El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) será el encargado de decidir el futuro de las candidaturas a la presidencia de George Forsyth (Victoria Nacional) y Rafael López Aliaga (Renovación Popular), recientemente excluidos por el Jurado Electoral Especial (JEE) Lima Centro 1. Ambas agrupaciones presentaron sus apelaciones el fin de semana.
En el caso de Forsyth, el ente electoral concluyó que el candidato omitió declarar información en su hoja de vida respecto a ingresos percibidos por una de sus empresas. Además, el representante de Victoria Nacional consignó erróneamente sus ingresos: incluyó los percibidos durante el 2020, cuando debían ser del 2019. El JEE Lima Centro 1 mencionó que no correspondía realizar una anotación marginal para este caso.
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En cuanto a López Aliaga, fue separado en primera instancia de las elecciones 2021 por haber ofrecido donar sus ingresos como presidente, de ganar los comicios, “a organizaciones caritativas”.
Las razones del JEE Lima Centro 1
En un nuevo pronunciamiento, el JEE Lima Centro 1 resolvió excluir al candidato presidencial George Forsyth (Victoria Nacional), por haber omitido información en su declaración jurada de hoja de vida. Esta resolución se da luego de que el JNE resolviera revocar la primera decisión de exclusión a Forsyth. Sin embargo, habían solicitado que la primera instancia emita un nuevo pronunciamiento.
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El JEE concluyó el último jueves que el candidato de Victoria Nacional quedaba fuera de las elecciones 2021 al declararse improcedente el pedido de anotación marginal respecto a sus ingresos.
La primera razón de la exclusión se sustenta en que el también exalcalde de La Victoria incurrió en un error al consignar ingresos correspondientes al sector público y privado del año 2020 y no del 2019, como debía hacerlo. Para enmendarlo, había solicitado una anotación marginal alegando que el formato de declaración jurada de hoja de vida inducía al error.
Forsyth reconoció que por equivocación no consignó los ingresos percibidos durante el 2019, cuando era alcalde de La Victoria, ni sus ingresos privados. El personero legal de Victoria Nacional argumentó que no se había omitido declarar los ingresos, “pues sí declaró erróneamente los correspondientes al ejercicio 2020 y no los del año 2019″, y agregó que el formato de declaración jurada de hoja de vida “induce al error, pues al señalar que se deben declarar los ingresos del año anterior, entendiendo el candidato que correspondía declarar el año anterior a la elección, esto es 2020″.
Agregó que correspondía autorizar una anotación marginal para registrar los ingresos de renta de cuarta categoría por el monto de S/53.595 -durante el año 2019-, “ya que se consignó una información equivocada”.
Respecto al primer error, el JEE Lima Centro 1 respondió que lo indicado en el formato “indudablemente se refiere al ejercicio del año anterior al de la fecha en que se suscribe la declaración de hoja de vida”.
Agregan que “el candidato pretende que se le justifique en los defectos que según dice incurrió por error, alegando que él entendió que debía declarar los ingresos que estimaba iba a percibir durante el año 2020, postura que resulta inatendible”. Por tanto, para el ente electoral se trata de un error “inaceptable”.
En conclusión, no se otorga la posibilidad de ingresar una anotación marginal porque no puede alterarse “el contenido sustancial” de la hoja de vida del candidato. Adicionalmente, señalan que el ajuste no fue solicitado de manera espontánea, sino cuando ya se había iniciado el procedimiento de exclusión.
En cuanto a los ingresos por S/53.595, el JEE Lima Centro 1 expone que George Forsyth no había consignado ningún ingreso en el sector privado y por tanto solicitó que se rellene este rubro -a través de una anotación marginal- con el monto señalado.
Pero el JEE indica que los argumentos que se presentan no son serios ni consistentes. Por el contrario, “denotan incoherencias y contradicciones inaceptables”.
Este detalle de ingresos (ver cuadro) correspondería a las rentas obtenidas por Forsyth de la empresa Inversiones F.B.G. registradas en la SUNAT, sobre la cual el candidato ha declarado ser gerente, incluso hasta el 2020.
