La Tercera Sala penal para Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima declaró “improcedente liminar” la acción de hábeas corpus que presentó la defensa legal del prófugo ex presidente Alejandro Toledo contra el ex presidente Pedro Pablo Kuczynski, el ex titular de Justicia Enrique Mendoza y la ex canciller Cayetana Aljovín.
Como se recuerda, el recurso fue interpuesto en marzo pasado contra los citados por haber firmado la Resolución Suprema 054-2018-JUS que aprobó el pedido de extradición de Toledo al gobierno de Estados Unidos.
Heriberto Benítez, abogado de Alejandro Toledo, señaló en el hábeas corpus que en la tramitación de proceso de extradición contra el ex mandatario “se ha vulnerado su derecho de defensa, afectándole dolosamente el debido proceso, garantías judiciales y tutela procesal efectiva”.
Cuestionó además la “inusual celeridad” en el trámite de la extradición considerando un “contexto de crisis política” en el país. Y criticó que no se haya dado uso de la palabra para realizar un informe en la sesión del Consejo de Ministros donde se analizó el caso.
Por ello, solicitó que se declare nula y sin efectos jurídicos la resolución que aprobó la extradición.
Sin embargo, la sala integrada por Juan Carlos Vidal, Flor Poma y Luisa Napa, estableció que “el argumento del demandante sobre la no concesión del ‘uso de la palabra’ en la sesión del Consejo de Ministros y supuesta persecución política traducida en ilegal celeridad en la decisión de acceder a la extradición y contexto de crisis política y, que con ello se estaría vulnerando sus derechos constitucionales, carece de sustento legal”.
Asimismo, recordó que la defensa de Toledo hizo uso de la palabra en la audiencia de extradición llevada a cabo el 5 de marzo, “por lo que en ningún momento del proceso se encontró en desventaja”.