere juicio en prisión o si un plazo tan extenso forma ya en realidad una suerte de condena encubierta. El tiempo es una llave que debe permitirnos equilibrar estos asuntos. En este caso en particular, creo que un fiscal que pide que alguien espere juicio en prisión debería poder decirnos claramente cuándo espera tener lista su acusación. Pienso que el plazo debería funcionar como una carga que desestimule el proceder a ciegas.
En este caso, por ejemplo, el juzgado no debería pasar por alto que la medida original impuesta a la señora Fujimori se extendía hasta mayo del año que viene.
Asociar el tiempo a las cargas del proceso debería permitirnos no perder de vista el objetivo del sistema: se trata de llegar a juicio, no de obtener medidas de reemplazo.