Pero en los descargos presentados por la agrupación política el pasado 5 de febrero, el ente electoral advirtió una postura contradictoria: señalaron que Forsyth no ejerció ninguna actividad en el sector privado porque habría estado impedido de hacerlo cuando era alcalde de La Victoria.
“Resulta manifiestamente contradictorio que después alegue que no realizó actividad alguna en el sector privado, ello además de ser una tesis contradictoria que controvierte lo afirmado inicialmente por el candidato, resulta también contrario con lo que figura en su declaración jurada de bienes y rentas, que realizó ante la Contraloría General de la República, por el referido periodo del año 2019, del que se desprende que declara la percepción de una renta de carácter mensual del sector privado de S/15.000”, señala el ente electoral.
La empresa Inversiones F.B.G. se encuentra en suspensión temporal desde el 24 de febrero del 2014. Pero “la percepción de rentas de cuarta categoría desdice la condición de suspensión temporal”, precisa el JEE Lima Centro 1.
Tras revisarse lo presentado por Forsyth y los informes obtenidos, concluyeron que lo declarado por el candidato -respecto a tener cero ingresos derivados de la titularidad de acciones- no se basa en la realidad. Esto porque no se condice que Inversiones F.B.G. pague la suma de S/ 53.595 y ante los registros públicos se encuentre registrado Forsyth como gerente general.
“Es decir, la empresa que gerencia el ahora candidato aparece que no realizaba actividad comercial, pero el ahora candidato sí percibía ingresos, situación que a todas luces no hace nada más que reforzar el supuesto de omisión de información”, precisa el JEE Lima Centro 1.
Por otro lado, las empresas GFS TEC y FYVCON se encuentran como activo, de lo cual “también se colige con mayor razón que ha desarrollado actividades económicas y como consecuencia de ello deben haber generado rentas declarables, no habiendo acreditado la organización política con presentar mínimamente un documento financiero, que acrediten fehacientemente su dicho, más aún cuando el candidato George Forsyth tiene la condición de gerente general y accionista mayoritario”. En tanto ello, habría una omisión de información.
“Lo señalado por la organización política, en cuanto a que las empresas del candidato George Forsyth no han generado renta durante el año 2019 constituyen meras alegaciones que no desvirtúan los medios probatorios aportados por los informes de fiscalización”, concluyen.
El personero de Victoria Nacional había respondido que durante el 2019, cuando Forsyth se encontraba ejerciendo como alcalde de La Victoria, “no podía haberse desempeñado como gerente. No ha tenido rentas por acciones durante el año 2019, sus empresas no han registrado movimiento en el año 2019″.
Tras conocerse la decisión, el candidato presidencial anunció que presentarán una denuncia contra los miembros del JEE.
“Acá hay prevaricato y nosotros estamos denunciando penalmente al JEE porque no está respetando el debido proceso y parece que no conocen la Constitución. No nos pueden excluir por esos motivos. Son estos malos jueces a los que tenemos que denunciar que con una resolución exprés nos quieren sacar de carrera”, sostuvo en diálogo con Canal N.
Después, en su cuenta de Twitter, escribió: “El Perú no aguanta más a los políticos corruptos de siempre. ¿Tanto miedo le tienen al cambio? Es la ciudadanía quien debe decidir su futuro, no un jurado de espaldas a la democracia y con sospechosas intenciones”.
Esta es la resolución completa del JEE:
Las razones del JEE en el caso de Rafael López Aliaga
Respecto al candidato Rafael López Aliaga (Renovación Popular), el JEE Lima Centro 1 lo excluyó debido a que declaró en un programa de televisión que: “cuando sea presidente del Perú no cobraré ni un sol de sueldo, todo lo donaré a organizaciones caritativas [...]” y que “el cincuenta 50% de lo que gana lo dedica a hacer donaciones”. Es decir, para el órgano electoral se trataría de una supuesta dádiva y/o promesa de donación.
