El magistrado del Tribunal Constitucional (TC), Carlos Ramos, afirmó este miércoles que la evaluación -en dicho organismo- de la demanda competencial presentada a raíz de la disolución del Congreso. será en base a dos elementos: jurídico y político.
El documento indica que el Ejecutivo “no obró de forma contraria a la Constitución” y plantea la existencia de “supuestos excepcionales” en los que la negación de la confianza puede ser entendida más allá del sentido del voto del Parlamento. Especialistas encuentran en este último argumento un peligroso vacío para el futuro.
Este jueves, Carlos Ramos expondrá ante el pleno del Tribunal Constitucional, en una sesión que será pública, su ponencia que plantea declarar infundado el recurso contra la disolución del Parlamento presentado por Pedro Olaechea. El debate podría realizarse en varias sesiones.
Al respecto, señaló que debe quedar “claro” que la disolución del Congreso fue un “asunto excepcional”, resultado de la crisis política “de enorme magnitud” que se vivía en dicho momento en el país, pero “no debe ocurrir en situaciones normales”.
“En el curso del debate, mañana comenzamos, no sé si se extienda hasta la próxima semana, también hay un asunto que tenemos que considerar […] que quede claro que, para nosotros, este es un asunto excepcional, es un caso que no debe ocurrir en situaciones normales, es el resultado de que si se tomó una decisión de esa naturaleza -a nuestro juicio- es una naturaleza propia de la crisis política de enorme magnitud que había y que no puede ser utilizada en circunstancias normales”, detalló.
Asimismo, indicó que la crisis política no debe ser examinada solo en el ámbito coyuntural, “es decir, solo en la víspera de la disolución del Congreso, sino que tiene que estar comprendida en toda su magnitud a lo largo de los años de este proceso de obstaculización de la labor del Poder Ejecutivo tuvo”.
Consideró que no le corresponde a este órgano delimitar el instrumento constitucional de la cuestión de confianza, puesto que -a su parecer- esto forma parte de las atribuciones del Congreso de la República “para reformar” la Constitución Política del Perú.
Agregó que esto no ha sido incorporado en su ponencia de la demanda competencial presentada por Pedro Olaechea, presidente de la Comisión Permanente, contra la disolución del Legislativo de parte del jefe de Estado, Martín Vizcarra.
“Algunos comentarios de abogados constitucionalistas insistían en la necesidad de que nosotros introduzcamos condiciones en las cuales se sitúa a la cuestión de confianza. Ese es un asunto que no ha sido incorporado en el proyecto, lo que -sin embargo- podría eventualmente hacerse en la discusión que tengamos, pero considerábamos, me parecía, que debía ser una tarea más que del TC, de las atribuciones que tenía el Congreso para reformar la Constitución, dentro de sus atribuciones”, afirmó en diálogo con RPP.
Manifestó que lo que busca es que “más adelante este asunto se encuentre regulado”.
“La pregunta es si nosotros debemos establecer esas condiciones en el proyecto, algo que algunos juristas consideran que hay una omisión […] Al menos a mí, no sé el sentimiento de mis colegas, me parece que eso debía ser prerrogativa del Congreso y hemos hecho una exhortación en ese sentido”, dijo.
Como se recuerda, ayer el TC publicó la ponencia de Carlos Ramos en la que plantea declarar infundada la demanda competencial formulada por el presidente de la Comisión Permanente, Pedro Olaechea, que busca dejar sin efecto la disolución del Congreso.
El documento señala en su punto número 183 que el proyecto de Ley planteado por el Ejecutivo para cambiar la forma de elección del TC no es inconstitucional debido que es de “interés nacional”.