La ministra de Energía y Minas, Alessandra Gilda Herrera Jara, no consignó en su Declaración Jurada (DJ) la investigación que se le siguió en el distrito fiscal de Madre de Dios, pese a que el caso estuvo vigente hasta mayo de este año.
Se trata de una investigación preliminar que se le siguió junto a otras dos personas por el presunto delito de ambiental- delito de responsabilidad funcional e información falsa, en lñau modalidad de responsabilidad de funcionario público por otorgamiento ilegal de derecho, vinculado a una autorización para el uso de mercurio.
En enero del 2022, la Fiscalía Corporativa Especializada en Materia Ambiental de Madre de Dios-Primer Despacho resolvió que no procedía formalizar ni continuar la investigación preparatoria en contra de Herrera Jara y otros.
MIRA: Harvey Colchado presenta amparo contra Pedro Castillo por constante hostigamiento y vulneración de derechos
El caso subió en apelación a la Fiscalía Superior Penal de Madre de Dios que, en mayo del 2022, resolvió confirmar la decisión y archivar el caso.
Herrera Jara ha ocupado dos veces el cargo de ministra de Energía y Minas. La primera, con el gabinete del congresista Héctor Valer que solo duró nueve días. Luego, regresó en mayo en el equipo de Aníbal Torres y hasta ahora se mantiene en el cargo.
Ley incumplida
Sin embargo, el pasado mes de mayo, cuando Herrera Jara presentó su Declaración Jurada (DJ) bajo la Ley Ley 29158 Ley orgánica del Poder Ejecutivo, que obliga a los funcionarios a transparentar su antecedentes fiscales y judiciales, la ministra no lo hizo.
En el ítem denominado “Tengo o he tenido investigaciones fiscales y/o procesos judiciales por delitos dolosos o culposo en calidad de imputado o cómplice”, Herrera Jara marco que “no”. Ello, pese a que para entonces conocía de su investigación fiscal y que esta había sido archivada.
La Ley Orgánica del Poder Ejecutivo (Ley 29158) estableció los procedimientos para el nombramiento de ministros y viceministros, y atribuciones del Consejo de Ministros; y en su artículo 15-A.1 se ordena que la DJ del ministro nombrado, debe consignar con detalle -entre otros items- “todas las investigaciones fiscales, los procesos judiciales y procedimientos administrativos en los cuales está o estuvo incurso en calidad de imputado o cómplice, el estado en que se encuentre dichos procesos y procedimientos, así como la decisión de las sentencias o resoluciones administrativas, si el proceso hubiera concluido”.
Es decir, en aplicación a dicha Ley, Herrera Jara estaba en la obligación de consignar la investigación fiscal en la que estuvo en curso y el resultado final de la misma.
Ejemplo de ello, son las Declaraciones Juradas del ministro de Justicia Félix Chero, el censurado ministro de Transportes y Comunicaciones Geiner Alvarado, el ministro Comercio Exterior y Turismo Roberto Sánchez, entre otros que incluyeron sus procesos archivados.
Su respuesta
La ministra Alessandra Herrera, a través del área de prensa, envió su respuesta en la que reconoce que, en mayo, cuando asumió la cartera de Energía y Minas, en el espacio donde se le consultaba si tenía o no investigación fiscal y/o procesos judiciales por delito doloso o culposo notificados en calidad de imputada o cómplice, marcó “la opción que no”.
Señaló que no lo consignó porque al momento de hacer esta declaración la investigación preparatoria que abrió la fiscalía, por presunta responsabilidad de funcionario público por otorgamiento ilegal de derechos, “había sido archivada”. Es decir admitió que conocía sobre la situación de su investigación y pese a ello no lo informó en su declaración.
Agregó que la Secretaría de Integridad Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros PCM, emitió un informe complementario sobre la revisión de declaraciones juradas conforme a la Ley Nº 31457, en función a lo reportado por el Poder Judicial y el Ministerio Publicó, donde no encuentran que haya algún impedimento para que yo, Alessandra G. Herrera Jara, pudiera asumir la cartera de Energía y Minas.
“Además, debo añadir que según la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo (Ley 29158), en su artículo 15, segundo párrafo, quien ocupe el cargo de ministro de estado no debe contar con sentencias condenatorias en primera instancia, en calidad de autor o cómplice, por delito doloso, ni estar inhabilitado para ejercer cargo público”, indicó.
Pese a que se insistió sobre la omisión de declarar la investigación fiscal, hasta el cierre de esta nota no hubo repuesta.