La personera legal del partido respondió que el candidato señaló que donaría su sueldo a organizaciones caritativas en caso llegara a la Presidencia. “Ofrecimiento que realiza dentro del contexto de su forma de vida y visión de la política: el servicio público. En ese sentido, no se trata de un ofrecimiento mercantilista”, sostiene.
Alegó también que se trata “de una promesa electoral. No de una dádiva electoral. No es un acto de liberalidad con los electores. No se promete recursos públicos en dinero o en especie, a cambio del voto. Tampoco se hace una promesa de pago, dádiva u otra similar para que se cumpla durante el proceso. Tampoco hay un elector al que se le promete el dinero. No es una persona definida. No hay un beneficiario identificado. Es una promesa de campaña en la cual el candidato se compromete al servicio público renunciando a su sueldo”.
La resolución del ente electoral cita cuatro propagandas electorales que apuntan en este mismo sentido de donar el sueldo a organizaciones caritativas: del 2 y 16 de enero en Facebook, y del 2 de enero en Instagram y Twitter.
En cuanto al argumento de la agrupación política, el ente electoral sostiene que se trata de “una promesa de campaña en la cual el candidato se compromete al servicio público renunciando a su sueldo”.
Del análisis del caso, el JEE Lima Centro 1 indica que “este tipo de promesas económicas genera la adscripción de personas que se identifican con dicha tendencia o propuesta, lanzada por el candidato en el sentido que su dinero será donado a condición de que lo elijan como presidente”.
Esto podría dar lugar a atraer el interés de electores. “Por lo tanto, dicha propaganda supondría una ventaja ilegítima y una disparidad de condiciones en los candidatos, cuyas consecuencias son perjudiciales para el régimen democrático”.
En conclusión, el JEE Lima Centro 1 determinó que se habría configurado una infracción a las normas de propaganda electoral. Los ofrecimientos estarían infringiendo el artículo 42 de la Ley de Organizaciones Políticas (LOP), que especifica que “la promesa, o la dádiva, donación, supere las 2 UIT tiene como consecuencia legal aplicable la exclusión del candidato”. Esto debido a que el sueldo de un presidente (S/15.500 mensuales) supera ese límite.
López Aliaga señaló que se está buscando una “sinrazón” para sacarlo de carrera. “Dicen lo que yo mencioné, que prefiero donar mi sueldo a la Cruz Roja, 15 mil soles en el caso hipotético de ser presidente. Nada más. El antecedente es que parece que yo soy una persona que dona dinero para obras sociales, lo cual es mi vida privada y no tienen por qué meterse conmigo, pero lo están haciendo”, dijo en declaraciones a Exitosa Noticias.
Esta es la resolución completa del JEE:
Las razones para no excluir a Verónika Mendoza
En cuanto a la candidata de Juntos por el Perú (JP), Verónika Mendoza, el JEE Lima Centro 1 resolvió esta semana que no omitió información en su declaración jurada de hoja de vida en cuanto a sus ingresos de bienes y rentas/bienes inmuebles. Además, señala que no se ha comprobado la incorporación de información falsa por parte de la candidata respecto a dos inmuebles declarados.
Mendoza había presentado una minuta para sostener ante el JEE que no declaró un lote ubicado en Cusco porque había llegado a un acuerdo privado con sus hermanas Carole y Stephanie en transferirles sus acciones de la propiedad antes de presentar su candidatura, el 22 de diciembre de 2020. El ente electoral corroboró que Antonieta Ocampo, una notaria del Cusco, es madre de Álvaro Campana Ocampo, presidente y fundador de Nuevo Perú (NP), uno de los movimientos que integra la coalición JP para estas elecciones. Ella había legalizado la transferencia de la propiedad.
El documento de ratificación que las hermanas de Verónika Mendoza presentaron con sus firmas legalizadas notarialmente “permite concluir que los otorgantes que aparecen en la cuestionada minuta de cesión y transferencia de derechos, efectivamente participaron en la suscripción del aludido documento”.
