Se ha terminado el plazo de las elecciones internas de los candidatos y las listas deberán inscribirse en los próximos días. Estos eventos no han hecho sino reafirmar la necesidad del cambio de reglas en la dirección que propusimos en la Comisión de Alto Nivel para la Reforma Política.
Se ha mostrado claramente en estos días la extrema debilidad de la organización de los partidos y la no correspondencia, por ejemplo, entre el padrón inscrito en el JNE y la realidad de los miembros activos de los partidos. Es decir, lo formal es que los partidos tengan comités provinciales y estos, militantes. Pero la realidad muestra que eso solo existe en el papel. Los partidos tienen muy pocos miembros activos y los padrones no están actualizados. Las normas internas de los partidos se desconocen o se conocen limitadamente entre sus miembros. Las decisiones las toman muy pocos en el partido y, si se trata de partidos personalistas, esto se reduce más todavía.
Cuando se deben enfrentar, porque lo exige la ley, a organizar elecciones internas para seleccionar a los candidatos al Congreso, los partidos son exigidos al máximo, pero solo pueden hacer lo mínimo. De las tres modalidades que proporciona la norma, los partidos usan la de delegados que, reunidos generalmente de Lima, se encargan de elegir a los candidatos de todas las circunscripciones. Esto, sin embargo, se realiza en la total oscuridad e informalidad. No se demuestra que los delegados hayan sido elegidos por sus propios comités, como señala la ley, que, por lo demás, están casi desactivados. En consecuencia, este pequeño grupo de delegados concentra el poder de selección con comités electorales carentes de experiencia y recursos, normas no claras y dependencia de la dirección del partido, lo que se contradice con la necesaria imparcialidad. Esto ha producido, casi siempre, el cuestionamiento de dichos procesos, como ocurre en estos días con Jorge del Castillo en el Apra o Carlos Tubino en Fuerza Popular, por señalar solo dos casos de conocimiento público.
De otro lado, los resultados de estos procesos internos no son vinculantes. Es decir, si ya la modalidad de selección de candidatos está en cuestión, la dirección del partido puede, y no ha sucedido pocas veces, modificar el orden de la lista que era el resultado de las elecciones internas, como ha sucedido con el caso del excongresista Mauricio Mulder o en otros casos para dar paso a invitados.
Sobre esto último se desarrolla toda una dinámica especial. La Ley de Organizaciones Políticas señala que un partido debe someter al menos las tres cuartas partes del total de la lista bajo cualquier modalidad de elecciones internas, consignadas en la ley, y la otra cuarta parte puede ser designada por el órgano competente del partido. A esto, los partidos le han dado la vuelta.
Un partido podría colocar en sus listas a solo militantes, como está ocurriendo en Acción Popular. Pero en el otro extremo, podría colocar solo invitados, solo que las tres cuartas partes de ellos deben pasar por las internas o, la cuarta parte, designada por el partido, puede ser integrada por los miembros de la dirección del partido. En otras palabras, la ley no señala el término “invitado”, sino, designado, aun cuando el propósito inicial, cuando se discutió la ley, era efectivamente colocar a personas no militantes del partido.
De esta manera, en el Congreso electo en el 2016, por ejemplo, apenas el 23% de los parlamentarios (lo que equivale a 30 congresistas electos) pertenecía a la agrupación política por la que postularon. Por esto no es de extrañar que en los últimos parlamentos haya habido una escasa disciplina en las bancadas electas en el Congreso, por lo que, al final de cada período parlamentario, el número de bancadas sea notoriamente mayor al del inicio.
Así, las elecciones internas, tal como están reguladas en la actualidad, no cumplen el objetivo de fortalecer y hacer más representativas a las organizaciones políticas, por lo que requieren una reforma profunda.
* El autor presidió la Comisión de Alto Nivel para la Reforma Política.