La demanda de inconstitucionalidad del Ejecutivo fue desestimada con cuatro votos  en contra y dos a favor: los de Eloy Espinosa-Saldaña (izq.) y Marianella Ledesma.
La demanda de inconstitucionalidad del Ejecutivo fue desestimada con cuatro votos en contra y dos a favor: los de Eloy Espinosa-Saldaña (izq.) y Marianella Ledesma.
Gino Alva Olivera

El (TC) declaró ayer infundada por mayoría la demanda que presentó el Ejecutivo contra la norma que desarrolla el ejercicio de la cuestión de confianza (Ley 31355), promulgada por el Congreso en octubre pasado después de haberla aprobado por insistencia.

Contra la demanda votaron los magistrados Ernesto Blume, José Luis Sardón, Augusto Ferrero y Manuel Miranda, mientras que a favor lo hicieron Eloy Espinosa-Saldaña y Marianella Ledesma.

En la audiencia, Luis Huerta Guerrero, procurador público especializado en materia constitucional, consideró que la norma aprobada por el Parlamento era inconstitucional porque iba en contra de la jurisprudencia establecida por el mismo tribunal en ocasiones anteriores, en referencia a la resolución del 2020 que declaró constitucional la disolución del Congreso en el 2019 por el entonces presidente Martín Vizcarra.

En representación del Legislativo, los abogados Víctor García Toma y Aníbal Quiroga expusieron que la ley busca evitar que el mecanismo de la cuestión de confianza se utilice de forma abusiva a través de “interpretaciones absurdas y arbitrarias”.

En síntesis, la norma fija que el Ejecutivo puede utilizar la cuestión de confianza para “materias relacionadas directamente a la concreción de su política general de gobierno”, pero no para “las relativas a la aprobación o no de reformas constitucionales ni las que afecten los procedimientos y las competencias exclusivas y excluyentes del Congreso o de otros organismos”.

—Posiciones—

Al respecto, el abogado constitucionalista Alejandro Rospigliosi consideró que con la reciente decisión del tribunal se “otorga seguridad jurídica para la relación entre el Ejecutivo y el Congreso” y “nos va a prevenir de despropósitos como el del señor Vizcarra”.

“Ahora al Gobierno solo le queda acatar la sentencia del Tribunal Constitucional, no hay otra vía. El tribunal tiene la última palabra”, añadió Rospigliosi.

En tanto, el abogado constitucionalista Bruno Fernández destacó que es importante conocer al detalles cuáles son los argumentos que el TC desarrolla en su sentencia. El cierre de esta edición, la resolución no había sido publicada.

No obstante, Fernández mencionó que la ley aprobada por el Congreso tiene aspectos positivos y negativos. “Me parece preocupante que solo el Congreso pueda interpretar el sentido de la cuestión de confianza, porque es una herramienta del Ejecutivo”.

“Sí me parece positivo que se establezca que deba haber una votación para que una cuestión de confianza sea negada o aceptada, porque ya no queda en manos del Ejecutivo la figura de la negación fáctica”, agregó Fernández.

Los expertos consultados coincidieron en que de este modo el presidente Pedro Castillo no podría presentar una cuestión de confianza para la convocatoria de una asamblea constituyente a través de una reforma constitucional.

En su mensaje a la nación del 28 de julio pasado, el jefe del Estado dijo: “Presentaremos ante el Congreso, respetando escrupulosamente el procedimiento de reforma constitucional previsto en el artículo 206 de la Constitución vigente, un proyecto de ley para reformarla”. Tal iniciativa no ha sido presentada hasta ahora.

Desde la bancada oficialista de Perú Libre, la legisladora Kelly Portalatino afirmó: “Somos respetuosos de la independencia y autonomía de los poderes y los órganos del Estado”. Sin embargo, consideró preocupante “la conducta del TC que declaró infundada la demanda de inconstitucionalidad de la cuestión de confianza”.

En la red social Twitter, la bancada de Acción Popular señaló que “expresa su total respaldo” a la decisión del tribunal, pues eso demuestra “la constitucionalidad de la norma”.

En tanto, la congresista de Avanza País Adriana Tudela opinó que el Tribunal Constitucional ha reafirmado que el mencionado mecanismo tiene límites y “no puede usarse para reformar la Constitución ni atropellar funciones exclusivas del Congreso”. Agregó que “de lo contrario seríamos una autocracia en la que el presidente concentra todo el poder”.

El Comercio intentó comunicarse con representantes de Juntos por el Perú y Perú Democrático, bloques parlamentarios afines al Gobierno, pero no hubo respuesta.