Finalmente, que “la fe notarial que emana de dicha certificación, avala la validez de la realización de la indicada cesión y transferencia de derechos que aparece en los términos de la indicada minuta”, dice el JEE.
Esta es la resolución completa del JEE:
Las diferencias y posibilidades
El abogado Jorge Jáuregui comentó que George Forsyth podría revertir su situación en el JNE porque, bajo su análisis, la decisión es arbitraria.
“Los presupuestos para excluir son dos: omitir ingresar información o ingresar información falsa, respecto de por ejemplo sentencias penales, civiles, bienes y rentas”, detalló.
Además, si bien es cierto Forsyth ingresó información de rentas del 2020 y no del 2019, como correspondía, “sería arbitrario [excluirlo] porque no se cumple omisión por no haber ingresado información o no presentarla. El JNE podría revertir, hay que ver cuál es su interpretación”.
Por tanto, no hay un argumento sólido, según Jáuregui. “Una medida tan drástica tiene que darse sobre la base que los argumentos son muy sólidos. No se cumple el presupuesto. No es información falsa ni la ha omitido. Debería proceder una anotación marginal”.
El abogado José Tello, experto en temas electorales y miembro del IPDE, considera que el candidato George Forsyth podría salir de carrera por haber reconocido su omisión. “Los descargos fueron un reconocimiento de Forsyth de la omisión, una supuesta confusión para la declaración. Candidatos en las últimas elecciones y pasadas no se han equivocado con el formato”, comentó.
“Lo que veo es una complicación porque no me parecen sólidos [los argumentos de Forsyth] y el JNE va a tener que tener una posición al respecto”, añadió Tello. Respecto a la anotación marginal que el candidato había solicitado, el experto consideró que esto no procede porque “es la omisión” y por eso estaría siendo excluido.
“Me parece que hay una postura del JNE tibia con este caso cuando ha sido drástico en elecciones congresales. Ahí ha sacado candidatos por este mismo tema. Lo de la Sunat es diferente, no tiene que ver con la declaración jurada de hoja de vida. La declaración a Sunat es independiente y está bajo el secreto tributario, no es público, que es el objetivo de la declaración de hoja de vida”, incidió Tello.
Sobre Rafael López Aliaga, Villalobos anotó que en esa decisión el mismo fiscalizador ha dicho que no hay infracción porque el candidato, si bien dijo que donaría su sueldo, el espíritu del artículo 42 de la LOP, es “evitar el clientelismo”. Aquí no se configuraría la identificación de una persona que recibe la promesa del candidato. “De manera genérica ha dicho que donaría su sueldo, pero ese ofrecimiento no está destinado a un elector o electores determinados que van a votar por él a cambio. Ese nexo no está probado. Por ahí creo que se caería la exclusión”, añadió.
Por este caso, José Tello señaló también que la dádiva se configura cuando hay una promesa o entrega de dinero o especie, cuando se determina que se está haciendo una entrega y si se identifica al sujeto que lo recibiría. “El candidato en un caso hace una promesa (donar sueldo de presidente) y en el otro una declaración (actual donación de sus ingresos). El tercer punto no está claro, ¿a quién le da o a quién ofreció darle? Por ese lado, sí pierde el tercer elemento para infracción de dádiva”, comentó.
Señaló que los tres casos expuestos son diferentes porque el de López Aliaga se refiere a una supuesta dádiva, el de Forsyth por declaración de rentas y el Mendoza tiene que ver con una declaración de bienes.
“Han justificado la no declaración del inmueble con un contrato que tiene la legalización de un notario. Puede ser cuestionable su validez, pero el JEE se ha basado en la fe notarial”, anotó el experto José Manuel Villalobos sobre el último caso.
Respecto a los plazos, Villalobos comentó que tanto las exclusiones a Forsyth y López Aliaga, de presentar sus apelación este domingo, podrían ser resueltas en una semana.
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