¿Qué puede decirse de la decisión del Jurado Electoral Especial (JEE) de Lima-Centro que parece haber dejado afuera de la carrera por la municipalidad capitalina (al menos mientras no se resuelva la apelación en el pleno del JNE) a quien venía siendo, de lejos, el candidato favorito para las elecciones de octubre?
Acaso lo primero es que se trata de una decisión que está dentro de lo que establece la letra de la ley. La ley dice: “La incorporación de información falsa [en la declaración jurada de vida] da lugar al retiro del candidato”. Y ocurre que la declaración presentada por Solidaridad Nacional con huella y firma del candidato había sido llenada de forma que daba a entender que tenía el título profesional por la PUCP. En realidad, solo se graduó como bachiller de la PUCP, habiendo obtenido la licenciatura por la Universidad San Martín de Porres (USMP). Consiguientemente, la declaración del candidato Luis Castañeda daba a entender un dato falso y –siempre dentro de la literalidad de la ley– procede, por tanto, su retiro.
Es cierto que la información que Solidaridad Nacional no consignó (la precisión de que su candidato obtuvo el título profesional de una universidad diferente a aquella de la que dio el grado de bachiller) difícilmente podría ser considerada un dato decisivo para los electores o al menos no tan relevante como la “omisión de la relación de sentencias condenatorias impuestas al candidato”, al que la ley da la misma sanción. Pero también es verdad que la ley no hace diferencia entre estos supuestos y, por lo tanto, tampoco tendría que hacerla el juez. “Dura ley, sigue siendo la ley”, decían los romanos.
No obstante, sucede, por otro lado, que el JNE ya antes consideró que esta norma debía ser interpretada de una forma no literal, y que, de hecho, había faltas a la hora de consignar los datos que podían subsanarse. ¿En qué caso decidió esto el JNE? Pues, aunque usted no lo crea, en uno idéntico a este. En el 2011 el partido de Castañeda cometió la misma omisión al llenar el formulario y entonces el JNE le pidió subsanar, cosa que hizo, consignando que se había graduado de licenciado en la USMP y solo de bachiller en la PUCP.
Hay quienes dicen que, en todo caso, si el error fue subsanable la primera vez, ya no tendría por qué serlo una segunda vez. Esto es muy discutible. Si el criterio para permitir la subsanación la primera vez fue que se supuso que la omisión no había sido dolosa, ese criterio solo estaría reforzado esta segunda vez: luego de que se subsanase la primera, la información sobre el título en la USMP ya era pública (y, ciertamente, del dominio del JNE), por lo que resulta mucho más plausible que Solidaridad Nacional haya vuelto a cometer la misma omisión por (supina) negligencia que porque buscaban engañar al JNE o al público sobre el dato.
No se sabe qué criterio de interpretación aplicará ahora el pleno del JNE para decidir la cuestión: si el criterio literal que ha aplicado el JEE o el que aplicó en el 2011 el propio JNE. El que sea tendrá que ser aplicado por igual a todos los candidatos (de lo contrario el jurado, más que para sentenciar lo que dice la ley, estaría actuando para decidir la elección). Con lo que, si el pleno opta finalmente por el sistema literal, lo más probable es que acabemos sin los principales candidatos a esta elección: al menos según lo que se lee en su declaración tal como está publicada en la web del JNE (salvo que el error sea de esta última institución al momento de transcribir la información) tanto los estudios de Sociología en la Universidad Católica de Chile de la alcaldesa Susana Villarán como sus estudios de periodismo en Bausate y Meza continúan desde 1973 y 1980, respectivamente, “hasta la actualidad”. Por otro lado, el partido de la alcaldesa consignó datos sobre sus estudios escolares que no coincidían con los señalados en su declaración del 2010.
Si usted piensa que la ley está mal hecha y que debería establecer graduaciones de sanciones según el tipo de dato equivocado que consignen los candidatos –y según se trate, hasta donde pueda establecerse, de mentiras o negligencias– este Diario coincide. Pero el hecho es que a la fecha tenemos la ley que tenemos y que si el JEE opta por su interpretación literal acabaremos con los dos candidatos principales de la campaña municipal limeña descalificados. Lo que, desde luego, decepcionará tanto a los millones de limeños que piensan que uno u otro debe gobernar la ciudad, como a los que, aunque según parece en clara minoría, piensan que hay magníficas razones para que los dos sean rechazados por las urnas.