El congresista Yonhy Lescano indicó que dará a conocer las pruebas que muestran su inocencia. (Foto: GEC)
El congresista Yonhy Lescano indicó que dará a conocer las pruebas que muestran su inocencia. (Foto: GEC)
Martín Calderón

Solo entre el 2014 y el 2019 se han registrado en América al menos nueve casos de acoso sexual que involucran a legisladores: cinco en Estados Unidos, tres en Argentina y uno en Bolivia. A estos se sumó el caso de (Acción Popular), denunciado por una periodista de enviarle mensajes con connotaciones eróticas mediante WhatsApp.

En el Perú, el acoso es un delito desde el 12 de setiembre del 2018, cuando se dispuso que sea incorporado al Código Penal a través del Decreto Legislativo 1410. También lo es en Estados Unidos, Canadá y Reino Unido, donde suele emplearse la denominación stalking, según un reporte que proporcionó la a este Diario.

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En el caso de Estados Unidos, el estado de California reguló en su código penal que es culpable del delito de acoso “cualquier persona que intencionalmente, maliciosamente y repetidamente siga o acose deliberada y maliciosamente a otra persona y que realice una amenaza creíble con la intención de ponerla en temor razonable por su seguridad o la de su familia”. Este se condena con prisión por no más de un año, con una multa de no más de 1.000 dólares o por multa y prisión.

El acoso también está presente en el código penal de Alemania desde el 2007. Este establece que comete acoso “quien persigue a una persona sin autorización […] de modo [entre otros] que intenta entablar comunicación con ella mediante el uso de medios de telecomunicación”. Este se condena con pena de prisión de hasta tres años o multa, siempre que dicha conducta perjudique gravemente el desarrollo vital de otra persona.

España destaca entre los países de habla hispana que han incorporado el delito de acoso. Lo hizo en el 2015, con pena de prisión de tres meses a dos años o multa de seis a 24 meses “al que acose a una persona [...] de forma insistente y reiterada, y sin estar legítimamente autorizado”.

-Protocolos y directivas-

En el 2003 se promulgó en nuestro país la Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual. Sin embargo, el Ministerio de la Mujer no ha cumplido con presentar la última reglamentación de esta norma, según informó Eliana Revollar, adjunta para los derechos de la mujer de la Defensoría del Pueblo.

La norma busca prevenir y sancionar el hostigamiento sexual en centros de trabajo públicos y privados, instituciones educativas, policiales y militares. Su reglamento –según dijo Revollar- debió aprobarse antes del 12 de noviembre del 2018, pero “el Ministerio de la Mujer todavía no cumple con esa responsabilidad”.

Revollar explicó que la reglamentación de la norma permitirá que se actualicen los protocolos y directivas en diversas instituciones del país ante los casos de hostigamiento sexual. Agregó, por ejemplo, que todos los ministerios deberán acatarla.

Actualmente, según la Defensoría, de los 18 ministerios, solo los de Producción y Salud aún no tienen normativa interna sobre prevención, investigación y sanción del hostigamiento sexual. El resto deberá actualizarla cuando se tenga el reglamento.

El cuenta con una directiva denominada “Procedimiento para la prevención y sanción del hostigamiento sexual”. Esta, según fuentes parlamentarias, “está en proceso de actualización”.

El Ministerio de la Mujer informó a este Diario que el reglamento será pre publicado este jueves a la espera de recibir comentarios y aportes. Recordó que impulsó la aprobación del Decreto Legislativo 1410 el año pasado, que modificó la Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual, realizando un cambio importante para la mejora del procedimiento de investigación y sanción del hostigamiento sexual, así como para la protección de las víctimas de estos actos.

Con la modificación realizada el año pasado, se necesita modificar ese reglamento antiguo, apuntaron también representantes del ministerio. Esto es lo que está pendiente.

—La incorporación al Código Penal—
El Decreto Legislativo 1410 emitido por el Poder Ejecutivo en setiembre pasado en base a facultades delegadas realizó modificaciones en el Código Penal para incorporar tipos penales que sancionen cuatro nuevos delitos: acoso, acoso sexual, chantaje sexual y difusión de imágenes o material audiovisual con contenido sexual.