El Congreso aprobó una ley por la que se obligaba a que todos los trabajadores recibieran cada seis meses el dinero de su compensación por tiempo de servicios (CTS). El Poder Ejecutivo la ha objetado con argumentos que no se sostienen.
En la actualidad, los trabajadores del sector público del régimen laboral del Decreto Legislativo 728 tienen derecho a recibir su CTS solo en el cese del vínculo laboral. La autógrafa de la ley establece que esos empleados y los recién incorporados al nuevo régimen del servicio civil accedan a su CTS como los demás, cada seis meses.
El Ejecutivo sostiene que el actual régimen diferenciado no vulnera el principio de igualdad ante la ley. Remite para ello a sentencias del Tribunal Constitucional (TC) en que se justifica el trato diferenciado.
El TC señaló: “El derecho a la igualdad, consagrado en la Constitución, no significa que siempre y en todos los casos se debe realizar un trato uniforme. El derecho a la igualdad supone tratar ‘igual a los que son iguales’ y ‘desigual a los que son desiguales’...”. Esto es lo que citan el presidente Ollanta Humala y la ministra de Relaciones Exteriores, Ana María Sánchez, en el Oficio 224-2015-PR, que objeta la autógrafa del Congreso.
Lo que se olvidaron de citar ambos es lo que viene a continuación del texto. El TC habla del trato diferenciado para casos de “discriminación inversa”. Es decir, cuando es “para promover la igualdad”.
El TC pone condiciones para que se pueda hablar de diferenciación justificable. La primera condición –señala– es la desigualdad de los supuestos de hecho. ¿Qué diferencia de hecho hay en el trabajo para el sector privado y el trabajo para el sector público? ¿No se trata del mismo hecho y del mismo derecho, el trabajo?
Otra condición para justificar trato diferenciado –señala el TC– es que la diferenciación “debe perseguir una intencionalidad legítima”. ¿Cuál es la intencionalidad legítima en permitir a unos trabajadores acceder a su CTS cada seis meses y a otros, por trabajar para el Estado, solo al cese de su vínculo laboral?
El Ejecutivo considera que la medida supone un costo. Técnicamente, no lo supone, porque los trabajadores tienen derecho a esa CTS y los empleadores tienen que presupuestar ese porcentaje a la hora de calcular los salarios. ¿O el Estado quiere tener el privilegio de patear su obligación para cuando pueda?
Según el Oficio del Ejecutivo, este año el pago de la CTS sería de casi S/.1,4 mil millones. Eso –argumenta– representa una iniciativa de gasto que no tiene el Congreso. Sin embargo, no se trata de un gasto sino de una obligación que de todas formas tiene que pagarse, a no ser que el Ejecutivo considere que lo que paga a sus trabajadores no es parte de sus derechos laborales, sino una dádiva del Estado.
Por otro lado, es cierto que no se puede crear un problema fiscal de la noche a la mañana. Lo más sensato sería que se establezca un cronograma para que el Estado vaya poniéndose al día poco a poco. Se trata de un problema de financiación, no de creación de un gasto antes inexistente. ¿O es que el Estado no pensaba pagar esa CTS al término del vínculo laboral?
Lo paradójico es que el Estado exija requisitos a los privados que él mismo no puede cumplir. Si resulta demasiado oneroso para el fisco depositar cada seis meses la CTS, la misma lógica se sigue para los empresarios que destinan parte de su capital a cubrir sus obligaciones laborales. La diferencia, claro, es que el Estado puede poner las reglas a su favor para encontrar excepciones convenientes. Es difícil no interpretar esta observación del Ejecutivo como un reconocimiento implícito de que los sobrecostos laborales en el Perú pueden resultar muy caros para el empleador.
El Congreso, por supuesto, tiene que entender que no se puede crear un forado en el manejo de las cuentas fiscales. Se trata de arreglar despropósitos que vienen de otros gobiernos. No se puede evitar, sin embargo, esa obligación histórica recurriendo a preceptos constitucionales entendidos al revés.
La respuesta del Ejecutivo debería ser: “Ayúdenme, tengo un problema de caja”. Y no, de ninguna manera, “los trabajadores públicos no tienen el mismo derecho”. Poner orden no debe equivaler a consagrar la discriminación.