Durante un mitin en Sicuani (Cusco), el candidato Pedro Castillo (Perú Libre) afirmó el martes que el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) “acaba de negar la presencia de los observadores internacionales de este proceso electoral”. Continuó diciendo que no permitirán que esto suceda.
“[...] seré el primero en convocar al pueblo peruano para que el pueblo peruano ordenadamente, disciplinadamente, tenemos que hacer prevalecer el grito del pueblo, la esperanza del pueblo”, dijo.
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El 21 de mayo, la organización Internacional Progresista envió una carta al JNE en la que manifestaban su interés para participar como observadores en la segunda vuelta. Posteriormente, el pasado jueves 27, anunciaron su movilización hacia Perú con una delegación.
El último lunes, esta organización expuso, a través de su cuenta de Twitter, un supuesto bloqueo por parte del JNE para su delegación de observadores. “La comisión electoral de Perú (JNE) ha bloqueado el registro de la delegación de observadores”, publicó la Internacional Progresista.
Sin embargo, esta organización no se registró como observadora en el plazo estipulado, confirmaron fuentes de El Comercio.
El Reglamento de Observadores en Procesos Electorales, publicado el 5 de setiembre del 2020 en el diario oficial El Peruano, precisa en sus artículos 19 y 20 el procedimiento de acreditación que organizaciones nacionales e internacionales debían seguir con el objetivo de participar como observadores.
Para el caso de organizaciones internacionales, la solicitud debía ser presentada al JNE “a partir de la convocatoria al proceso electoral, hasta un plazo máximo de quince (15) días calendario antes de las elecciones”. Es decir, este plazo venció el 27 de marzo del 2021.
Las mismas fuentes explicaron que todos los pedidos son admitidos, pero eso no implica que el trámite vaya a continuar. Hay ocasiones en que observadores remiten su información incluso para próximos procesos electorales. Los documentos pueden ser presentados en cualquier momento para iniciar un trámite. Sin embargo, si en el proceso se revisa que están solicitando la observación para el proceso electoral en curso y están ya fuera de plazo, se les denegará la solicitud.
El JNE acreditó a las siguientes organizaciones para este proceso electoral, de acuerdo con la Plataforma Electoral de dicha institución:
Iván Lanegra, secretario general de la Asociación Civil Transparencia, recordó que la acreditación de observadores corresponde para el proceso electoral, no para una elección específica [primera o segunda vuelta]. Además, comentó que no sería el único caso de negativa a una solicitud de acreditación, pues ocurrió lo mismo con el Parlamento Andino.
“El Parlamento Andino pidió ser acreditado, pero para la segunda vuelta, y le han dicho que no. El JNE rechaza, pero el tema no es ese, sino si es por una razón arbitraria, y no es así. Hay un argumento, que es que el plazo para hacerlo era 15 días antes de las elecciones”, dijo.
El 21 de mayo, se emitió la resolución Nº 0559-2021-JNE, a través de la cual el ente electoral resolvió declarar improcedente la solicitud de acreditación del Parlamento Andino.
“Sí creo que puede haber algún nivel de desinformación, quizás no están bien asesorados, que hay esta regla. Pero, antes de este caso, hay resoluciones previas diciendo que el plazo venció”, opinó Lanegra.
“Hemos dicho a ambos candidatos que transmitan tranquilidad a sus simpatizantes. Hay que tener responsabilidad al momento de hacer algún tipo de afirmación respecto del proceso electoral. Informarse, asesorarse y luego hacer algún tipo de declaración porque sino puede generar la imagen de que el JNE está actuando de manera arbitraria y es evidente que en este caso, está clarísimo, no ha sido así”, añadió.
¿Cuál es la función de los observadores?
“Los observadores dan cuenta de que se está siguiendo el marco legal del proceso de elecciones. Es una misión que tiene un objetivo claro. Desarrolla sus funciones de manera imparcial. Tiene que escuchar a todos”, dijo José Tello, experto en temas electorales. Al concluir el proceso electoral, elaboran un informe que brinde un alcance objetivo respecto a si este fue el idóneo.
“En todo el proceso de elecciones, desde que se realiza la convocatoria, empiezan a seguirse los protocolos de la autoridad electoral para la participación de observadores. A razón de lo ocurrido con Pedro Castillo, no es un tema de exclusión, sino que están obligados a cumplir con formas”, añadió Tello. Asimismo, recordó que así como se vio en la primera vuelta, hay misiones de observación profesional y con experiencia que ya están realizando su trabajo.
Finalmente, los observadores pueden participar en los siguientes actos, tal como lo establece la Ley Orgánica de Elecciones:
- Instalación de la mesa de sufragio.
- Acondicionamiento de la cámara secreta.
- Verificación de la conformidad de las cédulas de votación, las actas, las ánforas, los sellos de seguridad y cualquier otro material electoral.
- Desarrollo de la votación.
- Escrutinio y cómputo de la votación.
- Colocación de los resultados en lugares accesibles al público.
- Traslado de las actas por el personal correspondiente.
MÁS INFORMACIÓN
- Según se consigna en la página web del JNE:
- Los observadores electorales pueden ser: internacionales o nacionales. Dichas organizaciones “tienen plena autonomía para ejecutar su Plan de Observación Electoral dentro del marco de la normativa nacional”.
- Para el día de la jornada electoral, preparan rutas de desplazamiento por diversos locales de votación y Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales.
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