Todos los funcionarios del Estado, entre ellos el presidente de la República, están obligados a registrar reuniones con gestores de intereses. (Foto: GEC)
Todos los funcionarios del Estado, entre ellos el presidente de la República, están obligados a registrar reuniones con gestores de intereses. (Foto: GEC)

El promulgó este lunes el reglamento de la Ley N°28024 (norma que regula la gestión de intereses en la administración pública), que fue dada hace 15 años durante el gobierno del hoy prófugo ex mandatario Alejandro Toledo. La Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) ha establecido pautas para mejorar el control y prevenir la corrupción en los actos de lobby.

1. ¿Quiénes son los funcionarios con capacidad de decisión?
El artículo 3 del reglamento define quiénes son los funcionarios con capacidad de decisión. En su punto 3.1 indica que estos son aquellos que están comprendidos en el artículo 5 la Ley N° 28024 (que fue modificado en setiembre del año pasado por el actual gobierno a través del Decreto Legislativo N° 1415).

Artículo 5 la Ley N° 28024. (Foto: El Comercio)
Artículo 5 la Ley N° 28024. (Foto: El Comercio)

También refiere que se entiende como funcionario público con capacidad de decisión a los señalados en los literales a), b) y e) del artículo 3 de la Ley Nº 30057 (Ley del Servicio Civil).

El literal a) de la Ley del Servicio Civil define al funcionario público como “un representante político a cargo público representativo, que ejerce funciones de gobierno en la organización del Estado. Dirige o interviene en la conducción de la entidad, así como aprueba políticas y normas”.

El directivo público, contemplado en el literal b), es “el servidor civil que desarrolla funciones relativas a la organización, dirección o toma de decisiones de un órgano, unidad orgánica, programa o proyecto especial. También comprende a los vocales de los Tribunal Administrativos”.

Y el literal e) considera que el servidor de confianza es aquel que “forma parte del entorno directo e inmediato de los funciones público o directivos públicos y cuya permanencia en el Servicio Civil está determinada y supeditada a la confianza por parte de la persona que lo designó”.

“Puede formar parte del grupo de directivos públicos, servidor civil de carrera, o servidor de actividades complementarias. Ingresa sin concurso público de mérito, sobre la base del poder discrecional con que cuenta el funcionario que lo designa. No conforma un grupo y se sujeta a las reglas que corresponda al puesto que ocupa”, agrega la referida norma.

2. Los actos que no son gestión de intereses
El Ejecutivo precisa en el artículo 5 del reglamento de la Ley N° 28024 que no constituyen actos de gestión de intereses los establecidos en el artículo 3 de la referida norma:

Artículo 5 la Ley N° 28024. (Foto: El Comercio)
Artículo 5 la Ley N° 28024. (Foto: El Comercio)

Tampoco se considera actos de gestión de intereses los actos protocolares oficiales; los requerimientos de información, y las solicitudes de reunión y cualquier otra solicitud dirigida al funcionario con capacidad de decisión pública, “siempre que no tenga como motivación influir por sí misma en una decisión pública”.

Asimismo, la participación de personas naturales o jurídicas, a pedido de la administración pública, en consejos consultivos, comisiones u otros grupos de trabajo, entre otros.

El artículo 6 del reglamento indica que las personas señaladas en el artículo 9 de la Ley N° 28024 están prohibidas de realizar gestiones de intereses:

Artículo 9 la Ley N° 28024. (Foto: El Comercio)
Artículo 9 la Ley N° 28024. (Foto: El Comercio)

3. La obligación de registrar
El reglamento de la Ley que regula la gestión de intereses en la administración pública señala, en su artículo 8, que los funcionarios públicos están obligados a registrar los actos de gestión de intereses.

“La máxima autoridad administrativa de cada entidad con el apoyo de la Oficina de Recursos Humanos y de la Oficina de Integridad Institucional, o de las que hagan sus veces, identifican a los funcionarios públicos con capacidad de decisión pública para efectos del registro de la sumilla de los actos de gestión de intereses”, subraya.

El artículo 9 incorpora un listado de obligaciones de estos funcionarios, entre ellas mantener la igualdad de trato respecto a todas las personas que realizan un acto de gestión de intereses; dejar constancia en el Registro de Visitas en Línea la información referida al acto de gestión de intereses; e informar sobre hecho que contravengan las prohibiciones de liberalidades reguladas en el artículo 17 de la Ley N° 28024.

Artículo 9 la Ley N° 28024. (Foto: El Comercio)
Artículo 9 la Ley N° 28024. (Foto: El Comercio)

La norma advierte que los funcionarios con capacidad de decisión “están prohibidos de atender” actos de gestión de intereses “fuera de la sede institucional”. Agrega que solo de manera excepcional se pueden llevar a cabo reuniones fuera de la sede pública. Estas citas deben se programadas y justificadas con tiempo.

El artículo 13 del reglamento, además, brinda un modelo de cómo debe ser registrada la visita de un gestor de intereses.

Artículo 3 la Ley N° 28024. (Foto: El Comercio)
Artículo 3 la Ley N° 28024. (Foto: El Comercio)

4. Las líneas éticas del gestor de intereses
El artículo 18 del DS Nº 120-2019-PCM también establece lineamientos éticos que deben cumplir las personas que realizan actos de gestión de intereses. Por ejemplo, están obligados a “proporcionar en todo momento información cierta y vigente” al funcionario que tiene la capacidad de decisión pública.

El gestor de intereses tiene que “abstenerse” de formular requerimientos que conlleven al funcionario a incumplir cualquier de sus obligaciones.

Tampoco debe a prometer u otorgar beneficios de cualquier tipo, proveer servicio o entregar bienes al servidor público.

La norma indica que el gestor de intereses debe “abstenerse” de ejercer lobbies ante funcionarios con capacidad de decisión pública si tiene un vínculo de parentesco “hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo grado de afinidad”.

Las reuniones con los funcionarios tienen que realizarse dentro del horario de trabajo y del local institucional respectivo.

“Excepcionalmente, el acto de gestión de intereses puede realizarse fuera de la sede institucional, según lo previsto en los artículos 16.3 de la Ley y el literal d) del artículo 9 del presente Reglamento”, agrega.

El artículo 19 del reglamento advierte que “el incumplimiento de los lineamientos de ética está sujeto a responsabilidad civil y/o penal según corresponda”.

5. El rol de la PCM
La Secretaría de Integridad Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) tendrá, de acuerdo con las disposiciones complementarias del DS Nº 120-2019-PCM, acceso a la información del Registro de Visitas en Línea y del Registro de Agendas Oficiales para “efectos de cruce y evaluación de información, identificación de riesgos de corrupción y generación de alertas tempranas conducentes a prevenir la corrupción”.

La PCM- a través de la Secretaría de Gobierno Digital- implementará herramientas de autenticación para el acceso e ingreso de información en el Registro de Visitas en Línea y el Registro de Agendas Oficiales.