Expertos constitucionalistas tienen posturas divididas.
Expertos constitucionalistas tienen posturas divididas.

El presidente reconoció ayer de forma explícita que maneja la posibilidad de disolver el . Consultado en “Cuarto poder” si consideraría denegada la cuestión de confianza planteada por su gobierno en caso de que el Legislativo decida elegir primero a los miembros del Tribunal Constitucional (TC) y no recibir al primer ministro Salvador del Solar.

1. ¿Es constitucional que el Ejecutivo interprete como denegada la cuestión de confianza si el Congreso lleva a cabo la elección del TC?

Luciano López: No, eso no es constitucional, porque el Ejecutivo no tiene competencia para “inferir” que la confianza le fue denegada por el Congreso. La negativa o el otorgamiento de la confianza es un pronunciamiento expreso de competencia exclusiva del Parlamento, luego de que el primer ministro la planteó y el Congreso la debatió y votó.

Omar Cairo: Es constitucional si el proyecto para modificar el proceso de nombramiento de los magistrados del TC es presentado con la indicación de urgencia. En ese caso, el Congreso estará obligado a tramitarlo con prioridad sobre cualquier otro asunto. Si, a pesar de ello, se continúa con dicho nombramiento, negándose a debatir antes el proyecto y la cuestión de confianza que lo respaldará, se estará realizando un acto mucho más grave que su denegatoria. Por tanto, el presidente estará habilitado para disolver el Congreso.

Natale Amprimo: Eso es desconocer lo que dice la Constitución. La Constitución indica que para que se pueda disolver el Congreso tiene que haberse denegado [la cuestión de confianza]. No es llegar a una conclusión fruto de una suerte de gimnasia jurídica. Además, no hay ninguna norma que establezca que el pedido de cuestión de confianza suspende la vigencia de una ley o paraliza el actuar de un poder del Estado. Por otro lado, ni el presidente ni el presidente del Consejo de Ministros manejan la agenda del Congreso.

2. El presidente y su primer ministro, de llegar a aplicar el criterio anunciado, ¿podrían ser procesados por infracción constitucional?

Luciano López: En mi opinión, sí, implica un alto riesgo. Al “inferir” que la confianza le ha sido denegada y disolver el Parlamento, éste puede entender que está interrumpiendo sus funciones y puede acusar al presidente y a los ministros por la responsabilidad que establece el artículo 117 de la Constitución.

Omar Cairo: No, porque si, ante el supuesto descrito, el presidente disuelve el Congreso, habrá actuado de conformidad con el artículo 134 de la Constitución. No puede cometer infracción a la Constitución quien la cumple. Sin perjuicio de ello, el Congreso disuelto ya no podrá realizar ningún procedimiento (juicio político, vacancia presidencial o cualquier otro), porque sus integrantes – salvo los que conforman la Comisión Permanente – habrán dejado de ser congresistas. Cualquier procedimiento tendría que ser realizado por el nuevo Congreso que se elija para completar el período del disuelto.

Natale Amprimo: Absolutamente, asumirán sus consecuencias. Eso implicaría un golpe de Estado. Todo se verá en su momento. Se reestablecerá la democracia y en su oportunidad ocurrirá. Por lo tanto, los ministros que avalen esa medida, serán pasibles de responsabilidad.

3. ¿Cuáles serían las salidas del Ejecutivo, en caso de que su cuestión de confianza no sea revisada antes de la elección de los miembros del TC?

Luciano López: Creo dos cosas: la primera, que el primer ministro puede intentar que, al momento de iniciarse la sesión de la votación de los magistrados, usando la facultad del art 129 de la Constitución, pida la palabra y plantee una cuestión de confianza. No necesita invitación previa, dado que es su prerrogativa. En segundo lugar, si no recurriera a esta facultad y se vota lográndose nombrar a magistrados, lo que podría hacer es plantear una propuesta integral de reforma del procedimiento de elección, que aborde reformas constitucionales y de la ley orgánica del TC.

Omar Cairo: En el caso que el Congreso continúe con el nombramiento de los magistrados del TC, antes de iniciar y concluir el trámite del proyecto presidencial —si es presentado con la indicación de urgencia— y de la cuestión de Confianza que lo respalda, según el artículo 134 de la Constitución el presidente de la República estará habilitado pero no obligado a disolver el Congreso. Es decir, tendrá la opción de disolver el Congreso o no hacerlo.

Natale Amprimo: Ninguna. Tiene como salida respetar la Constitución. Respetar la constitución implica entender que él tiene prioridad en los temas que tiene prioridad y el Congreso tiene prioridad en los temas que la Constitución contempla para el Congreso. Pareciera que el Ejecutivo cree que el Congreso es una suerte de poder subalterno a él.

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