Giulliana Loza consideró que audiencia de ampliación del pedido de prisión preventiva contra Keiko Fujimori no debió instalarse. (Foto: GEC)
Giulliana Loza consideró que audiencia de ampliación del pedido de prisión preventiva contra Keiko Fujimori no debió instalarse. (Foto: GEC)
Redacción EC

La Segunda Sala Penal de Apelaciones del Poder Judicial, presidida por César Sahuanay, revisó este lunes el recurso de recusación presentado por la defensa de contra el magistrado Víctor Zúñiga Urday, del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria, encargado de revisar el caso contra la lideresa de .

Entre sus argumentos, Giulliana Loza dijo “dudar de la imparcialidad del magistrado de primera instancia” al declarar instalada la audiencia del nuevo pedido de prisión preventiva contra Keiko Fujimori de parte del Ministerio Público en el marco del Caso Odebrecht.

“Nosotros fuimos notificados el día 13 de diciembre del presente año de la resolución número 47, que es la que nos trae en recusación en este punto. La resolución cita audiencia de prisión preventiva en contra de mi patrocinada Keiko Fujimori Higuchi y consideramos que aquí se está afectando gravemente el derecho de imparcialidad”, inició la abogada.

Señaló que el juzgado le “está dando validez, legalidad y vigencia indebida al requerimiento de prisión preventiva del 19 de octubre del año 2018 a través de un escrito titulado ampliación de fundamentos”, pese a que -según su parecer- en el fallo del Tribunal Constitucional (TC) que le devolvió la libertad a su defendida también se dejó sin efecto las resoluciones “que impusieron en su momento la prisión preventiva”.

“La situación jurídica de mi patrocinada no es otra que comparecencia simple, situación que -además- ha sido reconocida por el fiscal coordinador [Rafael Vela] a través de los medios de comunicación en recientes pronunciamientos públicos, donde reconoce que mi patrocinada no tiene mandato de restricción”, dijo Loza.

Indicó que, al estar Keiko Fujimori en una situación de comparecencia, “no cabe una audiencia de prisión preventiva” y lo que correspondería, en todo caso, sería una variación de las medidas de coerción.

“Lo que el juez ha hecho es que, indebidamente, se le ha dado validez y vigencia a un requerimiento de hace más de 14 meses e incluso el propio fiscal ha insistido en que estamos en el mismo requerimiento y todos sus anexos que dieron lugar a la audiencia que le impuso prisión preventiva en octubre del 2018 a la señora Keiko Fujimori Higuchi”, reiteró.

Asimismo, refirió que durante la audiencia del sábado 28 de diciembre, el juez Víctor Zúñiga Urday no le permitió sustentar “por qué no debiera instalarse esta audiencia”, afectando la garantía de imparcialidad judicial.

Por su parte, el fiscal Reggis Chávez Sánchez, representante del Ministerio Público, afirmó que la resolución 47, cuestionada por la defensa de Keiko Fujimori, fue emitida por el juez “en plena coherencia con lo resuelto por el Tribunal Constitucional […] en el proceso de hábeas corpus que impulsó” Sachie Fujimori.

“Si ustedes revisan el mandato adoptado por mayoría en el Tribunal Constitucional, este tiene la virtud de estimar la demanda de hábeas corpus y declarar nulas las resoluciones judiciales que en primera instancia y también en instancia casacional o extraordinaria, el Poder Judicial adoptó disponiendo la prisión preventiva de la señora Fujimori Higuchi. En ningún momento el TC, de manera expresa si quiera de manera explícita se ha pronunciado en esa sentencia por la nulidad o mejor dicho por la insubsistencia del requerimiento de prisión preventiva”, aseveró.

Explicó que el fallo del TC retrotrajo “las cosas al estado anterior a la emisión de las resoluciones anuladas”, devolviéndole la libertad a Keiko Fujimori.

“¿Cuál es el estado procesal anterior a la emisión de las resoluciones declaradas nulas? Pues la postulación del requerimiento fiscal de prisión preventiva”, señaló.

Finalizada la exposición de argumentos, la Sala de Apelaciones anunció que emitirá su resolución “en un plazo razonable, lo más ajustable a la ley”, la cual será remitida a los domicilios procesales de las partes.