La Segunda Sala Constitucional de la Corte Superior de Lima declaró improcedente la demanda de acción popular interpuesta por Salvador Heresi, miembro de la Comisión Permanente, contra el Poder Ejecutivo a fin de dejar sin efecto la disolución del Congreso, dispuesta por el presidente Martín Vizcarra, el 30 de setiembre pasado, así como la convocatoria a las elecciones parlamentarias del 26 de enero.
La sala explicó que la acción popular es una medida constitucional que no puede controlar las facultades otorgadas al presidente de la República mediante el artículo 134 de la Constitución. Agregó que la única posibilidad de aplicar dicha acción de control es mediante un proceso competencial ante el Tribunal Constitucional.
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“Tanto es así que el Tribunal Constitucional, en el auto del 29 de octubre del 2019, expedida en el expediente N 0006-2019-CC/TC, ha resuelto admitir la demanda de conflicto competencial interpuesta por Pedro Olaechea Alvárez – Calderón invocando la condición de presidente del Congreso de la República contra el Poder Ejecutivo dentro de cuyas pretensiones se encuentra precisamente la nulidad del acto de disolución contenida en el Decreto Supremo N 165-2019-PCM”, dice el documento judicial.
Asimismo, la sala explica que todo proceso de acción popular tiene como fin determinar si la norma de rango inferior al de la ley, que es objeto del cuestionamiento en la demanda, contraviene la Constitución o alguna norma que tiene rango de ley.
En diálogo con El Comercio, Heresi anunció que apelará la decisión judicial. Consideró que él tiene una interpretación diferente del decreto que declaró la disolución del Congreso, ya que -según dijo- careció de una serie de formalidades establecidas en la Constitución.
“Sí, [apelaremos]. Consideramos que es una lucha principista que nosotros estamos planteando ante el Poder Judicial y consideramos que los magistrados de la Corte Suprema asentarán una posición más firme respecto a la defensa de la Constitución y las garantías de las leyes”, exclamó.
Salvador Heresi presentó el 15 de octubre una demanda de amparo y una acción popular ante la Corte Superior de Justicia de Lima contra la medida adoptada por el gobierno. Ambos son recursos de garantía constitucional. Sin embargo, a diferencia del primero de ellos, que se presenta contra hechos concretos, el segundo puede ser presentado contra resoluciones o decretos que presuntamente hayan infringido la Constitución o la ley.
El 28 de octubre el Poder Judicial declaró improcedente la demanda de proceso de amparo presentada por Salvador Heresi contra el presidente de la República, Martín Vizcarra, y el primer ministro, Vicente Zeballos, por la disolución del Parlamento.
En los argumentos, el tribunal consideró que “es prerrogativa del presidente de la República la disolución del Congreso de la República, si este ha censurado o negado su confianza a dos Consejos de Ministros”.