¿Para qué existe el Tribunal Constitucional? De acuerdo con su Ley Orgánica, es la instancia suprema “de interpretación y control de la constitucionalidad”. Con la decisión de esta semana de no pronunciarse sobre el procedimiento de vacancia en contra del expresidente Martín Vizcarra, el TC optó, en la práctica, por no ejercer su principal competencia.
En una democracia madura, los fallos de la máxima instancia constitucional deben respetarse, gusten o no. Casi siempre, el precio de la vida civilizada será acatar ordenadamente decisiones que fueron tomadas en función del arreglo institucional vigente y con las que se podría estar en desacuerdo.
De ello se desprende, por supuesto, que aceptar la decisión del TC no significa coincidir con ella. Como se sabe, el jueves pasado el tribunal falló, por cuatro votos contra tres, por declarar improcedente la demanda que había interpuesto el Ejecutivo contra el Congreso. Se le pedía al TC aclarar el concepto de “incapacidad moral permanente” como causal de vacancia presidencial, de acuerdo con el artículo 113 de la Constitución.
Los últimos años de enorme inestabilidad política han vuelto materia de controversia la definición de esta expresión constitucional, y el TC es el único organismo que puede cerrar el debate. Desde las elecciones del 2016, se han solicitado cuatro procesos de vacancia, dos para el expresidente Pedro Pablo Kuczynski y dos para el expresidente Vizcarra, todos bajo la figura de incapacidad moral permanente. Se esperaba pues que, sin necesariamente reponer al expresidente Vizcarra, el TC esclareciese su significado para que se supiera con mayor certeza los alcances de su uso. El número de votos mínimos requeridos para aceptar la vacancia, los plazos que debía seguir el proceso, las garantías de derecho a la defensa que tenía la presidencia y, sobre todo, las causas objetivas que podían gatillar esta incapacidad eran parte de lo que debía ayudar a construir el TC.
Incluso hubiera sido provechoso para la predictibilidad institucional que el TC aclarase que no se requieren más condiciones o interpretaciones para aplicar constitucionalmente el artículo 113 que las que se tienen hoy. El tribunal, sin embargo, optó en mayoría por invocar la sustracción de la materia; es decir, no pronunciarse por la cuestión de fondo, dado que el primer proceso de vacancia había sido archivado. El espacio dejado en blanco, lógicamente, incrementa el riesgo de que el país pueda volver a pasar por episodios similares a los vividos en la última semana.
Los procesos institucionales, decíamos, deben respetarse. Es una clara muestra de inmadurez democrática enaltecer la capacidad resolutiva del TC cuando este coincide con cierto punto de vista –como en el caso de la disolución del Congreso del año pasado–, pero a la vez poner en entredicho su integridad cuando falla de un modo que algunos consideran errado. Eso no impide, sin embargo, que se pueda discrepar del sentido de su voto en mayoría. El TC prescindió de una excelente ocasión para echar luces sobre una figura constitucional que ha estado en el centro de la debacle política de los últimos años. No siempre se presentan oportunidades para aclarar o enmendar un asunto tan estructural en el país. Por un motivo u otro, el TC dejó pasar la suya.
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