En un comunicado, el CAL señaló que la propiedad se encuentra en proceso de casación ante la Sala Suprema Civil Permanente de la Corte Suprema. (El Comercio)
En un comunicado, el CAL señaló que la propiedad se encuentra en proceso de casación ante la Sala Suprema Civil Permanente de la Corte Suprema. (El Comercio)
Fernando Cáceres Freyre

En medio del clamor por que se reforme la justicia, el Ejecutivo envió al Congreso una iniciativa que no debe pasar desapercibida. El proyecto de ley 3164, que busca incentivar la probidad en el ejercicio de la abogacía, al convertir en obligatoria la colegiatura para ejercer cualquier especialidad legal (hoy solo es requisito para litigar). Además, autorizaría a los colegios de abogados a cobrar no solo por mantener una colegiatura, sino por llevar el llamado curso de práctica forense.

Este despropósito también ha sido materia de un proyecto de ley del propio . La estrategia parece ser que la mejor defensa es el ataque, pues ocurre luego de que el Indecopi iniciara un procedimiento al CAL por barreras burocráticas, al exigir la realización de dicho curso como requisito para tramitar la colegiatura. Algo no previsto en la ley del Colegio de Abogados.

La iniciativa del Ejecutivo carece de sentido. Otorgar mayor poder a los colegios sobre el acceso al ejercicio de la profesión, lejos de incrementar la probidad, podría reducirla. “El poder corrompe y el poder absoluto corrompe absolutamente” (Lord Acton). Por eso, es positivo que la Comisión de Educación del Congreso haya reformado parte de la propuesta, y resta ver si el partido de gobierno insistirá con esta fórmula en la Comisión de Justicia que preside.

Lo que sí habría que revisar, y la iniciativa del CAL nos lo recuerda, es la obligación de tener colegiatura para poder litigar. Una vez concluida la carrera, los alumnos deben sustentar una tesis o casos frente a un jurado universitario especializado. Si pasan la prueba, la universidad otorga el título de abogado a nombre de la nación. El curso de práctica forense, por su lado, es una prueba sin nivel académico. No acredita nada. Y es un trámite que puede considerarse duplicado.

En Estados Unidos, una vez que se concluye la carrera de derecho, la universidad no toma examen. El examen de la barra lo toma el Estado (normalmente a través de un Integrated State Bar), y es el único trámite para ejercer la profesión a nivel estatal. La membresía a colegios profesionales es voluntaria, y sirve para acreditar, por ejemplo, que eres miembro de una organización que vela por el cumplimiento de códigos de ética más estrictos. Hay competencia entre los colegios y estos se esfuerzan por ser sellos de calidad. Nada de eso ocurre acá. Ser miembro del CAL no dice nada sobre la idoneidad profesional.

Hoy la decana del CAL acudirá a la Comisión de Justicia del Congreso para continuar su campaña dirigida a incrementar el monopolio de los colegios profesionales, y para asegurarse de que una ley les autorice cobrar por un curso que no prueba nada. No le den la espalda al ciudadano, señores congresistas, y más bien aprovechen para cuestionar por qué la membresía a colegios profesionales sigue siendo obligatoria.