Este martes se publicó el predictamen de la Comisión de Constitución del Congreso de la República que recomienda archivar el proyecto de adelanto de elecciones presentado por el presidente Martín Vizcarra el último 31 de julio. El documento fue sometido al escrutinio de El Comercio, a fin de conocer si lo afirmado en este es verdadero, falso o impreciso.
1. “[El Gobierno] pretende utilizar la cuestión de confianza en vulneración al principio de separación de poderes por afectar las competencias exclusivas del Congreso”.
Esta afirmación es imprecisa.
Uno de los principales argumentos desarrollados en el predictamen es la inconstitucionalidad del proyecto de adelanto de elecciones. Ello en la medida que -según el documento- a través del mecanismo de cuestión de confianza, el Ejecutivo estaría imponiendo al Congreso de la República la aprobación de materias de su competencia.
Sin embargo, si bien el debate sobre una cuestión de confianza respecto a reformas constitucionales aún no ha sido zanjado y es una posibilidad que podría configurarse, lo cierto es que el proyecto de adelanto de elecciones no contempla en ningún extremo de su texto esta medida.
Según Víctor García Toma, abogado constitucionalista, la mención a una cuestión de confianza como parte de la argumentación contra el proyecto del Ejecutivo no tiene asidero, debido a que “no existe ningún pronunciamiento del Poder Ejecutivo en ese sentido”.
“Lo que hay a la fecha es única y exclusivamente una iniciativa de reforma constitucional. Se especula sobre una eventual cuestión de confianza, pero formalmente no se ha hablado de eso”, señala el especialista.
2. “Los expertos en materia económica Carlos Adrianzén, Eugenio D’Medina y Óscar Dancourt sustentaron con cifras reales que la iniciativa de Poder Ejecutivo, que origina ruido político, afecta la estabilidad económica”.
Esta afirmación es imprecisa.
Si bien, por un lado, el documento hace referencia a “cifras reales” proporcionadas por los economistas consultados, dichos números no son presentados en el predictamen. Por el contrario, como cita que sustenta la afirmación, se coloca el siguiente fragmento de a intervención del economista Carlos Adrianzén:
“… basado en la lógica y en nuestra historia económica reciente, se puede anticipar que los efectos económicos de este quiebre en ciernes, con reformas socialistas-mercantilistas, serían negativos. Al estilo venezolano boliviano, podrían terminar consolidando un régimen que erosiona la libertad de la política [lo que] se asocia a un mayor estancamiento económico y menor crecimiento”, según el economista Carlos Adrianzén.
Como puede observarse, la cita hace referencia a los efectos perniciosos que pueden generar las “reformas socialistas-mercantilistas” en la economía. Sin embargo, el proyecto de ley de adelanto de elecciones no incluye reforma alguna respecto al régimen económico, sino que plantea únicamente dos modificaciones: el recorte de los mandatos presidencial y congresal y la imposibilidad de postular a la Presidencia de la República en las elecciones generales inmediatas por parte de los vicepresidentes que se hayan convertido en mandatarios.
Por otro lado, si bien Adrianzén y D’Medina argumentaron que las elecciones anticipadas generarían efectos económicos negativos, Óscar Dancourt, expresidente del BCR, aseguró que la incertidumbre que generaría el adelanto de elecciones se podría contrarrestar con políticas fiscales expansivas. El economista agregó que con dichas políticas, la incertidumbre dejaría de ser decisiva.
3. “Con relación a la pretendida falta de cooperación, el congresista Miguel Ángel Torres Morales presentó datos estadísticos que acreditan que el accionar del actual Congreso ha sido responsable y no es justificado tildarla de obstruccionista”.
Esta afirmación es falsa.
Las cifras presentadas por el legislador Miguel Ángel Torres (Fuerza Popular) a las que hace referencia el documento fueron presentadas en la sesión de la Comisión de Constitución del Congreso en la que también participaron el primer ministro Salvador del Solar y el ministro de Justicia, Vicente Zeballos.
Como pudo comprobar El Comercio luego, las conclusiones presentadas por el legislador no se ajustaban a la realidad. Por ejemplo, Torres señaló que en el periodo 2016-2019 solo se presentaron 13 solicitudes de interpelación, de las cuales 10 fueron aprobadas; mientras que en el quinquenio anterior (2011-2016) hubo 42 mociones de interpelación, de los cuales 20 fueron aprobados.
Este Diario pudo comprobar que, si bien es cierto que en el actual periodo legislativo se presentaron menos pedidos de interpelación, un mayor número de estos se hicieron efectivos que en el quinquenio pasado. Así, el Pleno de este Congreso aprobó el 77% de mociones, mientras que en los dos anteriores la cifra de mociones aprobadas no pasa de 50%.
Por otro lado, el congresista Torres también señaló que el Ejecutivo presentó 338 proyectos de ley en este periodo, de los cuales más de la mitad fueron aprobados. La proporción de iniciativas legislativas del Ejecutivo que fueron archivadas por el Legislativo no supera el 2,9%, una cifra menor a la registrada en otros quinquenios.
El Comercio confirmó que, si bien la proporción de propuestas archivadas presentada por Torres es correcta, el congresista no tomó en cuenta el ratio de iniciativas aprobadas y pendientes. En tres años, el Parlamento aprobó el 50% de las propuestas del Ejecutivo, una cifra menor a la alcanzada en los dos periodos anteriores. Por otro lado, la cantidad de proyectos pendientes duplica la de los periodos anteriores. Según indicó a El Comercio en ese entonces el especialista en temas parlamentarios, Alejandro Rospigliosi, las cifras podrían sugerir que el Legislativo ha sido estratégico al no archivar los proyectos del Ejecutivo y solo dejarlos paralizados.
4. “(…) la Comisión de Venecia, advierte que la democracia directa es un complemento de la democracia representativa, por lo que no se trata de un instrumento que dote de mayor legitimidad a una decisión”.
Esta afirmación es falsa.
Para respaldar esta aseveración, el documento de la Comisión de Constitución coloca una cita a pie de página en referencia al fundamento 81 de la resolución CDL-AD (2015) 009 de la Comisión de Venecia. Sin embargo, si bien dicho texto sí establece que los “instrumentos de democracia directa y participativa deben ser vistos como complemento de la democracia representativa”, en ningún extremo se refiere al nivel de legitimidad que los instrumentos de democracia directa –como el referéndum- puedan tener.
Este Diario revisó el documento completo de la Comisión de Venecia y, si bien encontró observaciones a favor y en contra de los mecanismos de representación directa, no halló referencia alguna a la legitimidad de las decisiones tomadas a través de estos métodos.
Intentamos comunicarnos con la congresista Rosa Bartra, presidenta de la Comisión de Constitución del Congreso, para consultarle sobre las imprecisiones encontradas en el predictamen. Sin embargo, al cierre de esta nota no obtuvimos respuesta.