Por supuesto, el diario “La República” y algunos de sus opinantes han puesto el grito en el cielo ante los decretos legislativos que modifican el Código Procesal Penal (CPP) devolviéndole un mínimo de autonomía a la policía en las investigaciones preliminares. Pero esto era indispensable para mejorar la lucha contra la delincuencia.
Recordemos que el nuevo CPP postulaba un verdadero cambio cultural: pasar de la escribalidad a la oralidad, de un juicio basado en argumentaciones escritas propenso al secretismo, la dilación y la leguleyada, a uno basado en argumentaciones orales de contrastación inmediata donde el juez escucha a las dos partes y decide sin dilaciones luego de sopesar los argumentos. Claro, eso suponía fiscales y jueces capaces de tipificar bien, argumentar y sentenciar. No tenemos una evaluación acerca de si los juicios ahora son más cortos y hay menos presos sin sentencia, que deberían ser los resultados de la aplicación del CPP. Lo que sí vemos es a jueces leyendo horas de horas sentencias que parecen tesis. La oralidad, que reclama más inteligencia, no llega a cuajar.
El CPP introdujo también otro cambio estructural: trasladó la dirección de la investigación al fiscal y eliminó el carácter acusatorio o incriminatorio del atestado policial, sustituyéndolo por un “informe policial” que debía limitarse a enumerar hechos ocurridos y diligencias operadas, sin calificar jurídicamente (qué delitos se habrían cometido) ni imputar responsabilidades. El argumento era que el atestado policial era un foco de corrupción. Se podría comprar las conclusiones.
Pero se pasó al otro extremo: se le retiró a la policía toda discrecionalidad para realizar actos de investigación sin presencia o autorización del fiscal, pese a que no había suficientes fiscales ni que los que había conocían las técnicas de investigación. O sencillamente no estaban presentes. Mientras tanto el policía no podía hacer nada. La consecuencia fue la pérdida de oportunidades de investigación, impunidad y liberación de detenidos.
Lo que hizo el nuevo CPP fue trasladar el foco de corrupción del atestado a la acusación fiscal, sin un balance adecuado que contrapesara el poder del fiscal. Se necesitaba un término medio. Ahora, por ejemplo, el informe policial sí podrá tipificar los delitos cometidos e identificar a los autores (para el policía es importante tener una hipótesis delictiva, para orientar su investigación), pero, a diferencia del atestado, no tendrá un poder vinculante. Será el fiscal quien finalmente tipifique y acuse si corresponde. Pero se consigue un contrapeso.
Se critica que ahora la policía pueda realizar algunas diligencias investigatorias sin esperar al fiscal. Pero se trata de actuaciones indispensables ante delitos flagrantes o en investigación preliminar, dando cuenta siempre al fiscal de manera inmediata. Eso es correcto. El CPP dejaba muy poca iniciativa a la policía, al mismo tiempo que, siendo un código muy garantista de los derechos del presunto delincuente, le exigía a la policía aportar pruebas duras para aprobar la detención preliminar o preventiva, pruebas que, por lo demás, no podía proveer porque no hay laboratorios de criminalística suficientes. Una contradicción. Lamentablemente, los decretos legislativos no han introducido una menor exigencia probatoria en estas etapas iniciales, por lo menos hasta que haya laboratorios y otros medios. Ante el avance incontenible de la criminalidad, ello es indispensable.
Se dice que estos decretos legislativos son inconstitucionales porque según el artículo 159 de la Constitución “corresponde al Ministerio Público conducir desde su inicio la investigación del delito”. Pero, como explicaba exfiscal Jorge Rosas Yataco, encargado en su momento de coordinar la implementación del CPP en el Ministerio Público, el fiscal conduce la investigación desde el punto de vista de su arreglo a derecho. Su conducción es jurídica, no criminalística. Por lo demás, en artículo 166 del propia Constitución establece que “La Policía Nacional… previene, investiga y combate la delincuencia”.
Se necesitaba un término medio, un equilibrio.