El último domingo, se publicó en el diario oficial el decreto de urgencia que “promueve la actividad cinematográfica y audiovisual”, con las firmas de, entre otros, el presidente Martín Vizcarra y el ahora exministro de Cultura Francisco Petrozzi (Foto: Archivo/Sepres).
El último domingo, se publicó en el diario oficial el decreto de urgencia que “promueve la actividad cinematográfica y audiovisual”, con las firmas de, entre otros, el presidente Martín Vizcarra y el ahora exministro de Cultura Francisco Petrozzi (Foto: Archivo/Sepres).
Editorial El Comercio

Luego de que el presidente decidiese , amparándose en una supuesta “denegación fáctica” de la cuestión de confianza, el Poder Ejecutivo quedó facultado para legislar a través de decretos de urgencia durante el interregno parlamentario. La herramienta, como hemos discutido , está sujeta, en contextos políticos como el que estamos viviendo, a limitaciones constitucionales bastante difusas, por lo que la extensión de su uso queda a criterio del Gobierno.

Sin embargo, el nombre del mecanismo legislativo –decreto de urgencia– da una pista sobre la excepcionalidad que debe definir su empleo y, en esta tesitura, es evidente que existe para que el jefe de Estado y sus funcionarios apliquen las medidas estrictamente necesarias para mantener el país a flote mientras se espera la formación de un nuevo Congreso. En suma, ninguna gestión que se precie de valorar el control político propio de la división de poderes debería interpretar esta potestad pasajera como un cheque en blanco para aprobar lo que se le antoje sin la inmediata fiscalización del Parlamento. A todas luces, ello sería un abuso y uno que, considerando la situación extraordinaria en la que nos encontramos, podría terminar generando precedentes desafortunados.

No obstante, el presidente Martín Vizcarra parece inclinado a dar pasos temerarios en esta dirección y un ejemplo de ello es el decreto de urgencia, publicado en “El Peruano” el domingo 8 de diciembre, que “”. Una medida, en fin, cuyo objetivo difícilmente puede ser considerado “urgente” en el contexto actual y que tranquilamente podría haber esperado a que se constituya el próximo Congreso.

En concreto, el decreto que nos ocupa –firmado por el presidente, el primer ministro, la ministra de Economía y el entonces ministro de Cultura – es una versión casi idéntica (con variaciones que no alteran su esencia) del texto sustitutorio de la llamada ley del cine que el Congreso disuelto de este año. Así, la norma dispone, entre otras cosas, ampliar los estímulos económicos orientados a favorecer proyectos audiovisuales en el Perú y plantea deducciones de impuestos a personas y empresas que deseen financiar obras cinematográficas avaladas por el Ministerio de Cultura.

Empero, habida cuenta de que solo quedaba pendiente una segunda votación en el Parlamento para que la ley original se aprobase por la vía ordinaria, el apuro del Ejecutivo para que esta versión vea la luz durante el interregno se saborea antojadizo. De hecho, como el entonces proyecto legislativo fue destinado a una segunda capa de deliberación en el Congreso, lo democrático hubiese sido que siga ese curso con la próxima representación. Que lo contrario haya ocurrido sugiere que el Gobierno quiere procurarse la popularidad que medidas así pueden generar.

En esa línea cabe preguntarse a qué urgencia específica responde el decreto del domingo. Ante las necesidades actuales del país, que incluyen el fiasco que ha supuesto la implementación de la Junta Nacional de Justicia, un proceso de reconstrucción en el norte que se encuentra en pañales desde el 2017 (este año solo se ejecutaría 42% del presupuesto asignado) y en general la pobre infraestructura con la que operan nuestros colegios y hospitales, es evidente que el Ejecutivo tiene ante sí prioridades más apremiantes que decidir destinar S/25 millones para promover la actividad cinematográfica y audiovisual.

Así las cosas, es claro que el Gobierno está legislando sobre materias que trascienden de manera flagrante las urgencias que puede tener el país. En particular porque el decreto en cuestión no ha sido el único con estas características: véase el que ordenó la devolución del 53% del Impuesto Selectivo al Consumo del diésel B5 y el diésel B20 (dos de los combustibles más contaminantes), el que dispone que las farmacias privadas cuenten con un stock mínimo de medicamentos genéricos y el que extendió la exoneración tributaria a los libros.

Todas estas iniciativas, en fin, podían esperar para ser deliberadas en el próximo Parlamento y, por ello, debían hacerlo.

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