El magistrado Carlos Ramos sostiene que, en el caso de que en el TC vuelva a analizarse la orden de prisión preventiva para Keiko Fujimori, se evaluarían los nuevos hechos presentados por la fiscalía. (Foto: César Campos/GEC)
El magistrado Carlos Ramos sostiene que, en el caso de que en el TC vuelva a analizarse la orden de prisión preventiva para Keiko Fujimori, se evaluarían los nuevos hechos presentados por la fiscalía. (Foto: César Campos/GEC)
/ NUCLEO-FOTOGRAFIA > CESAR CAMPOS
Karem Barboza Quiroz

fue el ponente de la resolución del Tribunal Constituciona () que –por mayoría– declaró la constitucionalidad de la disolución del Congreso. Además, su voto terminó por inclinar la balanza para que, en noviembre del 2019, el ente anulase la primera prisión preventiva de la lideresa de , .

— La resolución de la demanda competencial fue trascendental a nivel político y social.

Es una sentencia clave, decisiva y estratégica, incluso desde la organización del Estado. Y fue el resultado [de un análisis] largo y poco conocido […]. Se ha dicho que el Tribunal Constitucional no debe tener un carácter ansiolítico, yo diría que sí [lo] debe tener, porque la nuestra es una labor pacificadora y era necesario dar ciertas garantías a la ciudadanía de que las elecciones se debían de llevar a cabo.

— Sobre esa definición de “ansiolítico” que le otorga, ¿le parece que el remedio al Congreso disuelto podría ser peor que la enfermedad, si se tienen en cuenta las características de algunos virtuales elegidos?

El TC no puede prever cuál será el efecto de las sentencias. Al final, la elección de candidatos no depende de criterios que nosotros definimos, sino básicamente de criterios que los mismos partidos políticos fijan.

— Algo en lo que han reparado en la sentencia de la demanda competencial es en el criterio de cooperación entre poderes políticos que no se ve...

Lo que hemos establecido en la sentencia es reforzar el principio que ya está establecido en la Constitución, y este es el de la cooperación política. Es decir, la palabra o término ‘obstruccionismo’ debe desaparecer. Eso no significa que deba desaparecer la voz de la oposición. Puede haber una oposición pujante, sólida e intensa, pero con propuestas que terminen en soluciones de carácter institucional.

— Estos conflictos entre poderes vamos a seguir viéndolos, están en su naturaleza institucional.

Está muy bien, pero existe el principio de solución democrática. Me decía que el remedio ha sido peor que la enfermedad por la composición del Congreso, pero esos partidos, por ejemplo, el grupo de Antauro Humala de UPP, tienen que sujetarse al principio de cooperación.

— Entonces, ¿los próximos congresos deben actuar diferenciando la obstrucción de la oposición?

Tienen que distinguir. Porque, por ejemplo, por ahí he escuchado a una candidata decir que haría una labor obstruccionista. Eso es un error. Diría que es un término, de alguna manera, vetado. La suya debe ser una labor de oposición, si adoptan esa posición, claro.

— ¿Queda zanjado que lo que hizo el Congreso disuelto fue obstrucción?

Lo que hemos visto, y eso dio lugar a la cuestión de confianza y finalmente a la disolución del Congreso y a las elecciones, fue esa labor obstruccionista que se vio en los últimos cuatro años.

— ¿Por qué no se fue más claro y se definió el término ‘denegación fáctica’?

Porque creo que era elocuente y manifiesto, no quedaban dudas de que hubo una denegación de la confianza, sostener lo contrario constituiría un fraude a la ley.

— Pero no se puso por escrito el término...

La expresión ‘negación fáctica’ era usada [...] a veces de manera suspicaz. Es decir, el TC no quería aferrarse a una expresión –y quizá usada infelizmente por el jefe del Estado que no tiene una formación jurídica–, sino atenernos a un principio de realidad.

— En los últimos cuatro meses se han emitido varios decretos de urgencia que se han cuestionado... ¿pueden ser revisados en el TC?

Eventualmente sí pueden ser cuestionados ante el TC a través de una acción de inconstitucionalidad.

— Se ha ordenado nuevamente prisión preventiva para Keiko Fujimori, a quien el TC liberó por mayoría, incluido su voto. ¿Se ha hecho caso omiso a lo antes dictado por el TC?

No podría opinar en ese sentido porque mi pronunciamiento tendría que ser jurisdiccional y opinaré cuando el caso sea visto por nosotros. Lo único que diría es que es necesario que los jueces se rijan por criterios que el tribunal ha fijado en otros casos y por la existencia de un plenario de la Corte Suprema.

— Le hago la consulta porque el juez que ordenó la prisión preventiva dijo que el fallo del TC no era vinculante en este momento porque algunas pautas no alcanzaron mayoría en el pleno.

Bueno, [el juez] se basa en nuevos hechos que nosotros no contemplamos. No olvidemos que, por ejemplo, cuando vimos este caso se hablaba de Jorge Yoshiyama, pero nosotros no teníamos, al menos en mayoría, elementos para ver eso porque la declaración no había sido corroborada. Es decir, si el juez atribuye nuevos elementos, posiblemente esté actuando en el marco de su competencia. Es un tema sobre el cual no podría pronunciarme específicamente.

— En la sentencia de la demanda competencial se dieron pautas para la elección de los magistrados del TC, pero no necesariamente han sido contundentes en ello...

En la sentencia hemos establecido que cuando el Congreso elija a los magistrados que nos reemplazarán, ya sea por concurso público o invitación, porque no hubo mayoría en ese aspecto, sí lo hubo respecto a que tiene que prevalecer la elección en el marco de los principios de transparencia, deliberación y escrutinio público. De tal manera que no creo que sea un proceso muy rápido.

— Usted es ponente también en un proceso de inconstitucionalidad que cuestiona las corridas de toros…

Es una acción de inconstitucionalidad contra unas excepciones que contiene la Ley de Protección Animal. Son tres excepciones, corridas de toros, peleas de gallos y peleas de toros en Arequipa. Son excepciones que establece la ley por carácter cultural. Mañana [hoy] debemos resolver a qué amicus curie [amigos de la corte] se aceptan y, resuelto ello, publicaremos la ponencia en este nuevo estilo de transparencia.

— Es un tema delicado, porque se está evaluando una cuestión cultura de mucho arraigo...

No es un tema pacífico, es un tema bastante discutido. Mejor que vean el proyecto que he presentado.

Contenido sugerido

Contenido GEC