El jefe del Instituto Nacional Penitenciario (INPE), César Cárdenas, negó que el hecho de que Jaime Yoshiyama, exsecretario general de Fuerza Popular, aún no haya sido trasladado desde el penal Ancón I de regreso a Castro Castro, responda a una decisión política.
Humberto Abanto, defensa del exministro de Transportes, manifestó esta mañana que el INPE, como parte del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y del Ejecutivo, no toma una decisión a pesar de que conocen la resolución que declaró nula la orden judicial para cambiar de penal a Jaime Yoshiyama por decisión política.
►Humberto Abanto: Jaime Yoshiyama no regresa a Castro Castro por decisión política
►Yoshiyama: PJ declara fundada apelación contra orden para cambiarlo de penal
"Rechazo tajantemente que exista una decisión política del INPE para efectos de que no se proceda a una eventual reubicación del lugar donde se encuentra en estos momentos el interno Jaime Yoshiyama Tanaka", dijo César Cárdenas a El Comercio.
El titular del Instituto Nacional Penitenciario recordó que su despacho se rige bajo un marco de "autonomía funcional" de manera que la responsabilidad de a dónde se ubica a un interno es únicamente suya.
Agregó que hasta el momento el Poder Judicial no les ha hecho llegar algún comunicado donde se indique que se debe tomar una acción diferente a la que se indicó previamente.
"En cuanto llegue [la notificación], lo que vamos a hacer es evaluarla, revisarla y, en el marco de nuestra autonomía funcional y la ley, disponer lo que corresponda", sentenció.
Cabe recordar que el fiscal José Domingo Pérez, del equipo especial Lava Jato del Ministerio Público, había reclamado ante el INPE que no haya cumplido la orden judicial que dictó Víctor Zúñiga, del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria, que determinaba que tanto Jaime Yoshiyama como Pier Figari debían ser cambiados de centro penitenciario.
Ante esto, la Segunda Sala de Apelaciones Especializada en Crimen Organizado declaró fundada la apelación que presentó la defensa de Yoshiyama, contra la orden que se había emitido, en primera instancia, para que sea trasladado del penal Miguel Castro Castro.
En la resolución emitida, a la que tuvo acceso El Comercio en su momento, se indica que conforme al artículo 159 del Código de Ejecución Penal, un juez de investigación preparatoria "no puede disponer el traslado de un interno de un establecimiento penal a otro".