El decreto precisa, entre otras medidas, que en caso de traslado de la matrícula o de retiro voluntario del estudiante, la institución educativa privada debe devolver la cuota de ingreso de forma proporcional al tiempo de permanencia del escolar. (Foto: El Comercio)
El decreto precisa, entre otras medidas, que en caso de traslado de la matrícula o de retiro voluntario del estudiante, la institución educativa privada debe devolver la cuota de ingreso de forma proporcional al tiempo de permanencia del escolar. (Foto: El Comercio)
Hernán Medrano Marin

A través del Decreto de Urgencia Nº 002-2020, publicado el pasado 8 de enero en el diario oficial El Peruano, el Ministerio de Educación () estableció una serie de medidas a fin de combatir la informalidad en la prestación de servicios educativos de educación básica en y fortalecer su oferta educativa.

El referido decreto precisa, entre otras medidas, que en caso de traslado de la matrícula o de retiro voluntario del estudiante, la institución educativa privada debe devolver la de forma proporcional al tiempo de permanencia del escolar. Asimismo, en caso el usuario mantuviera una deuda pendiente de pago, el colegio deducirá dicha deuda del monto a devolver por concepto de cuota de ingreso.

En diálogo con El Comercio, el presidente de la Asociación de Colegios Particulares Amigos (Adecopa), Bruno Espinoza, dijo que las diferentes asociaciones que agrupan a los colegios privados del país han mostrado su sorpresa y malestar tras la publicación del decreto de urgencia. Señaló que “más de dos años de trabajo y diálogo que se tenía con el Minedu no valieron de nada, pues el escrito desconoce lo antes acordado".

“En esos más de dos años de trabajo y diálogo se discutieron temas en los que habíamos llegado a un acuerdo. La noche anterior a que saquen el decreto nos convoca (Minedu) a una reunión y nos informa al respecto. Hemos sentido que ha habido una actitud del Minedu de no dialogar y más bien de sorprendernos”, expresó Espinoza.

Agregó que si bien el decreto busca luchar contra la informalidad, razón por la que sí están de acuerdo, comprende otros temas que no guardan mucha relación con el tema de la informalidad.

Decreto de Urgencia del Minedu busca luchar contra la informalidad en la prestación de servicios educativos por parte de los colegios privados.
Decreto de Urgencia del Minedu busca luchar contra la informalidad en la prestación de servicios educativos por parte de los colegios privados.

Uno de estos temas, precisó, es que los colegios privados podrían verse afectados ahora por algunas normas de menor rango, lo que supondría la pérdida de su autonomía. “Se indica que los colegios privados tienen autonomía ‘bajo las limitaciones de las normas vigentes’, si embargo, antes ‘era bajo las limitaciones de las leyes vigentes'. Esto abre la posibilidad de que una norma de menos rango pueda cambiar las condiciones de la ley. No podemos abrir las puertas a lo que define a los colegios como privados. Sería caminar hacia un único modelo de escuela”, sostuvo Espinoza.

Un segundo punto, detalló, tiene que ver con los docentes. La ley ya establecía que los docentes tenían que contar con título para enseñar, pero el no cumplir con este requisito no era motivo de sanción. Sin embargo, ahora podrán ser sancionados a pesar de contar con una amplia experiencia. “Todos los privados tenemos una gran cantidad de profesores que son bachilleres, con doctorado o maestría, pero no tienen titulo. Esta disposición es desconocer un poco la realidad educativa en el país", dijo.

Respecto a la cuota de ingreso, Espinoza señaló que en los colegios privados existen solo tres pagos o conceptos que pueden ser exigidos a los padres de familia: cuota de ingreso, matrícula y pensión. Explicó también que en el caso de la cuota de ingreso, este monto se destina a trabajos de infraestructura, renovación de equipos y crecimiento del centro educativo. Sin embargo, precisó que no todos los planteles cuentan con una misma realidad.

“Por ejemplo, en los colegios privados más pequeños este concepto sirve principalmente para que el centro educativo opere. Normalmente sirve para cubrir la morosidad”, dijo.

Añadió que precisamente este punto, el de morosidad, no ha sido tocado en el decreto de urgencia. Espinoza dijo que el deducir una deuda del monto a devolver por concepto de cuota de ingreso podría generar un incremento de la morosidad por parte de los padres de familia. “Puede que haya una demora en la cancelación de las pensiones porque podrían pensar que al final se les descontará de la cuota de ingreso”, opinó.

El presidente de Adecopa detalló que hoy sostendrán una reunión con el Minedu para expresar su desacuerdo con el decreto de urgencia y plantearle ser parte de la elaboración del reglamento de dicha norma.

-Elección de colegios-

Los padres de familia pueden ingresar al portal , habilitado por el Minedu, para buscar opciones de escuela para sus hijos y elegir la que más se adapte a sus necesidades. De esta manera, podrán conocer si el colegio donde piensan matricularlos es formal y cuenta con las condiciones adecuadas para su desarrollo integral y el logro de los aprendizajes.

Portal Identicole del Minedu.
Portal Identicole del Minedu.

Además, podrán realizar consultas o reclamos sobre el servicio educativo y reportar irregularidades en el proceso de matrícula en la sección “Te escuchamos”.

Cualquier tipo de reclamo también se puede hacer efectivo llamando al teléfono (01) 615-5800, anexo 26632, o acercándose a la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL) más cercana a su domicilio. También podrán comunicarse con el Indecopi a través de la línea 224-7777 en Lima, o al 0800-4-4040 en regiones.

-Proceso de matrícula-

Para matricular a su menor hijo en una institución educativa pública, los padres de familia deben presentar la partida de nacimiento, o el DNI, o el pasaporte u otro documento de identidad del menor reconocido por las autoridades migratorias competentes.

La matrícula se inicia en un plazo no menor de 30 días previos al inicio del año escolar 2020. (Foto: El Comercio)
La matrícula se inicia en un plazo no menor de 30 días previos al inicio del año escolar 2020. (Foto: El Comercio)

En caso elijan hacerlo en un colegio privado, además de los requisitos previamente mencionados, deberán entregar los documentos adicionales establecidos en el reglamento interno de las instituciones educativas.

En caso no cuenten con dichos papeles, podrán regularizarlos en un plazo de 45 días calendario posteriores al inicio del año escolar, previa firma de una declaración jurada en la que se detallen los datos del estudiante con la finalidad de asegurar su veracidad.

Respecto a la matrícula en el nivel inicial, los padres de familia deberán presentar una constancia de haber realizado el tamizaje de hemoglobina, y la cartilla CRED (Crecimiento y Desarrollo) correspondiente. En caso no cuenten con estos documentos, tendrán que firmar un compromiso en el que aseguran que realizarán ambos procesos en un plazo de tres meses.

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