El Pleno del Congreso aprobó, por mayoría, eliminar los términos “orientación sexual”, “identidad de género” y “enfoque de género” de los decretos legislativos 1266, 1267 y 1348, normas que fueron aprobadas gracias a las facultades legislativas que le fueron otorgadas al Ejecutivo en setiembre del 2016.
Cuando las propuestas fueron vistas en la comisión de Constitución, el presidente del grupo de ese grupo de trabajo, el legislador por Fuerza Popular (FP), Miguel Torres, argumentó que la modificación de los decretos se realizaba porque sus alcances se excedieron del marco de la norma autoritativa de delegación de facultades legislativas.
Los decretos legislativos fueron defendidos por algunos parlamentarios como Alberto de Belaunde, de Peruanos Por el Kambio (PPK) e Indira Huilca del Frente Amplio (FA). Sin embargo, la mayoría (bancada fujimorista) votó a favor de la modificación de las normas.
En el decreto 1266, ley que establece la Organización y Funciones del Ministerio del Interior (Mininter), se han eliminado las menciones a enfoque de género, derechos humanos e interculturalidad en las funciones específicas del MININTER, de las funciones del Despacho Viceministerial de Seguridad Pública y en la Gestión de la Información para la Seguridad Ciudadana a cargo del Viceministerio de Seguridad Pública.
En el 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, también se eliminan los enfoques de género, derechos humanos e intercuturalidad; mientras que en el 1348, que establece el Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes y el cual dictamina las sanciones legales a infractores de entre 14 y 18 años de edad, se retira toda mención específica a género –reemplazándolo por “enfoque de igualdad”– y las menciones a la “orientación sexual” e “identidad de género”.
Modifican la Política del Deporte
En tanto, el Ministerio de Educación (Minedu) publicó hoy en el diario El Peruano el decreto supremo Nº 006-2017-MINEDU en el que se modifican el numeral 4.2.1 y derogan el numeral 4.2.8 del Acápite IV de la Política Nacional del Deporte.
En la norma se elimina el término "identidad de género", quedando el nuevo artículo así: "El deporte constituye un derecho humano y, como tal, es inherente a la dignidad de los individuos e indispensable para el desarrollo y formación integral de las personas. Se debe garantizar el acceso a la práctica deportiva a todas las personas independientemente de sus diferencias socio económicas, étnicas, religiosas, de orientación sexual, condición de discapacidad o de cualquier otra índole".
Además, se deroga el artículo 4.2.8 referente a la igualdad y la no discriminación que decía lo siguiente: "El deporte constituye una actividad integradora de la sociedad. El Sistema Deportivo Nacional garantiza y promueve que las actividades realizadas dentro de su ámbito se desarrollen sin distinción ni exclusión por motivos raciales, religiosos, nacionalidad, edad, sexo, orientación sexual, identidad de género, idioma, religión, identidad étnica o cultural, opinión, nivel socio económico, condición migratoria, discapacidad, condición de salud, factor genético, filiación, o cualquier otro motivo".
Según refiere el decreto supremo, estos cambios se realizaron a petición de un informe realizado por el Instituto Peruano del Deporte (IPD), en el que se indica que las modificaciones son necesarias "a fin de viabilizar la implementación de la Política Nacional del Deporte, garantizando el acceso a la práctica deportiva de todas las personas sin discriminación alguna, puesto que esta constituye un factor importante para la recreación, la mejora de la salud, la renovación y desarrollo de las potencialidades físicas, mentales y espirituales del ser humano, la cual se logra mediante la participación en la práctica deportiva, sin perjuicio, del deporte de alta competencia, el cual se rige por normativas internacionales vigentes".