Gianela Sipion

, ecológico, biodegradable, sostenible y producto son los conceptos o etiquetas más utilizadas en la estrategia publicitaria de las empresas para ofertar productos a consumidores preocupados por su impacto en el ambiente. En algunos casos, incluso justifican el incremento de los precios de sus productos por esta aparente característica de amigable con el planeta.

Si bien esta tendencia es positiva y necesaria para impulsar un consumo más responsable y saludable, viene también acompañada de un incremento del lavado verde. También conocido como ‘greenwashing’, se trata del acto de engañar o incluso confundir al público sobre las prácticas sostenibles de una empresa o los beneficios ambientales de un producto o servicio, perjudicando el derecho constitucional a gozar de un ambiente sano y equilibrado.

Pero ¿qué es un producto “ecoamigable”? ¿Las empresas tienen claro el concepto de estos términos o solo lo hacen por un afán publicitario para atraer clientes e incentivar a los consumidores a comprar sus productos?

publicó hace un mes la “Guía sobre Publicidad Ambiental”, en la que define estos términos y señala los parámetros para usarlos solo cuando haya evidencia objetiva; es decir, cuando los términos utilizados estén verificados.

En caso de que las empresas incumplan los parámetros, estas podrán ser multadas con hasta 700 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), equivalentes a S/3′465.000. Esta sanción ya está vigente en el Decreto Legislativo 1044, Ley de Represión de la Competencia Desleal.

En esa línea, Indecopi señala que el ‘greenwashing’ puede tratarse de una exageración o tergiversación de un mejor desempeño ambiental, o una afirmación que no puede verificarse, es irrelevante o simplemente falsa.

Los sectores en los que hay más incidencia de este tipo de publicidad son los de alimentos, productos de limpieza, higiene y cuidado personal.

Se notan, por ejemplo, en productos como champús y detergentes ecológicos; lavadoras “ecodigitales”; bolsas, envases, cartones biodegradables; productos como cepillos o sorbetes a base de “madera de bambú ecológica”, cacao o chocolate, aceite de coco o verduras orgánicas, entre otros más.

Finalmente, el Estado debe afianzar su rol como garante frente a la tutela efectiva de los derechos constitucionales de los consumidores, como lo son el derecho a la información, a la salud y a gozar de un ambiente sano y equilibrado, con el fin de que no se vean engañados por la práctica del ‘greenwashing’.

Si bien existen mecanismos de tutela de derechos fundamentales, es muy poca la doctrina jurisprudencial sobre la defensa de los derechos constitucionales del consumidor. Resulta necesario el desarrollo de la protección de los derechos fundamentales de los usuarios que se ven perjudicados al obtener un producto o servicio que, en lugar de satisfacer sus expectativas, los termina por engañar.

A su vez, las empresas deben actuar bajo los principios de buena fe y veracidad bajo los que deben proporcionar información verídica respecto de las características y la naturaleza de los productos y servicios ofrecidos por ellos. Asimismo, deben velar por que los mismos tengan el menor impacto ambiental y, de querer ser publicitados como ecológicos, buscar la certificación correspondiente, así como dar información completa respecto del producto o servicio ofrecido y sobre por qué el mismo tiene las características que se publicitaron para su venta.

Gianela Sipion es estudiante de Derecho de la Universidad Femenina del Sagrado Corazón