El Ejecutivo dice que anteriormente se ha facultado a la contraloría para que aplique el control simultáneo o concurrente en situaciones de emergencia. (Foto: GEC)
El Ejecutivo dice que anteriormente se ha facultado a la contraloría para que aplique el control simultáneo o concurrente en situaciones de emergencia. (Foto: GEC)
/ DIANA CHAVEZ
Mario Mejía Huaraca

El Gobierno presidido por presentó este viernes ante el el proyecto de ley para que la pueda fiscalizar las acciones de las instituciones públicas en el marco del estado de emergencia decretado para afrontar los contagios por (COVID-19).

El mandatario había anunciado, poco después del mediodía en conferencia de prensa, la presentación de esta iniciativa legal en vista de que el Parlamento no incluyó la propuesta del Ejecutivo referida al control simultáneo dentro de las facultades legislativas que aprobó delegar el pasado jueves.

Cabe anotar que la administración de Vizcarra había enviado en su pedido de facultades un paquete de onces materias para afrontar la crisis y mitigar el avance de la pandemia. El Congreso autorizó la delegación para legislar solo en diez de esos puntos, menos en el ya citado.

El presidente ha afirmado que el proyecto de ley presentado no pretende un control irregular o abusivo si no que la contraloría pueda tener amplia libertad para supervisar todas las inversiones y gastos de los organismos públicos y de esa manera evitar que se comentan actos irregulares.

El proyecto de Ley N°4749/2020-PE presentado ante el Congreso consta solo de dos artículos. El primero dice que la presente ley “tiene por objeto que la Contraloria General de la República aplique el control simultáneo o concurrente en el marco de la emergencia sanitaria por el COVID-19”.

El segundo artículo establece la aplicación del citado control para las inversiones y cualquier contratación de bienes, servicios u obras con cargos de los pliegos nacional, regional y local.

Como disposición complementaria final señala que la contraloría emitirá las disposiciones necesarias para el cumplimiento de la presente ley.

Precedentes normativos

En la exposición de motivos del comentado proyecto, se menciona que la autorización para que la contraloría pueda aplicar el control simultáneo o concurrente en las inversiones y cualquier contratación de bienes, servicios y obras que se realicen con fondos públicos tiene precedente en el numeral 3 del artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley 30556. Esa ley aprobó las disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno frente a desastres y dispuso la creación de la Autoridad de la Reconstrucción con Cambios aprobado por Decreto Supremo 094-2018-PCM.

Un segundo precedente lo constituye el Decreto de Urgencia 002-2019 emitido durante el interregno parlamentario, que incluyó una disposición relativa al control concurrente ante las habilitaciones presupuestarias que se efectuaban en favor de los organismos electorales para que puedan realizar las elecciones generales 2021.

Ambos precedentes buscaban garantizar un control eficaz sin afectar el dinamismo de la ejecución,se dice en el documento que acompaña el texto del proyecto de ley.

El texto indica que la práctica del control simultáneo o concurrente que se quiere replicar en estos tiempos de emergencia sanitaria por el coronavirus es para poder asegurar que las intervenciones del Ejecutivo, los gobiernos regionales y gobiernos locales se hagan con el menor riesgo de corrupción posible.

Fundamentación constitucional

En el documento también se señala la fundamentación constitucional de la propuesta legal. Indica que de acuerdo al Art. 82 de la Constitución, la contraloría supervisa la legalidad de la ejecución del presupuesto del Estado, de las operaciones de las deudas públicas y de los actos de las instituciones sujetas a control.

En ese sentido, el Ejecutivo dice que la incorporación de la competencia expresa para realizar control concurrente a cargo de dicho organismo autónomo contribuye a que este cuente con un ámbito mayor para ejercer su función constitucional de control.

Además, dice que ello promueve el respeto y garantía de los principios de buena administración y de lucha contra la corrupción, prevista por la Constitución.

En cuanto al análisis del costo beneficio, se indica que la propuesta tiene naturaleza de puro derecho por lo que su implementación no irrogaría gasto a Estado. Por el contrario, dice que la iniciativa pretende garantizar la transparencia que debe regir en la administración de los fondos públicos.

Igualmente, se remarca que no se debe soslayar que, según ha declarado el actual contralor Nelson Shack, la aplicación del control concurrente o simultáneo de la contraloría ha permitido un ahorro al Estado de más de S/60 millones entre setiembre del 2017 y febrero del 2018 en la ejecución de 40 proyectos de la Reconstrucción con Cambios.

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