Hace exactamente una semana, el Gobierno decidió ampliar el estado de emergencia hasta el próximo 31 de octubre. Y, además, tal y como precisó el presidente Martín Vizcarra en una presentación ese día, la medida “se va a ir ampliando, mes a mes, por lo menos hasta fin de año”. “Lo que vamos a ir variando son las condiciones sanitarias, pero vamos a seguir ampliando […]. Va a ser hasta fin de año, tenemos que hacernos la idea”, añadió.
Efectivamente, en el decreto supremo (156-2020-PCM) que recoge la última prórroga se estipulan algunas modificaciones a las reglas sobre las que venía rigiendo el estado de emergencia. Una cosa que no ha variado, sin embargo, es el artículo que señala que los mayores de 65 años “no pueden salir de su domicilio, salvo las excepciones señaladas” anteriormente. ¿Cuáles son estas salvedades? El D.S. 139-2020-PCM, del pasado agosto, las recoge: cuando requieran atención médica urgente o ante una emergencia, cuando tengan que adquirir comida, medicinas y servicios financieros y no haya nadie que pueda salir en reemplazo de ellos, cuando deban cobrar algún bono o una pensión, cuando tengan que realizar un trámite que demande su presencia física o cuando deban trabajar (siempre y cuando cumplan las disposiciones debidas).
Antes de todo, es necesario mencionar que instituciones de salud, así como estudios realizados en distintos países han encontrado que las personas mayores son más vulnerables frente al COVID-19 en comparación con las más jóvenes. No solo por la edad avanzada, sino también porque suelen llegar a ella arrastrando algunas enfermedades que las colocan en una situación menos auspiciosa para enfrentar al coronavirus. Por ello, es difícil no hallar un plan de vacunación en el mundo que no tenga como prioridad la inmunización de la población mayor y de aquellos que tengan otras enfermedades.
Hacemos hincapié en lo anterior para que no se piense que estamos sosteniendo que la medida dispuesta por el Gobierno no tiene asidero alguno o es producto de alguna tarambana. Lo que queremos decir es que el Ejecutivo debería ponderar si la medida vigente –draconiana, al menos en el papel– es la más idónea para cuidar a nuestros mayores. Y, como sabemos –y ha puesto de relieve la pandemia–, ‘cuidar’ es también velar por la salud mental y el equilibrio emocional de ciudadanos que, en el peor de los casos, llevan casi siete meses confinados.
Sobre esto, ayer la Defensoría del Pueblo emitió un pronunciamiento en el que solicita al Gobierno algunos cambios en este aspecto. “El confinamiento absoluto no solo afecta la dignidad de estas personas al desconocer su autonomía y su derecho al libre desarrollo de la personalidad […], sino su salud física y mental, dados los efectos indeseados de esta reclusión”, señala el documento, y recuerda que “toda medida limitativa de derechos fundamentales durante un estado de emergencia debe cumplir con criterios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad estricta”.
Hoy, por ejemplo, los mayores de 65 años no pueden salir a hacer actividades físicas, como correr o practicar deportes individuales –así sea manteniendo la distancia social reglamentaria y usando la mascarilla–, ni asistir a sitios que cumplan con las medidas requeridas. Y hasta hace dos días, además, tampoco podían acudir a locales del Poder Judicial, hasta que una resolución administrativa del sector dispuso que puedan hacerlo “bajo su exclusiva responsabilidad”.
Por lo demás, esta discusión no es estrictamente local. Hace unas semanas, un tribunal en Colombia falló en segunda instancia en contra de las restricciones que el gobierno de Iván Duque había impuesto específicamente para las personas mayores de 70 años por la pandemia.
Lo importante, en suma, es que el Ejecutivo analice si sus medidas son proporcionales y si no existen alternativas menos drásticas para proteger –en todo el sentido de la palabra– a quienes se busca resguardar. Después de todo, una normativa más flexible, aunque parezca paradójico, podría tener mayores razones (y más pertinentes) para respaldarla.
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