El pasado 12 de abril, una menor de 3 años fue reportada secuestrada al norte del país. Las cámaras de seguridad captaron el momento donde la menor era ingresada a la fuerza a un vehículo por Juan Antonio Enríquez García. Tras 12 horas de intensa búsqueda, la Policía Nacional halló a la menor y logró la captura del sujeto. Ayer, el violador confeso fue hallado sin vida al interior de su celda del penal de Challapalca.
Según declaraciones del Instituto Nacional Penitenciario (INPE), el interno permanecía aislado de la población penal en un ambiente de observación y meditación donde cumplía nueve meses de prisión preventiva.
El Ministerio Público y las autoridades correspondientes se encuentran realizando las investigaciones del caso. Pero, tras la muerte Enríquez, ¿Cómo quedará el caso?
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Dos especialistas consultados por El Comercio explican cuál será el futuro de la lucha legal por la justicia de la menor. Según la abogada penalista Sophia Icaza, el archivamiento del caso de la menor es la vía que se tomará tras el deceso del autor confeso, de acuerdo al artículo 78 del Código Penal.
“Cuando se produce la muerte, cesa la persecución penal. El deceso del imputado imposibilita que se le procese y se le condene”, precisó Icaza. Asimismo, recalcó que una vez establecida la muerte del acusado, la Fiscalía deberá solicitar el acta de defunción para el archivamiento del proceso.
No obstante, la abogada resaltó que la familia de la menor podría iniciar un proceso civil para lograr el pago de la reparación.
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Por su parte, el abogado penalista Roberto Pereyra declaró que si bien los allegados al culpable fallecido no podrían asumir con su propio patrimonio el pago de la reparación civil, habría la posibilidad generar una a partir de la herencia o bienes que haya dejado el autor confeso.
“En el ámbito penal debería archivarse y si la persona no deja bienes, civilmente es difícil cobrarle una reparación civil porque la responsabilidad no se traslada de persona a persona salvo que dejen bienes”, manifestó Pereyra.
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