La jueza Elizabeth Arias fue elegida tras la recusación contra Richard Concepción Carhuancho. (Foto: Difusión)
La jueza Elizabeth Arias fue elegida tras la recusación contra Richard Concepción Carhuancho. (Foto: Difusión)

La jueza Elizabeth Arias, del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria, rechazó el pedido de Giulliana Loza, abogada de , para que se inhibiera del proceso que afronta su patrocinada por lavado de activos.

El recurso fue presentado por Loza  el 18 de enero pasado, debido a que –argumentó– patrocinó hace unos años a Arias en un caso “ajeno a este, que no puede revelarse por el secreto profesional”.

Este hecho, sostuvo la abogada de Keiko Fujimori, podía generar especulaciones respecto a la imparcialidad y el debido proceso.

Sin embargo, la solicitud fue considerada improcedente por parte de la magistrada. Estas son los principales puntos del pronunciamiento de la jueza.

1. La relación Arias-Loza

La magistrada considera que el patrocinio legal que asumió Loza en un proceso judicial que empezó en el 2006, y que se prolongó hasta el 2011, no es motivo para que se inhiba del caso Keiko Fujimori.

Según explicó, Loza presentó tres escritos en representación suya en dicho juicio para participar en los informes orales del proceso. Un cuarto acto relevante fue haber revisado un expediente judicial en diciembre del 2011.

"A criterio de la suscrita [Elizabeth Arias] los actos procesales realizados por la citada abogada [Giulliana Loza] no constituyen actos de patrocinio legal relevantes al referido proceso [contra Keiko Fujimori]", se lee en el documento.

La jueza desarrolla esta explicación asegurando que ni siquiera se llegó a tener una relación "abogado-cliente" basada en la confianza recíproca, porque el vínculo duró un corto período.

2. Código Procesal Penal

La magistrada señala que la norma establece cinco motivos concretos para que los jueces se inhiban de un proceso: relación cercana familiar o afinidad con alguna de las partes, amistad notoria o enemistad manifiesta, relación de acreedores o deudores, relación previa con alguna de las partes como juez o fiscal en un proceso, o cualquier otra causa que pueda considerarse "motivo grave".

Sobre una relación de amistad notoria o enemistad manifiesta, la jueza Arias indica que tuvo una relación "corta, breve y puntual" que "de ninguna manera" afecta su imparcialidad en este o en cualquier otro proceso a lo largo de su carrera como magistrada.

3. Su relación previa al caso

Elizabeth Arias señala que no debería inhibirse porque solo tuvo una "participación circunstancial" en un caso relacionado con Keiko Fujimori en el 2017, que, en su momento, no fue cuestionado por ninguna de las partes.

La jueza reconoce que tuvo un pronunciamiento previo relacionado a una demanda de control de plazo en el cual falló a favor de Keiko Fujimori.

Sin embargo, recordó que también declaró fundado un pedido del Ministerio Público para que se levante el secreto bancario de Keiko Fujimori y otros investigados de Fuerza Popular.

4. En defensa de su imparcialidad

La jueza señala que es necesario que se defienda la independencia de los magistrados, señalando que solo se deben apartar del caso jueces cuya situación esté prevista en la ley y no por "cuestiones subjetivas, presunciones periodísticas o temas de naturaleza personal".

5. Lo que se viene

Arias Quispe ha elevado su decisión a la Sala Penal de Apelaciones para que determine si es que procede o no su decisión de no apartarse del caso.

En opinión de la abogada penalista Romy Chang, Arias puede no inhibirse, porque se trata de una decisión personal.

Sin embargo, opinó que la magistrada debió haberse apartado del caso por haber tenido una relación profesional previa con Giulliana Loza, por más breve que esta haya sido.

"De repente está actuando por un tema estratégico. Si ella acepta la inhibición, está diciendo que sí, que siente que podría estar parcializada y a lo mejor ella ha resuelto [en el pasado] otros casos donde la doctora Giulliana Loza ha sido abogada", indicó.