La Comisión de Justicia y Derechos Humanos aprobó el martes─por mayoría, con votos de Fuerza Popular─ una iniciativa que propone que personas sentenciadas mayores de 70 años y que padecen de, por ejemplo, enfermedades crónicas acreditadas, puedan cumplir su pena a través de vigilancia electrónica.
Esta nueva propuesta, que beneficia al ex presidente Alberto Fujimori, se dio luego de que en la sesión de la comisión se rechazara el dictamen que recomendaba allanarse a las observaciones que realizó el Ejecutivo a una autógrafa de ley de similar figura. El nuevo texto fue propuesto por Fuerza Popular en conjunto y fue aprobado con la mayoría de votos de esa bancada.
El presidente del grupo de trabajo, Alberto Oliva (Peruanos por el Kambio), y el representante de Nuevo Perú, Oracio Pacori, votaron en contra de la propuesta.
─Lo que dice la norma─
Al igual que el primer texto, esta iniciativa establece la “ejecución humanitaria de la pena”. Un mecanismo mediante el cual “el adulto mayor cumple su pena privativa de libertad a través de vigilancia electrónica personal dentro de un radio de acción y desplazamiento circunscrito a la provincia” en donde el sentenciado ha señalado un domicilio.
Entre los requisitos que se impone para acceder a este beneficio es tener más de 70 años y padecer enfermedad crónica acreditada por una junta médica “y cuyas condiciones carcelarias puedan colocar en riesgo su vida, salud e integridad”.
También pueden postular adultos mayores condenados que padecen trastornos mentales crónicos o irreversibles (también previa acreditación); así como los discapacitados físicamente de forma permanente y que afecte sensiblemente su capacidad de desplazamiento.
Además se requiere un acta de buena conducta emitida por el INPE y haber cumplido un tercio de la pena. Se detalla que “el solicitante asume el costo del dispositivo electrónico y el servicio de vigilancia electrónica” salvo imposibilidades económicas.
Hasta este punto, de fondo, el nuevo texto aprobado no contiene muchas diferencias respecto al antiguo. No obstante, en la autógrafa emitida al Ejecutivo y que fue observada sí se señalaba que mujeres mayores de 70 años y varones de 78, condenados, podían pedir este beneficio. No era necesario un informe médico.
En caso de las mujeres de 65 años y 75 años a más, previa enfermedad crónica acreditada, también podían postular. Ahora bien, en el texto el anterior también se establecía que quien declaraba la procedencia de la solicitud era el INPE en un máximo de cinco días.
En la nueva iniciativa aprobada ayer se determina que el pedido es tramitado ante el juez penal de turno, quien deberá verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos y resolver “en un plazo máximo de 10 días hábiles contados a partir de recibida la solicitud”. La solicitud puede ser presentada por el propio condenado, un pariente, su cónyuge o su abogado defensor.
En las excepciones sí hay algunas diferencias. Antes se establecía que el pedido no procede para “los condenados a pena privativa de la libertad por los delitos de terrorismo, traición a la patria, sicariato, feminicidio, contra la libertad sexual, tráfico ilícito de drogas en modalidad agravada, organización criminal” y cadena perpetua.
Ahora se quitó de las excepciones a los condenados por “organización criminal” y se añadió a los sentenciados por “lavado de activos, delitos contra la humanidad, trata de personas, explotación sexual, trabajo forzoso, extorsión y pornografía infantil”.
─Posiciones─
El parlamentario Oracio Pacori (Nuevo Perú) se mostró disconforme con la forma cómo se puso el tema ayer en votación y adelantó que ha propuesta una observación. Gilbert Violeta (Peruanos por el Kambio), por su parte, se mostró a favor de que la iniciativa vuelva a comisión.
La legisladora Karina Beteta refirió que la propuesta “beneficia a más de 3 mil internos que vienen sufriendo carcelería” y que “no hay razón por justicia y derechos humanos que estas personas que padecen enfermedades terminales o que dependen de la ayuda de una tercera persona o [tienen una] discapacidad [no] puedan cumplir sus penas en su domicilio”.
Beteta no quiso entrar en detalles al ser consultada por qué no se incluyó en las excepciones los condenados por corrupción o homicidio calificado, como es el caso del ex mandatario Alberto Fujimori.
Rechazó que este nuevo proyecto beneficie al ex presidente, quien se encuentra internado en una clínica local desde el 3 de octubre, cuando el Poder Judicial anuló el indulto humanitario que le concedió el ex mandatario Pedro Pablo Kuczynski (PPK) en diciembre del 2017.