A mediados de setiembre concurrí a una sesión de la Comisión de Constitución del Congreso. Debo agradecer la decisión de la comisión y de su presidenta de oír la palabra de quienes, desde nuestras especialidades de análisis político y constitucional, tenemos la obligación ciudadana de aportar planteamientos y soluciones para un debate parlamentario tan importante como este. Un debate que, recordemos, implica una reforma política de parte del título primero (capítulos I y III), el título II (sobre el Estado y la nación) y gran parte del título IV de la Constitución, sobre la estructura del Estado en lo referente al Poder Legislativo y a las relaciones de este poder con el Ejecutivo. Dejo constancia del ambiente de apertura democrática que existió en dicha reunión, donde las preguntas formuladas marcaron coincidencias y búsquedas de consensos entre los grupos parlamentarios que conforman el grupo de trabajo.
Remarco este ánimo que busca acercar puntos de vista, pues el sentido de responsabilidad finalmente lleva a buscar consensos. No hay otro modo de hacer reformas a la Constitución. Y en el sentido expuesto no debe olvidarse su artículo 206, que otorga al Parlamento la responsabilidad de ser el único canal autorizado para discutir y aprobar reformas de la Carta Magna.
Dicho esto, expreso mi preocupación por la persistencia de un clima de asperezas entre Ejecutivo y Legislativo en el marco de la reforma política que debatió el Parlamento a pedido del Gobierno. Lamentablemente existe una impronta de restricciones donde se ha perdido la oportunidad de facilitar que el Congreso ejerza como el poder constituyente que es. Es así que una reforma, que debería cristalizarse en un esquema moderno y sustantivo, se está caracterizando más por la tibieza que por la profundidad –tanto del poder Legislativo como del Ejecutivo, por su dificultad para consensuar–.
Un ejemplo de lo que acabo de señalar es el debate sobre la no reelección de los congresistas, donde aparentemente el Gobierno hizo cuestión de Estado para que se apruebe tal como lo ha solicitado –aun cuando el propio Congreso y los expertos en la materia señalan legítimas dudas al respecto–. Cuando se publique este artículo probablemente el Congreso habrá adoptado una decisión, pero cualquiera que sea, hubiera demandado un tratamiento mucho más integral que resolviese, por ejemplo, la situación de los partidos políticos y la composición tanto de la Cámara de Diputados como del Senado.
Esto fue lo que expresé en la Comisión de Constitución, a la que envié una sugerencia que resumo a continuación:
En primer lugar: Los partidos políticos, alianzas políticas o movimientos que participan en los procesos electorales, presentando listas para la composición de la Cámara de Diputados y la de Senadores, acreditarían que sus listas provienen de elecciones primarias donde cada militante ejerció el derecho a voto. Adicionalmente, votarían también para determinar el orden de la lista de candidatos elegidos. Estos procesos electorales serían supervisados y sometidos al control de la ONPE para su validez.
En segundo lugar: Los partidos políticos, alianzas y movimientos organizados que participen en las elecciones para la composición de la Cámara de Diputados y Senadores presentarían listas completas conformadas por un 75% de candidatos nuevos y por un 25% de aspirantes a la reelección. Estas listas, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 2 inciso 2 de la Constitución, tendrían una composición paritaria (50% varones y 50% mujeres). Dentro de esta paridad se respetaría la igualdad ante la ley, eliminando discriminaciones por razón de origen, raza, orientación sexual, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole. Asimismo, el concepto de paridad tendría en cuenta la identidad étnica y cultural de los peruanos.
En tercer lugar: El cargo y función de senador o diputado debería ser renunciable bajo causales familiares o de salud que lo justifiquen.
En cuarto lugar: Modificar el artículo 31 de la Constitución, eliminando la obligatoriedad del voto, que sería sustituido progresivamente por el voto facultativo en un lapso de 20 años.
Por último: Eliminar el último párrafo del artículo 93 de la Constitución –que garantiza la inmunidad parlamentaria– y que quede solo lo siguiente: “Los senadores y diputados representan a la nación, no están sujetos a mandato imperativo ni a interpelación. No son responsables ante autoridad ni órgano jurisdiccional alguno por las opiniones y votos que emiten en el ejercicio de sus funciones”.
Estas propuestas van al fondo del asunto y, de concretarse, garantizarían una mejor composición, así como un funcionamiento más moderno y funcional de las dos cámaras del Legislativo.