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Navidad y Año Nuevo: todo lo que debes saber sobre las nuevas disposiciones del Ejecutivo

El Gobierno ha dispuesto nuevas medidas con la finalidad de mitigar el avance del coronavirus en el país.
El Gobierno ha dispuesto nuevas medidas para frenar el avance del nuevo coronavirus en el país. (Foto: Jessica Vicente / @photo.gec)/ NUCLEO-FOTOGRAFIA > JESSICA VICENTE

Redacción EC

22/12/2020 15H40 - ACTUALIZADO A 22/12/2020 15H40

El presidente Francisco Sagasti, en conjunto con sus ministros, han dispuesto nuevas medidas para continuar combatiendo la pandemia del COVID-19. Aquí resolveremos algunas dudas sobre las diversas disposiciones implementadas en los últimos días.

MIRA: Conoce las playas del país que estarán cerradas desde hoy hasta el 4 de enero

1. ¿Qué significa que se prorroga el Estado de Emergencia?

El Gobierno, a través del Decreto Supremo 201-2020-PCM, ha prorrogado el Estado de Emergencia Nacional hasta el 31 de enero del 2021 por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19. Esto significa que queda restringido el ejercicio de los derechos constitucionales sobre la libertad y la seguridad personal, inviolabilidad del domicilio, libertad de reunión y tránsito en el territorio.

2. ¿Cuáles son las actividades que no se pueden realizar del 22 de diciembre al 4 de enero?

Durante estas fechas, en las regiones de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, así como en la provincia del Santa del departamento de Ancash, en Lima Metropolitana y en la provincia Constitucional del Callao, no se podrá hacer uso de las zonas de descanso colindantes con el mar, ni de la zona de mar, exceptuándose la realización de deportes acuáticos sin contacto, tales como: Surf, Vela, Remo, entre otros.

3. ¿Cuál es el aforo permitido en los centros comerciales?

En los centros comerciales, tiendas por departamento y galerías el aforo permitido es hasta el 40% en las regiones de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, en la provincia del Santa del departamento de Ancash, en Lima Metropolitana y en la provincia Constitucional del Callao.

4. ¿Cuál es el nuevo horario del toque de queda?

La ministra de Salud, Pilar Mazzetti, anunció que a partir del 22 de diciembre al 4 de enero el horario de la inmovilización social obligatoria será desde las 11 p.m. hasta las 4 a.m. en Lima Metropolitana y el Callao.

En las regiones de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad y la provincia del Santa en Ancash esta medida regirá de 10 p.m. a 4 p.m.

5. ¿Se puede usar auto particular el 24, 25, 31 de diciembre y 1 de enero?

No. Según el Decreto Supremo 194-2020-PCM, durante estos días de celebración queda prohibido el uso de vehículos particulares a nivel nacional.

6. ¿Se puede usar taxi de la calle o por aplicación?

Sí. La Autoridad de Transporte Urbano (ATU) informó que el 24, 25 y 31 de diciembre y 1 de enero, solo podrán circular en Lima y Callao, aquellos vehículos que realizan el servicio de taxi que cuentan con autorización emitida por esta institución.

7. ¿Puedo utilizar taxi a la medianoche?

No. Desde hoy rige el nuevo horario de toque de queda de 11 p.m. a 4 a.m. hasta el 4 de enero, por lo que nadie se puede trasladar durante ese lapso.

8. ¿Se puede circular esos días con permiso especial?

Sí. La ministra Pilar Mazzetti anunció que las personas que deben trabajar los días 24, 25 y 31 de diciembre, así como el 1 de enero, tendrán que tramitar un pase especial para poder circular. El proceso de obtención de este pase de circulación será similar al realizado durante la cuarentena por el COVID-19.

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Inmovilización obligatoria será desde las 11 p.m a 4 a.m en Lima y Callao

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