Daniel Urresti afirma que la sentencia en su contra no está consentida ni ejecutoriada. (Foto: Anthony Niño de Guzmán / El Comercio)
Daniel Urresti afirma que la sentencia en su contra no está consentida ni ejecutoriada. (Foto: Anthony Niño de Guzmán / El Comercio)
René Zubieta Pacco

La candidatura de (Podemos Perú) a la alcaldía de Lima permanece aún en incertidumbre a raíz de un pedido para que sea excluido de la contienda. Asimismo, está pendiente que el Poder Judicial precise el estado procesal actual del ex ministro del Interior sobre una sentencia en su contra por difamación agravada. 

A continuación, algunas claves para entender este caso.

1. El proceso por difamación
Sobre Daniel Urresti pesa una orden de un año de pena privativa de la libertad suspendida, impuesta en agosto del 2017 por el 17 Jugado Penal de Lima y ratificada en segunda instancia en abril del 2018 por la Cuarta Sala Penal para Procesos con Reos Libres. El hoy candidato fue hallado responsable del delito contra el honor —difamación agravada— en agravio de Rodrigo Prada Vargas.

Prada Vargas querelló a Urresti a raíz de calificativos emitidos por este último el 28 de octubre del 2014 en Andahuaylas. Por entonces, el querellante era jefe de la Región Policial Sur Oriente con sede en Cusco, mientras que el querellado se desempeñaba como ministro del Interior.

Refiriéndose a obras para una comisaría en Andahuaylas, Urresti expresó en un acto público aquel día: “Andahuaylas o Apurímac no es unidad ejecutora, depende de Cusco. […] Si tienen que arreglar esto [la comisaría] le tienen que pedir a Cusco. Ahora, ese de Cusco es un inepto, porque si yo he dado la orden hace tiempo. Tendrá miedo de pedir, no sé. Pero esto lo arreglan como he dispuesto. Al del Cusco hay que cambiarlo de una vez”.

Prada sostuvo que las expresiones fueron contra su persona, considerándolas un atentado contra su honor, reputación profesional, trayectoria y derechos como ciudadano.

2. El pedido de exclusión, el estado de la sentencia y su defensa
El pasado 29 de setiembre, el ciudadano Belisario Sueldo Cáceres ingresó un escrito al Jurado Electoral Especial (JEE) Lima Centro solicitando la exclusión de Daniel Urresti como candidato, pues señala que este tiene una “sentencia consentida y ejecutoriada”.

Para ello, se basa en que el artículo 8, inciso g, de la Ley de Elecciones Municipales contempla como uno de los impedimentos para ser candidato que “las personas condenadas a pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión de delito doloso”.

Asimismo, en otro escrito presentado el último lunes al JEE, Sueldo dio cuenta de una resolución del 28 de setiembre en la que el 17 Juzgado penal de Lima ordena que se ejecute la sentencia. El ente judicial señala textualmente: “…Cúmplase lo ejecutoriado y póngase a conocimiento de las partes procesales para los fines pertinentes…”.

La defensa de Urresti presentó un recurso de queja ante la Corte Suprema al considerar que ha sido sentenciado por un acto no previsto como delito. Por este recurso que está en la Mesa de Partes de la Sala Penal Permanente, el candidato asegura que no se trata de una sentencia consentida y que tampoco está en ejecución.

“Mientras se encuentre pendiente de resolver nuestro recurso ante la Corte Suprema, no puede considerarse como consentida o ejecutoriada la condena”, dijo en una carta al JEE.

3. Lo que dice la norma sobre exclusiones
El artículo 39.2 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales del JNE establece que se puede excluir a un postulante hasta un día antes de la fecha fijada para la elección cuando tome conocimiento de que contra este se ha impuesto”, entre otras medidas, una “condena consentida o ejecutoriada con pena privativa de la libertad”.

Cabe precisar que el viernes 7 de setiembre venció el plazo para que los jurados electorales especiales resuelvan pedidos de exclusión o tachas contra los candidatos. Pero esto referido específicamente a los casos de omisiones o declaración falsa en las hojas de vida, así como por la causal de entrega o promesa de dádivas considerada como una conducta prohibida.

4. Los plazos a considerar
En caso el JEE decida excluir a Daniel Urresti de la carrera electoral, este puede apelar en un plazo de 3 días una vez notificado. Y en caso se admita esta impugnación, eleva el expediente dentro del plazo de un día al pleno del JNE.

Luego, el pleno del JNE resuelve el caso dentro de 3 días calendario, previa audiencia pública. Esta es la segunda y última instancia.

Por ejemplo, si el JEE decide este martes excluir a Urresti, este tendría hasta las 11:59 p.m. de viernes para apelar, puesto que los jurados especiales y el JEE están en atención permanente. O si lo hace el miércoles, tendría hasta el sábado. El caso podría resolverse en el pleno del JNE hasta un día antes de las elecciones, que es el plazo máximo.

“Si mañana se notificase a Urresti, él tiene jueves, viernes y sábado. Y el sábado lo puede presentar al final del día. Y con ello ya no podrían hacer nada contra él, porque tiene que resolverse, calificarse y ya no hay tiempo, porque lo pueden excluir solo hasta un día antes del proceso”, comentó Tello.

En esa línea, consideró que Urresti “podría tener carta libre para poder jugar con los plazos”, aunque no sería una adecuada estrategia política.

5. ¿Qué pasa con la lista si lo excluyen?
Hay que tomar en cuenta algunas normas. Por un lado, en un escenario de elecciones previo a los resultados, el artículo 25 de la Ley de Elecciones Municipales señala que “la votación es por lista”. Asimismo, el artículo 23 indica: “El presidente del Jurado Electoral Especial correspondiente proclama alcalde al ciudadano de la lista que obtenga la votación más alta”.

En otro escenario, en el que ya hay un alcalde electo tras el día del sufragio, el artículo 22 de la Ley Orgánica de Municipalidades refiere que una de las causales de vacancia del cargo de alcalde es tener “una condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad”.

En ese contexto, las opiniones son divididas respecto de un escenario en el que Daniel Urresti sea excluido. Cabe apuntar que lo que se decida sobre él no afecta a los demás integrantes de la lista, que en ese caso continuaría en contienda.

Para Roque Bravo, ex secretario general del JNE, “si gana la lista, ante la ausencia del candidato a alcalde, asume [la alcaldía] el candidato a teniente alcalde […] No es que el candidato a teniente alcalde asume la condición de candidato a alcalde, él sigue teniendo la condición de candidato a teniente alcalde. Pero si gana la lista, ahí sí se materializa el cambio”.

Según dijo Bravo, ya emitido el resultado se podría reconfigurar la lista como se hace cuando un burgomaestre es vacado. Si bien reconoció que “no hay una norma específica”, es “la norma general cuando hay ausencia de alcalde”. Recordó en ese sentido, que la votación es por lista y entre estas se define a la ganadora.

El especialista en derecho electoral, José Tello, discrepó y manifestó que si Urresti es excluido y su lista gana, quien tendría que asumir la alcaldía es el candidato a la alcaldía de Lima de la segunda lista que obtuvo la más alta votación. Según detalló, en este caso se da la inamovilidad de candidaturas, pues hubo un previo proceso de democracia interna y —en el ejemplo— Podemos Perú determinó que Ángel Tacchino postule a teniente alcalde y no a alcalde.