El 15 de octubre, Salvador Heresi interpuso una demanda de amparo contra Martín Vizcarra y Vicente Zeballos. (Foto: Archivo El Comercio)
El 15 de octubre, Salvador Heresi interpuso una demanda de amparo contra Martín Vizcarra y Vicente Zeballos. (Foto: Archivo El Comercio)

El Poder Judicial declaró improcedente la demanda de proceso de amparo presentada por , integrante del Congreso disuelto, contra el presidente de la República, , y el primer ministro, Vicente Zeballos, por la disolución del .

La jueza Soledad Blácido Baez, de la Corte Superior de Justicia de Lima, anunció la decisión y dispuso el archivo definitivo de la demanda interpuesta el 15 de octubre.

En los argumentos, el tribunal consideró que “es prerrogativa del presidente de la República la disolución del Congreso de la República, si este ha censurado o negado su confianza a dos Consejos de Ministros”.

Además, también se pronunció sobre el punto referido a la suscripción del Decreto Supremo N° 165-2019-PCM, que disolvió el Congreso de la República. Salvador Heresi había cuestionado que la resolución no llevara la firma de todos los ministros.

“En ninguna de ellas [las normas] se establece que, a efecto de la disolución del Congreso, el presidente de la República requiera de un acuerdo adoptado por el Consejo de Ministros”, señaló el documento de la Corte Superior de Justicia de Lima.

Indicó que sí es exigible la publicación del decreto supremo, el cual “ha sido cumplido con la firma del Presidente del Consejo de Ministros, Vicente Zeballos Salinas”.

Además, el tribunal consideró que el jefe del Estado, Martín Vizcarra, “no solo disolvió el Congreso de la República, sino que también convocó a elecciones para un nuevo Congreso para el 26.01.2020”.

“Por obvias razones es de considerarse que cumplió con las disposiciones establecidas en los artículos 133° y 134° de la Constitución Política del Perú”, refirió.

La juez Soledad Blácido también precisó que sobre la validez del citado decreto supremo, será el Tribunal Constitucional quien resuelva.