"Preocupa tremendamente que el fiscal Juárez Atoche pretenda argumentar que una entrevista en un medio televisivo califica como un supuesto de obstaculización del proceso". (Collage: El Comercio)
"Preocupa tremendamente que el fiscal Juárez Atoche pretenda argumentar que una entrevista en un medio televisivo califica como un supuesto de obstaculización del proceso". (Collage: El Comercio)
Andrés Calderón

¿Hablan demasiado los fiscales del ? ¿Pueden los investigados salir a defenderse en los medios de comunicación masiva?

Recuerdo que al inicio del en el Perú se cuestionaba la introversión del fiscal Hamilton Castro, primer encargado del equipo especial. Un error corregido por su sucesor, el fiscal , quien aprendió de las fallas de Castro y los aciertos de sus pares brasileños. La transparencia y el diálogo con la ciudadanía fueron los mejores escudos frente a los previsibles ataques políticos.

El viraje en la estrategia comunicacional, sin embargo, fue tan drástico que ahora se cuestiona la excesiva locuacidad de algunos fiscales. Ciertamente, el exceso de publicidad en indagaciones en curso puede presentar peligros tanto para la efectividad de las pesquisas como para el honor de los investigados. Pero hay un riesgo adicional al que me voy a referir en esta columna: la imparcialidad del juicio.

Mientras más público es un proceso judicial, hay mayor control ciudadano. Pero también está el peligro de que la presión mediática y la opinión pública terminen por inclinar a un juez hacia un lado. Es algo natural. Piense, amable lector, ¿en qué situación se sentiría más cómodo, coincidiendo con las demás voces dentro de un auditorio o siendo el solitario disidente?

Por esta razón, en algunos países se establecen ciertas reglas de conducta a las partes del proceso y a los jueces y jurados; por ejemplo, la prohibición de comunicarse con la prensa. Son las llamadas ‘gag orders’, que implican una restricción a la libertad de expresión de las partes en litigio, con el propósito de garantizar la imparcialidad del juicio. Se dictan de forma excepcional, cuando se entiende que el riesgo es mayor y debe evitarse que quienes resuelvan un caso se vean “contaminados” por la cobertura mediática.

En el Perú, casi nunca se han aplicado. De hecho, nuestro Código Procesal Penal no contempla esta restricción de forma expresa.

Por eso, preocupa tremendamente que el pretenda argumentar que una entrevista en un medio televisivo califica como un supuesto de obstaculización del proceso. Lo hizo en el caso del requerimiento contra uno de los árbitros investigados por su despacho, Fernando Cantuarias, quien –es mi deber decirlo– es mi amigo y compañero de trabajo, pero –como también corresponde– no conoce el contenido de las líneas que ahora escribo. Alega el fiscal que se habría develado la identidad del presunto colaborador eficaz Horacio Cánepa, pese a que en la entrevista, Cantuarias solo planteó una hipótesis que desde hace varios meses atrás algunos medios ya venían publicando. Además, medios e investigados pueden suponer pero solo el fiscal conoce realmente quién es un colaborador eficaz y quién no.

Lo más incoherente es que aquí se trataba de un investigado que defendía públicamente su honor. En otros casos, en cambio, los fiscales han salido a los medios de comunicación a defender no su honor (ellos no están investigados), sino su estrategia legal. Ocurrió, por ejemplo, en el caso de Keiko Fujimori. Los fiscales dieron entrevistas televisivas en las vísperas de la casación ante la Corte Suprema y de la audiencia del hábeas corpus ante el Tribunal Constitucional.

El derecho a un juicio justo no distingue colores ni banderas políticas. Y, quizá por ello, los jueces tengan en algún caso que limitar las expresiones públicas de las partes. Pero sin mandato legal de por medio, es absurdo que se penalice a una persona por salir a defender su honor en medios de comunicación. Menos aún en un país donde el que calla, otorga… y, al parecer, el que se defiende va preso.